LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento n 120/67/CEE del Consejo de 13 de junio de 1967 por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 1398/69 (2) , y , en particular , el apartado 6 de su articulo 16 y su articulo 24 .
Visto el Reglamento ( CEE ) n 968/68 del Consejo de 15 de julio de 1968 relativo al régimen aplicable a los piensos compuestos a base de cereales (3) y , en particular , el apartado 5 de su articulo 7 ,
Considerando que , de acuerdo con el apartado 1 del articulo 7 del Reglamento ( CEE ) n 968/68 , la restitucion a la exportacion de los piensos compuestos a base de cereales debe fijarse teniendo en cuenta , en particular , tan solo los productos que se empleen normalmente en su fabricacion y para los cuales pueda fijarse una restitucion ;
Considerando , que , a este fin , es conveniente tomar en consideracion solo aquellos productos que , tanto por la cantidad incorporada en el pienso compuesto como por sus caracteristicas , sean realmente representativos de la sustancia del alimento a base de cereales de que se trate , a saber en particular , los cereales , las harinas de cereales y los productos no preparados procedentes de la molturacion y del tratamiento de los cereales , con exclusion de los demas productos cuya incorporacion en dicho tipo de alimentos sea complementaria y marginal ;
Considerando que , para determinar el importe de la restitucion correspondiente a los distintos productos de cereales , es conveniente tener en cuenta las exacciones reguladoras aplicables , en el mes anterior a la exportacion , al maiz , al ser éste el producto de uso mas comun para fabricar piensos compuestos y , el elegido por tanto , para calcular el elemento variable de la exaccion reguladora ;
Considerando que el ajuste de la restitucion fijada por anticipado debe hacerse basandose en el precio de umbral de los elementos a partir de los cuales se haya fijado éste , es decir , el maiz ; que , para tal ajuste , hay que tener en cuenta el contenido de productos de cereales ; que , para simplificar , es conveniente realizar dicho ajuste mediante la aplicacion de los coeficientes que correspondan a una clasificacion de los piensos compuestos de acuerdo con su contenido de productos de cereales ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los cereales ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Para un mes determinado , la restitucion a la exportacion de los piensos compuestos a base de cereales , se fijara para 100 kg de pienso compuesto
habida cuenta , por un lado , del promedio de las exacciones reguladoras por 100 kg de maiz calculado sobre los veinticinco primeros dias del mes anterior al de la exportacion y ajustado en funcion del precio de umbral del maiz , en vigor el mes de la exportacion y , por otro , del contenido de productos de cereales .
Articulo 2
1 . El exportador declarara ante los organismos competentes la composicion total del pienso compuesto a base de cereales , con indicacion expresa del porcentaje de los distintos tipos de productos en él incorporados y de la partida arancelaria correspondiente a cada uno de ellos .
2 . Los Estados miembros adoptaran cuantas disposiciones consideren apropiadas para comprobar la exactitud de lo declarado .
Articulo 3
El ajuste de la restitucion fijada por anticipado en funcion del precio de umbral del maiz , de acuerdo con el articulo 8 del Reglamento ( CEE ) n 968/68 , se efectuara sumando o restando a la restitucion la diferencia entre los precios de umbral , validos por 100 kg de maiz , respectivamente , para el mes de la solicitud del certificado y para el de la exportacion , multiplicada por el coeficiente que , en la columna 2 del cuadro del Anexo , corresponda al contenido de productos de cereales del pienso compuesto para el que se haya prefijado anticipadamente la restitucion a la exportacion .
Articulo 4
Los Estados miembros comunicaran a la Comision una vez por semana , a mas tardar los miércoles , las indicaciones siguientes relativas a la semana anterior :
a ) las cantidades totales de piensos compuestos a base de cereales para las que se hayan expedido certificados de importacion ;
b ) las cantidades totales de pienso compuesto a base de cereales para las que se hayan expedido certificados de exportacion bajo el régimen de las restituciones ;
c ) las cantidades exportadas en el marco de un régimen de trafico de perfeccionamiento activo ;
d ) las cantidades para las que se hayan expedido certificados de exportacion con fijacion anticipada de la restitucion .
Estos datos deberan desglosarse de acuerdo con los productos sometidos a una exaccion reguladora o a una restitucion especifica .
Articulo 5
Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n 1252/69 de la Comision de 30 de junio de 1969 relativo a la concesion y a la fijacion anticipada de la restitucion a la exportacion de los piensos compuestos a base de cereales (4) .
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de octubre de 1969 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 29 de septiembre de 1969 .
Por la Comision
El Presidente
Jean REY
(1) DO n 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 .
(2) DO n L 179 de 21 . 7 . 1969 , p. 13 .
(3) DO n L 166 de 17 . 7 . 1968 , p. 2 .
(4) DO n L 158 de 1 . 7 . 1969 , p. 44 .
ANEXO
aplicable al ajuste de la restitucion a la exportacion fijada por anticipado
Contenido en productos de cereales (1) ( en peso ) Coeficiente
1 2
inferior o igual al 5 % 0,00
superior al 5 % e inferior o igual al 15 % 0,10
superior al 15 % e inferior o igual al 30 % 0,20
superior al 30 % e inferior o igual al 50 % 0,40
superior al 50 % 0,60
(1) Se consideran productos de cereales los incluidos en el capitulo 10 y en las partidas n 11.01 y n 11.02 ( con exclusion de la subpartida 11.02 F ) del arancel aduanero comun .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid