EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento n 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre el establecimiento de una organizacion comun de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en ultimo término por el Reglamento ( CEE ) n 2146/68 (2) y , en particular , el apartado 2 del articulo 18 ,
Visto el reglamento n 162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo a los intercambios de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (3) y , en particular , su articulo 8 .
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que la experiencia adquirida durante la campana de comercializacion 1968/1969 ha demostrado la eficacia del régimen establecido por el Reglamento ( CEE ) n 18/69 del Consejo , de 20 de diciembre de 1968 , por el que se completa el Reglamento n 171/67/CEE con disposiciones relativas a la fijacion anticipada de la restitucion a la exportacion de aceite de oliva (4) : que , debido a esta circunstancia , es conveniente suprimir la limitacion del periodo de vigencia del mencionado Reglamento ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Queda derogado el parrafo segundo del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n 18/69 .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 31 de octubre de 1969 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 28 de octubre de 1969 .
Por el Consejo
El Presidente
P. LARDINOIS
(1) DO n 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n L 314 de 31 . 12 . 1968 , p. 1 .
(3) DO n 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .
(4) DO n L 3 de 7 . 1 . 1969 , p. 1 .
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