REGLAMENTO ( CEE ) N º 2596/70 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del tabaco bruto (1) y , en particular , el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 3 , el apartado 6 de su artículo 5 y el apartado 10 de su
artículo 6 ,
Considerando que el texto alemán del Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 de la Comisión , de 25 de agosto de 1970 , relativo a las modalidades de concesión de la prima para el tabaco en hoja (2) y del Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 de la Comisión , de 25 de agosto de 1970 , relativo a las modalidades de intervención en el sector del tabaco bruto (3) contiene términos que no se ajustan a la terminología usual en lengua alemana y que conducen , por lo tanto , a incertidumbre en lo que se refiere a la aplicación de dichos Reglamentos ;
Considerando que , además , ha podido detectarse una concordancia imperfecta entre la redacción en lengua italiana del Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 y la redacción en las demás lenguas y que la redacción en lengua italiana se separa de la terminología usual ;
Considerando que , por consiguiente , resulta necesario poner remedio a dicha situación , corrigiendo los reglamentos en lengua alemana e italiana ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituye el término « Reingewicht » por el término « Eigengewicht » en el texto de las disposiciones siguientes :
a ) Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 :
- letra h ) del apartado 2 del artículo 2 ,
- apartado 1 del artículo 4 ,
- apartado 2 del artículo 6 ,
- artículo 11 ;
b ) Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 :
- letra b ) del apartado 1 del artículo 1 ,
- artículo 5 ,
- párrafo primero del apartado 1 del artículo 6 ,
- párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 .
Artículo 2
Se sustituye en el texto alemán del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 el término « Fach 31 » por el término « Feld 31 » .
Artículo 3
Se sustituye el texto italiano del Anexo III de Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 por el texto que figura en el Anexo .
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será aplicable a partir del 30 de agosto de 1970 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1970 .
Por la Comisión
El Presidente
Franco M. MALFATTI
(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .
(2) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 1 .
(3) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 5 .
ANEXO
« ALLEGATO III
CARATTERISTICHE DEI TABACCHI ESCLUSI DAGLI ACQUISTI ALL'INTERVENTO
a ) Frammenti di foglie .
b ) Foglie molto daneggiata dalla grandine .
c ) Foglie che presentano gravi difetti d'integrità con la superficie fogliare danneggiata per più di un terzo .
d ) Foglie colpite per più del 25 % della loro superficie da malattie o da alterazioni provocate da parassiti .
e ) Foglie che presentano residui d'antiparassitari .
f ) Foglie immature o di colore verde carico .
g ) Foglie placcate .
h ) Foglie ammuffite o marcite .
i ) Foglie con nervature non essiccate , umide o attaccate da marciume o con costole umide e accentuate .
j ) Foglie di germogli .
k ) Foglie aventi un odore estraneo alla varietà di cui trattasi .
l ) Foglie sporche con terra aderente .
m ) Foglie il cui tasso d'umidità supera di oltre il 3 % il tasso d'umidità fissato nell'allegato I del regolamento ( CEE ) n. 1464/70 o nell'allegato I del regolamento ( CEE ) n. 1465/70 . »
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