REGLAMENTO ( CEE ) N º 992/72 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre el establecimiento de una organización común de mercado en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 2727/71 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 13 ,
Visto el Reglamento n º 162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo a los intercambios de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (3) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 3 y su artículo 9 ,
Considerando que el Reglamento n º 172/66/CEE de la Comisión , de 5 de noviembre de 1966 (4) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 2445/71 (5) , ha fijado los coeficientes de equivalencia de las diferentes denominaciones y calidades de los aceites de oliva que no hayan sufrido un proceso de refinación ;
Considerando que la escasa producción de aceites lampantes en la Comunidad , así como en España , principal país exportador , ha provocado , en particular , durante las últimas semanas , un fuerte aumento en los precios
de la oferta de dicho aceite , tanto en el mercado mundial como en el mercado Comunitario ; que , por el contrario , la abundante producción de aceites vírgenes comestibles en la Comunidad ha provocado una depreciación de dichas calidades que se ha reflejado en los aceites de la misma calidad ofrecidos en el mercado mundial ;
Considerando que , debido a esta circunstancia , las diferencias entre precios de oferta de las distintas calidades de aceites se ha modificado sensiblemente con relación a las que se tomaron en consideración en el momento de la última fijación de los coeficientes de equivalencia ; que , con objeto de garantizar una aplicación correcta del régimen de las exacciones reguladores , parece oportuno sustituir el Anexo del Reglamento anteriormente mencionado , previendo para los aceites de oliva que sean objeto de las ofertas de que se trate coeficientes adecuados ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituye el Anexo del Reglamento n º 172/66/CEE por el del presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 15 de mayo de 1972 .
Por la Comisión
El Presidente
S. L. MANSHOLT
(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 282 de 23 . 12 . 1971 , p. 8 .
(3) DO n º 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .
(4) DO n º 202 de 7 . 11 . 1966 , p. 3481/66 .
(5) DO n º L 252 de 13 . 11 . 1971 , p. 11 .
ANEXO
Coeficiente de equivalencia de las diferentes denominaciones y calidades utilizadas en el comercio de los aceites de oliva que no hayan sufrido un proceso de refinación
Denominación de las calidades ( el grado de acidez representa el contenido en ácidos grasos libres , expresado en gramos de ácido oleico por 100 gramos de aceite ) Coeficiente de equivalencia
Importe que deberá deducirse del precio ( UC/100 kg ) Importe que deberá añadirse al precio ( UC/100 kg )
Aceite virgen extra de 0,7 ° de acidez como máximo 11,000
Aceite virgen extra de más de 0,7 ° hasta 1 ° de acidez 10,000
Aceite virgen originario y procedente de Túnez ofrecido bajo la denominación de « super extra » 8,000
Aceite virgen originario y procedente de Túnez ofrecido bajo la denominación « extra » 4,000
Aceite virgen fino 4,000
Aceite virgen fino originario y procedente de Marruecos y de Túnez - 2,000
Aceite virgen distinto del lampante , originario y procedente de Andalucía ( España ) 1,000 -
Aceite virgen corriente - -
Aceite virgen lampante de 1 ° de acidez o base 1 ° 2,600
Aceite virgen lampante de 1,5 ° de acidez 3,100
Aceite virgen lampante de 2 ° de acidez 3,600
Aceite virgen lampante de 3 ° de acidez o base 3 ° 4,600
Aceite virgen lampante de 4 ° de acidez 5,600
Aceite virgen lampante de 5 ° de acidez o base 5 ° 6,600
Aceite virgen lampante de 6 ° de acidez 7,600
Aceite virgen lampante de 7 ° de acidez 8,600
Aceite virgen lampante de 8 ° de acidez 9,600
Aceite de orujo de oliva de 5 ° de acidez o base 5 ° 43,000
Otros aceites de orujo de oliva : coeficiente de equivalencia aplicable a los aceites de orujo de oliva de 5 ° de acidez o base 5 ° , aumentado o disminuido en 0,80 UC por grado de acidez de más o de menos
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid