( 71/306/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vistas las propuestas de la Comisión ,
Vistos los dictámenes del Parlamento Europeo (1) ,
Vistos los dictámenes del Comité económico y social (2) ,
Considerando que la aplicación de las medidas adoptadas por el Consejo en el campo de los contratos públicos de obras pueden plantear determinados problemas que parece conveniente examinar en su conjunto ;
Considerando que , con este objeto , sería oportuno crear un Comité presidido por la Comisión e integrado por representantes de los Estados miembros que pertenezcan a las Administraciones de dichos Estados ,
DECIDE :
Artículo 1
Se crea , en el ámbito de la Comisión , un Comité consultivo para los contratos públicos de obras .
Artículo 2
El Comité examinará con regularidad , a iniciativa de la Comisión o a solicitud de un Estado miembro , los problemas planteados por la aplicación de las medidas adoptadas por el Consejo en lo que se refiere a los contratos públicos de obras , incluidos los casos particulares que se produzcan en dicho campo , sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 169 y 170 . El Comité examinará , especialmente , los motivos por los cuales aquellas empresas que , cumpliendo los requisitos definidos en las directivas adoptadas por el Consejo , no fueran consultadas o no salieran a licitación , aunque hubieran presentado la oferta más ventajosa .
Artículo 3
El Comité estará integrado por representantes de los Estados miembros que
pertenezcan a las Administraciones de dichos Estados .
Los miembros del Comité serán designados por los Estados miembros , a razón de un titular y un suplente por cada país .
El Comité estará presidido por un funcionario de la Comisión . El Presidente podrá estar asistido por funcionarios de la Comisión . Los servicios de la Comisión se ocuparán de la Secretaría .
Artículo 4
El Comité será convocado por su Presidente , bien por su propia iniciativa , bien a instancia de uno de sus miembros .
Artículo 5
Las deliberaciones del Comité se recogerán en actas .
Artículo 6
El Comité redactará su propio reglamento interior .
Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1971 .
Por el Consejo
El Presidente
A. MORO
(1) DO n º 62 de 12 . 4 . 1965 , p. 883/65 y 889/65 .
(2) DO n º 13 de 29 . 1 . 1965 , p. 150/65 y DO n º 63 de 13 . 4 . 1965 , p. 929/65 .
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