LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento nº 122/67/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1967, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de los huevos (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 830/68 (2),
Visto el Reglamento (CEE) nº 1619/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, referente a determinadas normas de comercializacion aplicables a los huevos (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 730/69 (4) y, en particular, su articulo 22,
Considerando que la inscripcion prevista por el apartado 3 del articulo 8 del Reglamento (CEE) nº 95/69 de la Comision,
de 17 de enero de 1969 (3), sobre la aplicacion del Reglamento (CEE) nº 1619/68 referente a determinadas normas de comercializacion aplicables a los huevos, para los embalajes grandes que contengan embalajes pequenos que lleven la mencion " EXTRA " no se corresponde, en lengua neerlandesa, con la inscripcion mencionada en las otras lenguas de la Comunidad; que la inscripcion neerlandesa puede prestarse a confusiones;
Considerando que, en consecuencia, es necesario corregir el Reglamento en lengua neerlandesa;
Considerando que, por otra parte, es necesario hacer posible la utilizacion, durante un plazo conveniente, del material de embalaje que ya esta preparado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestion de la carne de aves y de los huevos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Articulo 1
En el apartado 3 del articulo 8 del texto neerlandés del Reglamento (CEE) nº 95/69, las palabras " BEVAT KLEINE VERPAKKINGEN MET EXTRA-EIEREN " se substituiran por las palabras: " Bevat kleine verpakkingen EXTRA ".
Articulo 2
Se considerara que, hasta el 1 de octubre de 1969, el material de embalaje que lleve la inscripcion " BEVAT KLEINE VERPAKKINGEN MET EXTRA-EIERN " concuerda con las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 95/69.
Articulo 3
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1969.
Por la Comision
El Presidente
Jean REY
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(1) DO nº 117 de 19. 6. 1967, p. 2293/67.
(2) DO nº L 151 de 30. 6. 1968, p. 23.
(3) DO nº L 258 de 21. 10. 1968, p. 1.
(4) DO nº L 96 de 23. 4. 1969, p. 3.
(5) DO nº L 13 de 18. 1. 1969, p. 13.
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