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Documento DOUE-L-1968-80106

Directiva del Consejo, de 20 de diciembre de 1968, que modifica por tercera vez la Directiva del Consejo relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 309, de 24 de diciembre de 1968, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1968-80106

TEXTO ORIGINAL

( 68/419/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en

particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que en virtud del artículo 2 y del apartado 2 del artículo 12 de la Directiva del Consejo de 23 de octubre de 1962 , relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana (1) , modificada en último lugar por la Directiva del Consejo de 24 de octubre de 1967 (2) , los Estados miembros deben prohibir , a más tardar el 31 de diciembre de 1967 , la utilización de ciertas materias colorantes y en particular de la orceína sulfonada y que esta prohibición deberá tener efecto antes de que termine 1968 ;

Considerando que las investigaciones científicas emprendidas a propósito de la orceína sulfonada no han podido terminarse hasta ahora y que para llevarlas a buen fin se hace necesario un plazo suplementario ;

Considerando que es conveniente , por ello , autorizar a los Estados miembros interesados para que aplacen la aplicación de la prohibición de emplear el colorante considerado , para que se puedan recoger entre tanto todas las informaciones que sean necesarias para un juicio definitivo ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Se añadirá la frase siguiente al apartado 2 del artículo 12 de la Directiva del Consejo de 23 de octubre de 1962 , modificado por el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva del Consejo de 25 de octubre de 1965 (3) :

« No obstante , en lo que respecta a la orceína sulfonada , sólo podrá aplicarse la regulación modificada a partir del 1 de enero de 1972 . »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1968 .

Por el Consejo

El Presidente

V. LATTANZIO

(1) DO n º 115 de 11 . 11 . 1962 , p. 2645/62 .

(2) DO n º 263 de 30 . 10 . 1967 , p. 4 .

(3) DO n º 178 de 26 . 10 . 1965 , p. 2793/65 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 20/12/1968
  • Fecha de publicación: 24/12/1968
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82640).
  • Fecha de derogación: 20/01/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Armonización de legislaciones
  • Colorantes
  • Normas de calidad
  • Productos alimenticios

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