EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en
particular , su articulo 28 ,
Visto el proyecto de reglamento presentado por la Comision ,
Considerando que es indispensable la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun en todos los Estados miembros ;
Considerando que para ello deben poder adoptarse las disposiciones necesarias en el plano comunitario ; que estas disposiciones tendran por objeto precisar el contenido de las partidas o subpartidas del arancel aduanero comun sin modificar , sin embargo , el texto ;
Considerando que estas disposiciones se refieren a las medidas que pueden ser necesarias para la clasificacion de determinadas mercancias en el arancel ; que se refieren a un ambito particularmente técnico y que su elaboracion requiere una estrecha cooperacion entre los Estados miembros y la Comision ; que para garantizar esta cooperacion conviene crear un comité ; que , ademas , la aplicacion de estas disposiciones debe hacerse sin tardanza dadas las serias consecuencias economicas que podria acarrear cualquier retraso ; que es importante prever al respecto un procedimiento comunitario apropiado ;
Considerando que los Estados miembros son parte contratante del Convenio sobre la Nomenclatura para la Clasificacion de Mercancias en los Aranceles de Aduanas , nomenclatura llamada " Nomenclatura de Bruselas " , de 15 de diciembre de 1950 ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
1 . Se crea un Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun denominado en lo sucesivo " el Comité " , compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comision .
2 . El Comité establecera su Reglamento interno .
Articulo 2
El Comité podra examinar cualquier cuestion relativa a la nomenclatura del arancel aduanero comun que sea suscitada por su Presidente , por propia iniciativa o a instancia del representante de un Estado miembro .
Articulo 3
1 . Las disposiciones necesarias para la aplicacion de la nomenclatura del arancel aduanero comun para la clasificacion de mercancias se adoptaran segun el procedimiento establecido en los apartados 2 y 3 .
2 . El representante de la Comision sometera al Comité un proyecto de las disposiciones que deban adoptarse . El Comité emitira su dictamen sobre este proyecto en un plazo que podra fijar el Presidente en funcion de la urgencia del asunto de que se trate . El Comité se pronunciara por mayoria de doce votos ; los votos de los Estados miembros se computaran segun la ponderacion prevista en el apartado 2 del articulo 148 del Tratado . El Presidente no tomara parte en la votacion .
3 . a ) La Comision adoptara las disposiciones previstas cuando concuerden con el dictamen del Comité .
b ) Cuando las disposiciones previstas no concuerden con el dictamen del Comité , o a falta de dictamen , la Comision sometera al Consejo sin demora una propuesta relativa a las disposiciones que deban adoptarse .
El Consejo decidira por mayoria calificada .
c ) Si , transcurrido un plazo de tres meses a contar desde la presentacion de la propuesta al Consejo , éste no hubiere decidido , las disposiciones propuestas seran adoptadas por la Comision .
Articulo 4
En todos los casos en que el arancel aduanero comun subordine a condiciones especificas la inclusion de mercancias en una determinada partida o subpartida dichas condiciones podran establecerse segun el procedimiento previsto en el articulo 3 .
Articulo 5
Los Estados miembros se consultaran en el seno del Comité para concertar su postura con respecto a los trabajos del Consejo de Cooperacion Aduanera y de su Comité de nomenclatura en relacion con las modificaciones de la Nomenclatura de Bruselas , sus notas explicativas , asi como las clasificaciones arancelarias .
Articulo 6
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de febrero de 1969 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 16 de enero de 1969 .
Por el Consejo
El Presidente
P . LARDINOIS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid