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Documento DOUE-L-1971-80108

Directiva del Consejo, de 12 de octubre de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la medición de la masa hectolítrica de cereales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 239, de 25 de octubre de 1971, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1971-80108

TEXTO ORIGINAL

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la medición de la masa hectolítrica de cereales

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que los instrumentos y métodos utilizados en los Estados miembros para la medición de la masa hectolítrica de cereales son divergentes entre sí y tienen una incidencia directa en el funcionamiento del mercado común ; que una aproximación de las legislaciones en este ámbito facilitaría los intercambios comerciales , no solamente de cereales , sino también de instrumentos de medición ;

Considerando que , con este fin , conviene definir una característica especial denominada « masa hectolítrica CEE » , y establecer las prescripciones técnicas que deberán cumplir los instrumentos patrón con los que se determine dicho valor de referencia ;

Considerando que los instrumentos de medida que tienen una precisión definida en relación con la de los instrumentos patrón y que han sido objeto de los controles previstos en la directiva del Consejo , de 26 de julio de 1971 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (3) ofrecen suficientes garantías para

que sean de uso legal en todos los Estados miembros ; que por lo tanto son comercializables en toda la Comunidad ;

Considerando que , en lo tocante al comercio entre Estados miembros , es necesario prohibir la medición de la masa hectolítrica de cereales que se realiza según los distintos usos y disposiciones que actualmente se aplican en la Comunidad ; que la utilización exclusiva y obligatoria de una masa hectolítrica CEE , común a todos los Estados miembros , podrá evitar cualquier conflicto que surja sobre este modo de medición en los intercambios intracomunitarios ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La presente Directiva se refiere a :

a ) la definición de la característica de los cereales , denominada « masa hectolítrica CEE » ( « EEG-natuurgewicht , EWG-Schuettdichte , peso ettolítrico CEE , masse à l'hectolitre CEE » ) ,

b ) las prescripciones de realización técnica y de utilización del instrumento patrón de referencia que interviene en la definición de la masa hectolítrica CEE ,

c ) las condiciones que deberán cumplir los instrumentos de trabajo que sirvan para medir la masa hectolítrica CEE .

Artículo 2

1 . La masa hectolítrica CEE es la relación entre la masa expresada en kilogramos y el volumen expresado en hectolitros , tal como se obtiene para un cereal cualquiera al efectuar la medición con un instrumento y según un método conformes con la presente Directiva .

2 . Se denomina « de referencia » la masa hectolítrica CEE obtenida al efectuar la medición con un instrumento patrón , comunitario o nacional , construido y empleado con arreglo a los Capítulos I y II del Anexo I .

3 . La masa hectolítrica CEE de referencia se expresa en kilogramos por hectolitro con dos decimales .

Artículo 3

1 . El instrumento patrón comunitario se depositará ante el servicio de metrología de la República Federal de Alemania . Cada diez años , por lo menos , se comprobarán y ajustarán los instrumentos patrón nacionales , con arreglo al Anexo I , por comparación con el elemento patrón comunitario y gracias a un instrumento patrón transportable del mismo tipo .

2 . Un instrumento patrón transportable es un instrumento desprovisto del dispositivo de peso , pero cuyas restantes características son idénticas a las de los instrumentos patrón comunitarios y nacionales .

Artículo 4

1 . La denominación masa hectolítrica CEE sólo podrá ser utilizada en el comercio para caracterizar cereales que hayan sido medidos con instrumentos que correspondan a las prescripciones de la presente Directiva .

2 . Para el comercio de cereales entre los Estados miembros , el valor de referencia designado con la denominación masa hectolítrica sólo podrá ser la masa hectolítrica CEE anteriormente definida .

Artículo 5

Los instrumentos de medida que sirvan para determinar la masa hectolítrica

CEE de cereales en las relaciones comerciales serán los que cumplan las prescripciones del Anexo II .

Dichos instrumentos serán objeto de una aprobación CEE de modelo y estarán sometidos a la primera comprobación CEE .

Serán construidos y utilizados en las condiciones precisadas en el certificado de aprobación CEE de modelo .

Irán provistos de las marcas y signos CEE .

Artículo 6

Los Estados miembros no podrán denegar , prohibir o restringir la comercialización y la entrada en servicio de instrumentos de medida que sirvan para determinar la masa hectolítrica CEE , provistos del signo de aprobación CEE de modelo y de la marca de primera comprobación CEE .

Artículo 7

1 . Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva en un plazo de dieciocho meses a partir del día de su notificación , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Luxemburgo , el 12 de octubre de 1971 .

Por el Consejo

El Presidente

I. VIGLIANESI

(1) DO n º C 63 de 28 . 5 . 1969 , p. 27 .

(2) DO n º C 4 de 14 . 1 . 1969 , p. 4 .

(3) DO n º L 202 de 6 . 9 . 1971 , p. 1 .

ANEXO I

INSTRUMENTOS PATRON QUE SIRVEN PARA MEDIR LA MASA HECTOLITRICA CEE DE CEREALES

I . PRESCRIPCIONES DE FABRICACION

1 . Los instrumentos patrón constarán de la medida de capacidad , del dispositivo de llenado , del dispositivo de rasadura , del dispositivo de peso y del recipiente de llenado .

Todas las partes de los instrumentos serán sólida y cuidadosamente fabricadas . Todas las superficies destinadas a estar en contacto con el cereal serán lisas y de un metal prácticamente inalterable ( por ejemplo , latón , acero inoxidable ) y suficientemente grueso para que sea prácticamente indeformable en condiciones normales de empleo .

2 . Medida de capacidad

2.1 . La medida de capacidad tendrá la forma de un cilindro circular recto cuyo borde superior estará esmerilado siguiendo un plano perpendicular a su eje .

2.2 . En el momento del llenado , la medida de capacidad se encontrará siempre en la misma posición bajo el dispositivo de llenado .

2.3 . Sobre la medida de capacidad colocada en la posición de llenado , se

fijará un anillo de llenado que tendrá el mismo eje y diámetro interior que la medida de capacidad . El cuchillo rasero se desplazará entre ambas partes y a una pequeña distancia de ellas sin tocarlas .

3 . Dispositivo de llenado

3.1 . El dispositivo de llenado constará de la tolva de llenado provista de un obturador y de un dispositivo regulador .

3.2 . La tolva de llenado tendrá la forma de un tronco de cono al que se unirá una parte superior cilíndrica y un manguito de salida inferior troncónico provisto de un obturador .

3.3 . La tolva de llenado se fijará de forma que en posición de llenado su eje esté vertical y coincida con el de la medida de capacidad .

3.4 . El dispositivo regulador tendrá una forma prescrita muy determinada . Descenderá dentro de la cavidad inferior y su posición será regulable en sentido vertical . Su eje coincidirá con el de la tolva de llenado .

4 . Dispositivo de rasadura

4.1 . El dispositivo de rasadura constará del cuchillo rasero , del dispositivo de guía y del dispositivo de tracción .

4.2 . El cuchillo rasero será plano , horizontal y no se deformará durante su uso .

4.3 . El dispositivo de guía obligará al cuchillo rasero a desplazarse entre el borde inferior del anillo y el borde superior de la medida de capacidad .

4.4 . Bajo la acción del dispositivo de tracción , el cuchillo rasero se desplazará con un movimiento continuo a través del cereal .

4.5 . Después del llenado y el peso de la medida de capacidad , el cereal sobrante que se encuentre por encima del cuchillo rasero , en el anillo , se recogerá en un recipiente colector .

5 . Dispositivo de peso

5.1 . La medida de capacidad llena de cereales se pesará con una balanza de brazos iguales de una capacidad máxima de 50 kg .

5.2 . La masa del platillo de las pesas de la balanza equilibrará la masa y la medida de capacidad cuando ésta esté vacía .

6 . Dispositivo de conjunto

6.1 . Las distintas piezas del instrumento , aparte de la medida de capacidad y la balanza , se fijarán a un chasis de modo que el borde superior de la medida de capacidad , en posición de llenado , se sitúe en un plano horizontal .

6.2 . El armazón del instrumento irá provisto de una plomada de al menos 500 mm de longitud , o de un nivel de aire . Dichos dispositivos se colocarán entre las señales de referencia cuando el borde superior de la medida de capacidad , en posición de llenado , se sitúe en un plano horizontal .

7 . Dimensiones de los diferentes elementos

Medida de capacidad

Diámetro interior 295 mm ± 1 mm

Volumen 20 l ± 0,01 l

Distancia entre la cara interna del fondo de la medida y el borde inferior del manguito de salida troncónico inferior de la tolva de llenado 500 mm ± 2 mm

Distancia entre el cuchillo rasero y el borde de la medida de capacidad 0,5

mm ± 0,2 mm

Anillo de llenado

Diámetro interior 295 mm ± 1 mm

Tolva de llenado

Longitud del eje de la parte cilíndrica superior 120 mm ± 2 mm

Longitud del eje de la parte cónica 240 mm ± 1 mm

Longitud del eje del manguito de salida troncónico inferior 80 mm ± 0,5 mm

Longitud total del eje de la tolva 440 mm ± 3 mm

Diámetro interior de la parte cilíndrica superior 390 mm ± 1 mm

Diámetro interior del manguito de salida troncónico inferior

arriba ( g' ) 84,5 mm ± 0,5 mm

abajo ( g'' ) 86,5 mm ± 0,5 mm

Diferencia g'' - g' 2 mm ± 0,5 mm

Dispositivo regulador

Diámetro del vástago 11 mm ± 0,2 mm

Radio de la embocadura 16 mm ± 0,5 mm

Altura de la parte cilíndrica 5 mm ± 0,5 mm

Diámetro de la parte cilíndrica 33 mm ± 0,2 mm

Dispositivo de rasadura

Masa de la pesa de tracción 5 kg ± 0,1 kg

Recipiente de llenado

Volumen hasta el borde 24 l ± 0,1 l

8 . Forma

El instrumento patrón se representa en el dibujo adjunto .

II . MODO DE EMPLEO

El cereal objeto de la medición estará exento de impurezas y tendrá aproximadamente la temperatura del local donde se efectúen las mediciones . Se secará al aire , es decir se encontrará en equilibrio higroscópico con el aire del local de medición . Con este fin , se extenderá formando una capa delgada y se dejará reposar aproximadamente durante 10 horas antes del trasiego . La humedad relativa del aire del local en que se efectúen las mediciones no sobrepasará el 60 % .

La masa hectolítrica depende de la cantidad empleada y del modo de trasiego del cereal a la tolva de llenado . Por ello conviene atenerse al modo de empleo siguiente :

Colocar la medida de capacidad 1 ( ver dibujo adjunto ) en su posición de llenado de forma que su eje coincida con el del anillo de llenado 2 y de la tolva de llenado 3 , y maniobrar la empuñadura 15 a fin de sujetar dicha medida mediante la varilla de bloqueo 16 . Por medio de la empuñadura 12 , bloquear el cuchillo rasero 9 después de haberlo llevado a su posición de partida . Mediante los tornillos de calzo 19 , ajustar el chasis 20 de modo que el borde superior de la medida de capacidad 1 se sitúe siempre en un plano horizontal en el momento del llenado .

Introducir aproximadamente 24 l de cereales en el recipiente de llenado ( no se representa ) y verter dicha cantidad en la tolva de llenado 3 después de haberse asegurado de que el obturador 4 del manguito troncónico de vertido 8 esté bien cerrado . Tirar a continuación del cerrojo 5 para abrir el obturador 4 , cuyo bloqueo en posición de abertura se conseguirá mediante el

tope 6 , y permitir el vertido del cereal dentro de la medida de capacidad 1 instalada sobre la vagoneta 14 . Dicho vertido estará protegido contra las influencias exteriores mediante el collar 2a . Por su parte , el soporte 14a impide la deformación de los raíles sobre los que se deslizan las ruedas de la vagoneta 14 .

El excedente de aproximadamente 4 l de cereal que se introdujo en la tolva 3 a fin de asegurar un llenado regular de la medida de capacidad 1 , se retendrá en el anillo de llenado 2 después de haber llenado completamente la medida . Para aislar dicho excedente del contenido de la medida de capacidad 1 , abrir el cerrojo 12 , que gira alrededor de un eje situado sobre el travesaño 11 , a fin de liberar el cuchillo rasero 9 , accionado por la pesa de tracción 13 , será suficientemente cortante para seccionar los granos de cereal que se encuentren sobre el borde de la medida de capacidad 1 y que podrían obstaculizar la regularidad de la rasadura . Cuando el cuchillo rasero 9 haya alcanzado su posición final , sacar mediante la empuñadura 15 la medida de capacidad 1 que se halla en la vagoneta 14 , retirarla de la vagoneta , colocarla en la balanza y pesar su contenido con ± 5 g de aproximación .

Retirar el cuchillo rasero 9 para volverlo a colocar en su posición inicial , a fin de que el cereal sobrante que se encuentre sobre el cuchillo caiga en el recipiente colector 17 ; durante su caída , los granos que reboten serán conducidos hasta el recipiente por la camisa 18 . Después de haber desbloqueado el tope 6 girado el volante 4a , volver a colocar el obturador 4 en su posición de cierre .

Si fuere necesario efectuar otra medición sobre la misma muestra , conviene mezclar bien el cereal que provenga de la medida de capacidad con el que provenga del recipiente colector .

Para obtener la masa hectolítrica en kilogramos por hectolitro , dividir por 0,2 l el valor en kilogramos indicado por el dispositivo de peso .

II . VERIFICACION Y AJUSTE

1 . Dimensiones y volúmenes

Las dimensiones y volúmenes señalados en el número I.7 se verificarán por medio de instrumentos de precisión adecuados .

2 . Verificación de funcionamiento

Los instrumentos patrón nacionales serán verificados y ajustados por comparación con el instrumento patrón comunitario mediante un instrumento patrón transportable .

2.1 . Para la verificación será conveniente utilizar trigo puro del Manitoba ; dicho trigo tiene una forma casi esférica , su masa hectolítrica no es inferior a 80 kg/Hl , y está en equilibrio higroscópico con el aire ambiente . Siguiendo las instrucciones que figuran en el punto II , se efectuarán seis operaciones de medición . Si se denomina P al instrumento patrón que deba ser verificado y N al instrumento patrón comunitario , las mediciones se efectuarán según el esquema siguiente :

Comparación n º 1 2 3 4 5 6/Orden de los instrumentos NP PN NP PN NP PN

2.1.1 . Las desviaciones entre los diferentes valores dados por P y su valor medio no deberán ser superiores a 10 g en más o en menos .

2.1.2 . La diferencia entre el valor medio que se deduce de las 6

indicaciones dadas por P y el valor medio que se deduzca de las 6 indicaciones dadas por N representará el error del instrumento . El error máximo tolerado será de 10 g en más o en menos .

2.1.3 . Si se sobrepasaren los errores máximos tolerados mencionados en los números 2.1.1 y 2.1.2 , ello podría deberse a que el cereal utilizado no fuera todavía suficientemente homogéneo . La prueba prevista en el número 2.1 volvería a empezarse después de haber dejado extendido el cereal en el local de medición durante unas diez horas suplementarias .

2.1.4 . Si sólo se sobrepasare el error máximo tolerado mencionado en el número 2.1.2 , el instrumento deberá ser regulado .

Las indicaciones suministradas por el instrumento se podrán modificar desplazando la posición del dispositivo de regulación 7 hacia arriba o hacia abajo .

El dispositivo de regulación 7 será desplazado y se empezará de nuevo la prueba descrita en el número 2.1 .

3 . Dispositivo de peso

3.1 . Para las cargas comprendidas entre 10 y 20 kilogramos , los errores de la balanza no deberán ser superiores al 0,01 % de la carga , en más o en menos .

3.2 . La suma de los errores de las pesas utilizadas no deberá ser superior a ± 0,02 % de su masa nominal , en más o en menos .

Leyenda del dibujo adjunto : ver D.O.

ANEXO II

INSTRUMENTOS DE MEDIDA QUE SIRVEN PARA DETERMINAR LA MASA HECTOLITRICA CEE DE LOS CEREALES

1 . Los instrumentos de medida que se utilicen para determinar la masa hectolítrica CEE tendrán las características siguientes :

a ) se concebirán y realizarán de modo que garanticen una posibilidad de repetición y de reproducción satisfactorias de las operaciones de medición ;

b ) el error máximo tolerado en la masa hectolítrica será igual a cinco milésimas en más o en menos del resultado dado por un instrumento patrón ;

c ) el error relativo máximo tolerado en la capacidad del recipiente utilizado será igual a dos milésimas en más o en menos ;

d ) el error relativo máximo tolerado del instrumento de peso en la cantidad pesada será igual a una milésima en más o en menos ;

e ) la diferencia entre cada resultado obtenido con un cereal dado y el valor medio de la masa hectolítrica obtenido mediante seis mediciones consecutivas no sobrepasará tres milésimas , en más o en menos , de dicho valor medio .

2 . Sobre cada instrumento se colocará una placa descriptiva que lleva , a la vista y en caracteres legibles e indelebles , las inscripciones siguientes :

a ) el signo de aprobación CEE de modelo ,

b ) la marca de identificación del constructor o su razón social ,

c ) en su caso , una designación propia del fabricante ,

d ) un número de identificación y el año de fabricación ,

e ) la capacidad nominal de la medida de capacidad y , bien una explicación sobre el modo de empleo del aparato , bien una mención que remita a las

instrucciones de utilización .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 12/10/1971
  • Fecha de publicación: 25/10/1971
  • Cumplimiento a más tardar el 25 de abril de 1973.
  • Fecha de derogación: 01/12/2015
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1971/347/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de diciembre de 2015, por Directiva 2011/17, de 9 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80506).
  • SE MODIFICA:
  • SE TRANSPONE, por Orden de 28 de diciembre de 1988 (Ref. BOE-A-1989-1729).
  • SE MODIFICA:
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Cereales
  • Marcas
  • Normas de calidad
  • Pesas y medidas

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