Está Vd. en

Documento DOUE-L-1970-80038

Reglamento (CEE) nº 954/70 de la Comisión, de 26 de mayo de 1970, relativo a la clasificación de mercancías en las subpartidas del arancel aduanero común 15.01 A I, 15.02 A, 15.03 B y 15.07 D I.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 114, de 27 de mayo de 1970, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1970-80038

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 ( 2 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 765/70 del Consejo , de 27 de abril de 1970 ( 3 ) , incluye en las subpartidas 15.01 A I , 15.02 A y 15.03 B las grasas y los aceites destinados a usos industriales distintos de la fabricacion de productos alimenticios y en la subpartida 15.07 D I los aceites destinados a usos técnicos o industriales distintos de la fabricacion de productos alimenticios ;

Considerando que , con objeto de asegurar una aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es necesario precisar el alcance de las citadas subpartidas ;

Considerando que , para la interpretacion del texto de estas subpartidas es necesario referirse conjuntamente a las cuatro versiones del arancel aduanero comun ; que la version alemana ( " zu industriellen Zwecken , ausgenommen zum Herstellen von Lebensmitteln " ) y la version holandesa " bestemd voor ander industrieel gebruik dan voor de vervaardiging van produkten voor menselijke consumptie " muestran claramente que solo las materias grasas consideradas destinadas a la fabricacion de productos para la alimentacion humana quedan excluidos de las subpartidas citadas ; que , por consiguiente , quedan incluidas en dichas partidas las materias grasas destinadas a la fabricacion de productos para la alimentacion de animales ; que , por otra parte , la utilizacion de los términos " alimentaire " ( version francesa ) y " alimentare " ( version italiana ) es susceptible de considerarse como limitada a la designacion de productos destinados a la alimentacion humana ;

Considerando que conviene precisar que las grasas y los aceites destinados a la fabricacion de productos para la alimentacion animal dependen , en algunos casos , de las subpartidas 15.01 A I , 15.02 A , 15.03 B o 15.07 D I ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las grasas y aceites destinados a la fabricacion de productos para la alimentacion de los animales se clasificaran en el arancel aduanero comun , respectivamente , en las subpartidas 15.01 A I , 15.02 A y 15.03 B , como grasas y aceites destinados a usos industriales distintos de la fabricacion de productos alimenticios , y en la subpartida 15.07 D I , como aceites destinados a usos técnicos o industriales distintos de la fabricacion de productos alimenticios .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los ocho dias de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 26 de mayo de 1970 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .

( 3 ) DO n L 95 de 29 . 4 . 1970 , p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/05/1970
  • Fecha de publicación: 27/05/1970
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/1970
  • Fecha de derogación: 27/02/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Aceites
  • Aceites minerales
  • Alimentos para animales
  • Arancel Aduanero Común
  • Grasas
  • Nomenclatura
  • Productos alimenticios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid