REGLAMENTO ( CEE ) N º 2468/72 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1467/70 del Consejo , de 20 de julio de 1970 , por el que se establecen determinadas normas generales reguladoras de la intervención en el sector del tabaco crudo (1) y , en particular , su artículo 1 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1467/70 prevé en su artículo 1 la determinación de centros de intervención denominados « centros de recogida » y de « centros de transformación y almacenamiento » ;
Considerando que los centros de recogida deben estar situados en las zonas en que la producción de tabaco en hoja sea importante y han de tener capacidad para el depósito provisional de dicho tabaco ;
Considerando que los centros de transformación y almacenamiento deben disponer de instalaciones adecuadas para la primera transformación y acondicionamiento del tabaco en hoja , y han de tener capacidad para el almacenamiento y conservación del tabaco sometido a las operaciones de primera transformación y acondicionamiento ;
Considerando que los centros de intervención determinados en el Anexo del presente Reglamento han sido seleccionados de modo que reúnan las condiciones anteriormente citadas ;
Considerando que las cantidades de tabaco embalado que pueden ofrecerse a la
intervención en Italia exigen , sin embargo , que se conceda al organismo de intervención de dicho Estado miembro la posibilidad de utilizar , en la medida en que lo precise , los almacenes de que disponga cada centro de transformación y almacenamiento ; que dichos almacenes pueden estar situados en una circunscripción regional reducida ; que , por consiguiente , es conveniente indicar el número de almacenes de que dispone cada centro italiano de transformación y almacenamiento ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco ;
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se determinan en el Anexo los centros de recogida y los centros de transformación y almacenamiento contemplados en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1467/70 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 24 de noviembre de 1972 .
Por la Comisión
El Presidente
S. L. MANSHOLT
(1) DO n º L 164 de 27 . 7 . 1970 , p. 32 .
ANEXO
ALEMANIA :
a ) Centros de recogida :
6921 Hoffenheim
7521 Buechenau
7635 Ichenheim
6721 Harthausen
5561 Bombogen
2832 Twistringen
6800 Mannheim-Seckenheim
7591 Gamshurst
6729 Bellheim
6729 Hatzenbuehl
8540 Schwabach
2410 Moelln
b ) Centros de transformación y almacenamiento :
7501 Friedrichstal
6741 Hayna
6707 Schifferstadt
7500 Karlsruhe
6945 Gross-Sachsen
6803 Edingen
7830 Emmendingen
BéLGICA :
a ) Centros de recogida :
8770 Ingelmunster
7804 Rebaix
9498 Appelterre
6868 Bohan
b ) Centros de transformación y almacenamiento :
8670 Wervik
Brussel/Bruxelles
FRANCIA :
a ) Centros de recogida :
11000 Carcassonne
64170 Artix
24000 Périgueux
16000 Angoulême
80000 Amiens
49000 Angers
36000 Châteauroux
51000 Châlons-sur-Marne
67160 Oberseebach
55200 Commercy
57400 Saarebourg
26100 Romans
38510 Morestel
21000 Dijon
30000 Nimes
46000 Cahors
31800 St-Gaudens
33210 Langon
63200 Riom
61000 Alençon
79000 Niort
89000 Auxerre
68130 Altkirch
88000 Epinal
26200 Montélimar
69400 Villefranche-sur-Saône
83000 Draguignan
b ) Centros de transformación y almacenamiento :
32000 Auch
68000 Colmar
41000 Blois
74150 Rumilly
ITALIA :
a ) Centros de recogida :
31100 Treviso
47100 Forl
48100 Ravenna
43100 Parma
25100 Brescia
56100 Pisa
53100 Siena
55100 Lucca
64100 Teramo
63100 Ascoli Piceno
62100 Macerata
86100 Campobasso
86200 Isernia
71100 Foggia
85100 Potenza
75100 Matera
87100 Cosenza
88100 Catanzaro
89100 Reggio Calabria
90100 Palermo
98100 Messina
96100 Siracusa
91100 Trapani
09100 Cagliari
b ) Centros de transformación y almacenamiento : Número de almacenes de que dispone el centro en la provincia
15100 Alessandria 2
27100 Pavia 2
38100 Trento 2
37100 Verona 3
35100 Padova 2
36100 Vicenza 4
45100 Rovigo 2
33100 Udine 2
29100 Piacenza 2
50100 Firenze 2
52100 Arezzo 2
60100 Ancona 2
05100 Terni 2
06100 Perugia 3
01100 Viterbo 3
03100 Frosinone 2
04100 Latina 2
00100 Roma 3
67100 L'Aquila 2
65100 Pescara 3
66100 Chieti 3
80100 Napoli 3
81100 Caserta 3
82100 Benevento 3
83100 Avellino 3
84100 Salerno 4
74100 Taranto 3
70100 Bari 4
72100 Brindisi 4
73100 Lecce 7
07100 Sassari 2
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