( 70/359/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , según el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva del Consejo , de 5 de noviembre de 1963 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano (1) , modificada en último lugar por la Directiva del Consejo de 20 de diciembre de 1968 (2) , la Comisión ha recibido la competencia para determinar , previa consulta a los Estados miembros , los métodos de análisis necesarios para controlar los criterios de pureza a los que deben ajustarse los agentes conservadores ;
Considerando que es conveniente confiar a la Comisión la tarea de determinar las modalidades relativas a la toma de muestras y los métodos de análisis para la investigación e identificación de los agentes conservadores aplicados en y sobre los productos alimenticios ;
Considerando que , en todos los casos en los que el Consejo atribuye competencias a la Comisión para aplicar las normas establecidas en el sector de los productos alimenticios , conviene adoptar un procedimiento que establezca una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en el seno del Comité permanente de productos alimenticios creado por la Decisión del Consejo de 13 de noviembre de 1969 (3)
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Queda modificada la Directiva del Consejo de 5 de noviembre de 1963 con arreglo a las disposiciones de los artículos 2 y 3 .
Artículo 2
El apartado 2 del artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente :
« 2 . Se determinarán según el procedimiento previsto en el artículo 8 bis :
- los métodos de análisis necesarios para el control de los criterios de pureza generales y específicos a que se refiere el artículo 7 ,
- las modalidades relativas a la toma de muestras y los métodos de análisis para la investigación e identificación de los agentes conservadores aplicados en y sobre los productos alimenticios . »
Artículo 3
Después del artículo 8 se insertarán las siguientes disposiciones :
« Artículo 8 bis
1 . En el caso en que se recurra al procedimiento definido en el presente artículo , el Comité permanente de productos alimenticios , creado por la Decisión del Consejo de 13 de noviembre de 1969 , en adelante denominado el « Comité » , será convocado por su Presidente por propia iniciativa o a solicitud del representante de un Estado miembro .
2 . El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto sobre las medidas que hayan de tomarse . El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el Presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto de que se trate . Se pronunciará por mayoría de doce votos , ponderándose los votos de los Estados miembros tal como está previsto en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado . El Presidente no tomará parte en la votación .
3 . a ) La Comisión adoptará las medidas proyectadas cuando sean conformes con el dictamen del Comité .
b ) Cuando las medidas proyectadas no sean conformes con el dictamen del Comité , o en ausencia de dictamen , la Comisión someterá sin tardar al Consejo una propuesta relativa a las medidas que hayan de tomarse . El Consejo decidirá por mayoría cualificada .
c ) Si , transcurrido un plazo de tres meses a partir del sometimiento de la propuesta al Consejo , éste no hubiere decidido , la Comisión adoptará las medidas propuestas .
Artículo 8 ter
Las disposiciones del artículo 8 bis serán aplicables durante un período de dieciocho meses a partir de la fecha en que la propuesta haya sido sometida por primera vez al Comité , bien en aplicación del apartado 1 del artículo 8 bis , bien basándose en cualquier otra disposición análoga . »
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 13 de julio de 1970 .
Por el Consejo
El Presidente
J. ERTL
(1) DO n º 12 de 27 . 1 . 1964 , p. 161/64 .
(2) DO n º L 139 de 24 . 12 . 1968 , p. 25 .
(3) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1969 , p. 9 .
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