Está Vd. en

Documento DOUE-L-1969-80060

Reglamento (CEE) nº 1434/69 de la Comisión, de 24 de julio de 1969, relativo a la clasificación de mercancías en las subpartidas 11.01 E II y 11.02 A V b) del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 25 de julio de 1969, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1969-80060

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se han de adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 ( 2 ) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 1195/69 del Consejo , de 26 de junio de 1969 ( 3 ) , incluye , en la subpartida 11.01 E II , las harinas de maiz con un contenido en materia grasa superior al 1,5 % en peso ; y en la subpartida 11.02 A V b ) , los granones y sémolas de maiz con un contenido en materias grasas superior al 1,5 % en peso ;

Considerando que son necesarias disposiciones para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun con objeto de clasificar los productos obtenidos por la molturacion o molienda de espigas de maiz enteras ( tallos y granos ) que contengan aproximadamente en peso 50 % de almidon , 7 % de proteinas , 6 % de celulosa en bruto , 3 % de materias grasas , 1,4 % de materias minerales ( cenizas ) y 10 % de humedad ;

Considerando que la partida n 11.01 se refiere a las harinas de los cereales comprendidos en el Capitulo 10 del arancel aduanero comun ; que este capitulo comprende igualmente los cereales presentados en espigas , de conformidad con las Notas explicativas de la Nomenclatura de Bruselas , tal como aparece en las consideraciones generales del citado Capitulo ;

Considerando que la partida n 11.02 se refiere especialmente a los granones y sémolas obtenidos a partir de los mismos cereales ; que aparece oportuno establecer la distincion entre los productos de esta partida y los de la partida n 11.01 en funcion de los que pasen a través de un tamiz de un calibre determinado ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los productos procedentes de la molturacion o de la molienda de espigas de maiz enteras ( tallos y granos ) que contengan en peso aproximadamente 50 % de almidon , 7 % de proteinas , 6 % de celulosa en bruto , 3 % de materias grasas , 1,4 % de materias minerales ( cenizas ) y un 10 % de humedad se clasificaran en el arancel aduanero comun :

en la subpartida 11.01

Harinas de cereales :

E . de maiz :

II . los demas

cuando un 90 por 100 o mas en peso pase a través de un tamiz de una abertura de malla de 500 micras , o

en la subpartida 11.02

Granones , sémolas ; granos mondados , perlados , partidos , aplastados ( comprendidos los copos ) , excepto el arroz glasé , blanco , pulido o partido ; gérmenes de cereales , incluidas harinas :

A . Granones , sémolas :

V . de maiz :

b ) los demas ,

cuando no se logre el porcentaje de peso antes senalado .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el décimo dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 24 de julio de 1969 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 .

( 3 ) DO n L 157 de 28 . 6 . 1969 , p . 8 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/07/1969
  • Fecha de publicación: 25/07/1969
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/1969
  • Fecha de derogación: 27/02/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Almidón
  • Arancel Aduanero Común
  • Celulosa
  • Cereales
  • Maíz
  • Nomenclatura
  • Productos alimenticios
  • Sémolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid