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Documento DOUE-L-1972-80140

Directiva del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, que modifica la Primera Directiva de 23 de julio de 1962 relativa al establecimiento de determinadas normas comunes para los transportes internacionales (transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena).

Publicado en:
«DOCE» núm. 291, de 28 de diciembre de 1972, páginas 155 a 155 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80140

TEXTO ORIGINAL

que modifica la Primera Directiva de 23 de julio de 1962 relativa al

establecimiento de determinadas normas comunes para los transportes internacionales ( transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de Energía Atómica , firmado el 22 de enero de 1972 y , en particular , el artículo 153 de su Acta adjunta ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que la Primera Directiva del Consejo , de 23 de julio de 1962 , relativa al establecimiento de determinadas normas comunes para los transportes internacionales ( transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena ) (1) , debe ser modificada a fin de asegurar la liberalización de los transportes por carretera previstos por dicha Directiva , en lo que se refiere a los transportes por carretera entre determinadas regiones costeras de la Comunidad , separados por una vía de agua marítima ;

Considerando que , en virtud del artículo 30 del Acta anteriormente mencionada , la Directiva citada debe ser modificada de conformidad con las orientaciones definidas en el Anexo II de dicho Acta ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Los Anexos I y II de la Primera Directiva del Consejo , de 23 de julio de 1962 , serán modificados como sigue :

1 . En el punto 1 del Anexo I se añadirá :

« Para los transportes entre Estados miembros cuyos territorios estén separados solamente por una vía de agua marítima , no se tendrá en cuenta el recorrido a bordo de un medio de transporte marítimo especialmente construído y equipado para el transporte de vehículos industriales y que preste servicio en forma de línea regular . »

2 . En el punto 1 del Anexo II se añadirá :

« En el caso de que un Estado miembro no tenga frontera terrestre común con otro Estado miembro , la distancia de 25 kilómetros a vuelo de pájaro se contará a partir del punto en que el vehículo sea desembarcado de un medio de transporte marítimo especialmente construído y equipado para el transporte de vehículos industriales y que preste servicio en forma de línea regular . »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva , que surtirá efecto en la fecha de la adhesión , serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1972 .

Por el Consejo

El Presidente

S. WESTERTERP

(1) DO n º 70 de 6 . 8 . 1962 , p. 2005 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 19/12/1972
  • Fecha de publicación: 28/12/1972
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos I y II de la Directiva 62/801, de 23 de julio (Ref. DOUE-X-1962-60022).
Materias
  • Contingentes comerciales
  • Libre circulación de bienes y servicios
  • Mercancías
  • Transportes
  • Transportes marítimos
  • Transportes por carretera
  • Transportes terrestres

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