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Documento DOUE-L-1972-80085

Reglamento (CEE) nº 1566/72 del Consejo, de 20 de julio de 1972, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 729/70 relativo a la financiación de la política agrícola común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 167, de 25 de julio de 1972, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80085

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1566/72 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo de 21 de abril de 1970 relativo a la financiación de la política agrícola común (1) prevé que el Consejo adopte , a propuesta de la Comisión , las normas generales para la financiación de las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrícolas ; que , hasta la entrada en vigor de dichas normas generales , el párrafo primero del apartado 3 de dicho artículo prevé que determinadas disposiciones adoptadas con anterioridad permanezcan vigentes a más tardar hasta el 30 de junio de 1972 incluido ;

Considerando que la Comisión no está en condiciones de remitir al Consejo con la antelación suficiente una propuesta relativa a las mencionadas normas generales ; que , en estas condiciones y con el fin de garantizar la continuidad de la financiación de la organización común de mercados de acuerdo con las disposiciones vigentes actualmente , es conveniente retrasar la fecha prevista en el Reglamento ( CEE ) n º 729/70 , artículo 3 , apartado 3 , párrafo primero ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Con efecto a partir del 1 de julio de 1972 , la fecha de 30 de junio de 1972 que figura en el Reglamento ( CEE ) n º 729/70 , artículo 3 , apartado 3 ,

párrafo primero se sustituye por la del 31 de diciembre de 1972 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1972 .

Por el Consejo

El Presidente

T. WESTERTERP

(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/07/1972
  • Fecha de publicación: 25/07/1972
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1972
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.3 del Reglamento 70/729, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-1970-80033).
Materias
  • Créditos
  • Feoga Garantía
  • Feoga Orientación
  • Organización Común de Mercado
  • Productos agrícolas
  • Restituciones a la exportación

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