REGLAMENTO ( CEE ) N º 1048/71 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 1009/67/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1967 , sobre organización común de mercados en el sector del azúcar (1) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 1253/70 (2) y , en particular , los apartados 2 y 3 de su artículo 17 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 766/68 del Consejo , de 18 de junio de 1968 , por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación de azúcar (3) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 2488/69 (4) , prevé una estricta adaptación de la restitución a la exportación fijada por anticipado en el caso de que , durante la fijación anticipada se produjera una modificación de determinados precios comunitarios del azúcar o de la melaza ; que esta disposición ha resultado demasiado rígida ; que , por consiguiente , procede modificar lo dispuesto en el artículo 12 para que pueda determinarse en su caso el ajuste apropiado ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El texto del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 766/68 se sustituye por el siguiente :
« Si , durante el período comprendido entre :
- el día de presentación de la solicitud del certificado de exportación , acompañada de una solicitud de fijación anticipada de la restitución , o
- el día en que expire el plazo para la presentación de las ofertas , en el caso de que se trate de una restitución fijada mediante licitación ,
y el día de la exportación , se produjere una modificación de los precios del azúcar o de la melaza establecidos en virtud del Reglamento n º 1009/67/CEE , podrá preverse un ajuste del importe de la restitución . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 25 de mayo de 1971 .
Por el Consejo
El Presidente
M. COINTAT
(1) DO n º 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .
(2) DO n º L 143 de 1 . 7 . 1970 , p. 1 .
(3) DO n º L 143 de 25 . 6 . 1968 , p. 6 .
(4) DO n º L 314 de 15 . 12 . 1969 , p. 12 .
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