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Documento DOUE-L-1971-80119

Reglamento (CEE) nº 2502/71 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1971, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 95/69 en lo que se refiere a las inscripciones en los embalajes de huevos industriales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 258, de 23 de noviembre de 1971, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1971-80119

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento nº 122/67/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1967, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1261/71 (2),

Visto el Reglamento (CEE) nº 1619/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, referente a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 730/69 (4) y, en particular, la letra c) de su artículo 22,

Considerando que el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 95/69 de la Comisión, de 17 de enero de 1969, sobre la aplicación del Reglamento (CEE) nº 1619/68 referente a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos (5), modificado por el Reglamento (CEE) nº 927/69 (6), prevé que los huevos industriales se comercialicen en embalajes provistos de un precinto o de un dispositivo de etiquetado que lleve, entre otras, la mención "huevos industriales";

Considerando que se ha comprobado que dicha mención puede prestarse a confusiones en lo que se refiere a la utilización de los huevos, en determinados Estados miembros, a causa de la existencia de disposiciones legales que regulan materias diferentes; que, en consecuencia, es oportuno completar la inscripción precisando que los huevos no son aptos para la alimentación humana;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las disposiciones de la letra c) del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 95/69 se substituirán por las disposiciones siguientes:

"c) la mención "HUEVOS INDUSTRIALES" en mayúsculas negras de 2 cm de altura y la mención "no aptos para la alimentación humana" en letras negras de al menos 0,8 cm de altura, en una o varias lenguas de la Comunidad."

Artículo 2

Los precintos y dispositivos de etiquetado que no lleven la mención "aptos para la alimentación humana» se considerarán, hasta el 1 de abril de 1972, como concordantes con las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 95/69.

Artículo 3

Cada Estado miembro dirigirá un ejemplar del modelo del precinto y del dispositivo de etiquetado antes del 1 de abril de 1972 a los otros Estados miembros y a la Comisión.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 1971.

Por la Comisión

El Presidente

Franco M. MALFATTI

(1) DO nº 117 de 19. 6. 1967, p. 2293/67.

(2) DO nº L 132 de 18. 6. 1971, p. 1.

(3) DO nº L 258 de 21. 10. 1968, p. 1.

(4) DO nº L 96 de 23. 4. 1969, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/11/1971
  • Fecha de publicación: 23/11/1971
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la letra C del art. 7.2 del Reglamento 95/69, de 17 de enero (Ref. DOUE-L-1969-80002).
Materias
  • Comercialización
  • Embalajes
  • Etiquetas
  • Huevos
  • Productos alimenticios
  • Transportes

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