LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento n 159/66 del Consejo , de 25 de octubre de 1966 , por el que se establecen disposiciones complementarias para la organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 449/60 del Consejo de 11 de marzo de 1969 relativo al reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (2) y , en particular , el apartado 3 de su articulo 7 ,
Considerando que las solicitudes de reembolso referentes a las ayudas concedidas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas por parte de los Estados miembros que pueden ser reembolsadas por el FEOGA , Seccion " Orientacion " , en un 50 % de su importe , han de incluir determinados datos que los Estados miembros deben presentar de una forma idéntica para facilitar el examen de su conformidad con las disposiciones del Reglamento n 159/66/CEE y del Reglamento ( CEE ) n 449/69 y la adopcion de una decision al respecto ;
Considerando que , si los documentos proporcionados regularmente por los Estados miembros le parecieren insuficientes o su contenido incompleto para controlar el cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesion de las ayudas a las organizaciones de productores , la Comision podra solicitar al Estado miembro interesado justificantes o documentos complementarios ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
1 . Las solicitudes de reembolso extendidas por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el articulo 7 del Reglamento ( CEE ) n 449/69 deberan presentarse de acuerdo con los cuadros adjuntos del Anexo I del presente Reglamento .
2 . Para cada organizacion de productores , deberan facilitarse las informaciones requeridas en el Anexo II del presente Reglamento , con objeto de que la Comision pueda decidir sobre el primer reembolso de las ayudas concedidas a dichas organizaciones .
Articulo 2
1 . A instancia de la Comision , el Estado miembro le remitira en el plazo de un mes los justificantes o la copia certificada conforme que obren en su poder , en funcion de los cuales se hayan calculado las ayudas previstas en el apartado 1 del articulo 2 del Reglamento n 159/66/CEE .
2 . Para proceder a un control eficaz de la solicitud de reembolso de las ayudas previstas en el apartado 1 del articulo 2 del Reglamento n 159/66/CEE
, el Estado miembro remitira a la Comision , a instancia de esta ultima y dentro del plazo establecido , todos los justificantes o documentos que no estén previstos en el apartado 1 y que puedan resultar importantes para el calculo de la ayuda anteriormente mencionada .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 13 de noviembre de 1969 .
Por la Comision
El Presidente
Jean REY
(1) DO n 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3286/66 .
(2) DO n L 61 de 12 . 3 . 1969 , p. 2 .
ANEXO I
A . SOLICITUD DE REEMBOLSO DE ACUERDO CON EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO N 159/66/CEE
Ayuda concedida con cargo al ... ano siguiente a la fecha de constitucion de las organizaciones de productores
Numero de orden Organizacion de productores Importe de la ayuda concedida segun el apartado 1 del articulo 2 del Reglamento n 159/66/CEE Importe que debe reembolsarse
B.1 . CUADRO RECAPITULATIVO RELATIVO A LA AYUDA CONCEDIDA A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES
Estado miembro ...
- Numero de orden (1) : ...
- Organizacion de productores ( nombre y direccion ) : ...
- Fecha de constitucion segun el apartado 1 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 449/69 ...
- Ayuda concedida con cargo al ... ano siguiente a la fecha de constitucion de la organizacion de productores .
Cuadro n Producto Valor medio de la produccion comercializada Importe de la ayuda concedida de acuerdo con el apartado 1 del articulo 2 del Reglamento n 159/66/CEE Observaciones
Total de la ayuda concedida
Importe que ha de reembolsarse
- La organizacion anteriormente indicada ofrece garantias suficientes en cuanto a la duracion y eficacia de su accion .
- El valor medio de la produccion comercializada se ha calculado de acuerdo con las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n 449/69 .
B.2 . CUADRO RELATIVO A LA AYUDA CONCEDIDA A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES
Estado miembro : ...
Debera extenderse , en su caso , para cada producto comercializado por una organizacion de productores .
Organizacion de productores : ...
Producto (1) : ...
Importe de la ayuda : ...
Fecha de concesion de la ayuda : ...
Ayuda concedida con cargo al ... ano siguiente a la fecha de constitucion de
la organizacion de productores .
Calculo de la ayuda
Numero de asociados de acuerdo con el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n 449/69 Produccion comercializada Precio a nivel de produccion de acuerdo con el articulo 6 Valor medio de acuerdo con el articulo 4
19 ... 19 ... 19 ... Media de 3 anos 19 ... 19 ... 19 ... Media de 3 anos
(1) En este cuadro se considera producto el conjunto de variedades de un mismo producto : por ejemplo , manzanas , peras ...
(1) Numeracion continua .
ANEXO II
Datos facilitados por los Estados miembros referentes a las organizaciones de productores de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1 del Reglamento n 159/66/CEE
Estado miembro : ...
- Numero de orden (1) : ...
- Organizacion de productores ( nombre y direccion ) : ...
- Se confirma que la fecha de constitucion de acuerdo con el apartado 1 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 449/69 es la siguiente : ...
1 . Con que medios cuenta para garantizar la regulacion de los precios en la fase de produccion ?
2 . Cuales son los medios técnicos puestos a disposicion de los productores para el acondicionamiento y la comercializacion de los productos ?
3 . De qué forma esta prevista en los estatutos y como se aplica en la practica la obligacion de entregar toda la produccion de los productores asociados a la organizacion de productores ?
4 . Cuales son , en su caso , las cantidades para las cuales la organizacion de productores autoriza a los productores asociados a que se encarguen ellos mismos de la comercializacion ?
5 . Existen normas de produccion aplicadas por la organizacion de productores ?
6 . Existen normas de comercializacion aplicadas por la organizacion de productores ?
(1) Numeracion continua .
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