( 70/189/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el artículo 10 de la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 sobre la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación , envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (1) , y el artículo 2 de la Directiva del Consejo de 13 de marzo de 1969 de modificación de la Directiva mencionada (2) , disponen que los Estados miembros tomen todas las medidas que sean necesarias para adecuarse a dichas Directivas , de tal forma que se apliquen a más tardar el 1 de enero de 1970 ;
Considerando que han surgido dificultades inesperadas durante los trabajos para la aplicación de dichas Directivas y que , por lo tanto , procede prorrogar el plazo mencionado ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Se prorroga hasta el 1 de enero de 1971 el plazo previsto en el párrafo primero del artículo 10 de la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 y en el párrafo primero del artículo 2 de la Directiva del Consejo de 13 de marzo de 1969 .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 6 de marzo de 1970 .
Por el Consejo
El Presidente
P. HARMEL
(1) DO n º 196 de 16 . 8 . 1967 , p. 1 .
(2) DO n º L 68 de 19 . 3 . 1969 , p. 1 .
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