Está Vd. en

Documento DOUE-L-1971-80052

Reglamento (CEE) nº 1048/71 del Consejo, de 25 de mayo de 1971, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 766/68, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación de azúcar, en relación con el ajuste de la restitución.

Publicado en:
«DOCE» núm. 114, de 26 de mayo de 1971, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1971-80052

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1048/71 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 1009/67/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1967 , sobre organización común de mercados en el sector del azúcar (1) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 1253/70 (2) y , en particular , los apartados 2 y 3 de su artículo 17 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 766/68 del Consejo , de 18 de junio de 1968 , por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación de azúcar (3) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 2488/69 (4) , prevé una estricta adaptación de la restitución a la exportación fijada por anticipado en el caso de que , durante la fijación anticipada se produjera una modificación de determinados precios comunitarios del azúcar o de la melaza ; que esta disposición ha resultado demasiado rígida ; que , por consiguiente , procede modificar lo dispuesto en el artículo 12 para que pueda determinarse en su caso el ajuste apropiado ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El texto del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 766/68 se sustituye por el siguiente :

« Si , durante el período comprendido entre :

- el día de presentación de la solicitud del certificado de exportación , acompañada de una solicitud de fijación anticipada de la restitución , o

- el día en que expire el plazo para la presentación de las ofertas , en el caso de que se trate de una restitución fijada mediante licitación ,

y el día de la exportación , se produjere una modificación de los precios del azúcar o de la melaza establecidos en virtud del Reglamento n º 1009/67/CEE , podrá preverse un ajuste del importe de la restitución . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de mayo de 1971 .

Por el Consejo

El Presidente

M. COINTAT

(1) DO n º 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .

(2) DO n º L 143 de 1 . 7 . 1970 , p. 1 .

(3) DO n º L 143 de 25 . 6 . 1968 , p. 6 .

(4) DO n º L 314 de 15 . 12 . 1969 , p. 12 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/05/1971
  • Fecha de publicación: 26/05/1971
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1971
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 12 del Reglamento 766/68, de 18 de junio (Ref. DOUE-L-1968-80031).
Materias
  • Azúcar
  • Comercialización
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Productos alimenticios
  • Restituciones a la exportación
  • Transportes

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid