( 70/108/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,
Vista la Decisión del Consejo de 13 de mayo de 1965 , relativa a la aplicación del artículo 4 de la Decisión del Consejo , de 22 de junio de 1964 , relativa a la organización de una encuesta sobre los costes de las infraestructuras utilizadas por los transportes por ferrocarril , por carretera y por vía navegable (1) y , en particular , su artículo 4 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,
Considerando que la Decisión de 13 de mayo de 1965 prevé en el apartado 1 del artículo 4 , la ejecución , por los Estados miembros , de estudios sobre casos particulares para esclarecer los problemas planteados por la aplicación de determinadas soluciones en materia de imputación de los costes de las infraestructuras ; que no obstante se prevé expresamente en el apartado 3 del artículo 4 , que dichas disposiciones pueden ser modificadas para tener en cuenta los resultados del estudio piloto a que se refiere el artículo 3 ; que de este estudio se deduce que es posible renunciar sin inconveniente a la ejecución de la mayor parte de los estudios de casos particulares previstos inicialmente ;
Considerando , no obstante , que el estudio piloto no ha permitido resolver los problemas relativos a las infraestructuras de carretera en las aglomeraciones urbanas ; que es , por lo tanto , necesario mantener la ejecución de los estudios previstos a este respecto , formulando de nuevo los objetivos y volviendo a definir los criterios de selección de los casos que deban estudiarse ; que dichos estudios deben servir tanto para resaltar los aspectos teóricos de los problemas que se plantean en el ámbito de un sistema de fijación de tarifas para el uso de las infraestructuras en zona urbana , como para desarrollar los medios requeridos para la posible aplicación de dicho sistema de fijación de tarifas ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
El texto del artículo 4 de la Decisión del Consejo , de 13 de mayo de 1965 , relativa a la aplicación del artículo 4 de la Decisión del Consejo , de 22 de junio de 1964 , relativa a la organización de una encuesta sobre los costes de las infraestructuras utilizadas por los transportes por
ferrocarril , por carretera y por vía navegable , será sustituido por las disposiciones siguientes :
« 1 . Cada Estado miembro , con la excepción de Luxemburgo , efectuará un estudio con vistas a esclarecer los problemas de orden teórico y práctico que se plantean en el marco del sistema de fijación de tarifas para el uso de las infraestructuras de carretera en las aglomeraciones urbanas .
La finalidad de dichos estudios será permitir la definición del régimen financiero aplicable en materia de la utilización de las infraestructuras , precisar las condiciones de imputación de los costes de dichas infraestructuras y desarrollar los medios más apropiados para la eventual aplicación de dicho régimen .
2 . Con el fin de incluir la gama más extensa posible de casos , los Estados miembros tendrán en consideración los criterios enumerados a continuación para escoger los casos que hayan de ser objeto de los estudios mencionados en el apartado 1 y para distribuir dichos estudios entre ellos de común acuerdo :
- importancia de la población de la aglomeración ,
- extensión de la aglomeración ,
- funciones sociales y económicas de la aglomeración ,
- existencia de transportes urbanos y suburbanos por carril .
3 . Los Estados miembros se beneficiarán de una asistencia financiera de la Comunidad en lo referente a los gastos que incumban a cada uno de ellos con arreglo al reparto de tareas efectuado en aplicación de las disposiciones del apartado 4 . Los créditos necesarios para dicho fin se reflejarán con la suficiente antelación en el presupuesto de las Comunidades , en la partida referente a los estudios y encuestas de conjunto que presenten carácter comunitario .
4 . Con el fin de evitar que se dupliquen las tareas , los Estados miembros se pondrán de acuerdo para repartir entre ellos el estudio de los aspectos generales de orden teórico y práctico del problema del sistema de fijación de tarifas para el uso de las infraestructuras de carretera en las aglomeraciones urbanas .
5 . Los Estados miembros presentarán los estudios a la Comisión antes del 1 de febrero de 1973 . Esta presentará un informe al Consejo sobre los resultados de los estudios , que contendrá una exposición de las conclusiones que deban sacarse con respecto a la introducción eventual , en el marco de la política común de transportes , de un sistema de fijación de tarifas para el uso de las infraestructuras de carretera en las aglomeraciones urbanas y con respecto a los principios y a los medios de dicho sistema de fijación de tarifas .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 27 de enero de 1970 .
Por el Consejo
El Presidente
A. BERTRAND
(1) DO n º 88 de 24 . 5 . 1965 , p. 1473/75 .
(2) DO n º C 41 de 1 . 4 . 1969 , p. 6 .
(3) DO n º C 48 de 16 . 4 . 1969 , p. 9 .
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