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Documento DOUE-L-1972-80164

Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1972, por la que se modifica la Decisión nº 4/53 relativa a las condiciones de publicidad de las listas de precios y de las condiciones de venta aplicados por las empresas de las industrias del carbón y del mineral de hierro.

Publicado en:
«DOCE» núm. 297, de 30 de diciembre de 1972, páginas 44 a 44 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80164

TEXTO ORIGINAL

( 72/442/CECA )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , los artículos 2 a 5 y 60 , y el apartado 2 del artículo 63 ,

Vista la Decisión de la Alta Autoridad n º 4/53 en la versión de la Decisión n º 22/63 de 11 de diciembre de 1963 (1) ,

Previa consulta al Comité consultivo ;

Considerando que , en la Decisión 72/440/CECA de 22 de diciembre de 1972 (2) , la Comisión ha dado una nueva definición de las prácticas discriminatorias definidas en el apartado 1 del artículo 60 del Tratado ; que de ello resulta que las empresas podrán diferenciar sus precios según las categorías de consumidores sin infringir por ello la prohibición de discriminación ;

Considerando que , en interés de la transparencia del mercado , las empresas deben estar obligadas a publicar tales aumentos o bonificaciones de precios ;

Considerando que , para las ventas de carbón , se conceden gran número de primas de cantidad y de fidelidad y que las exigencias de transparencia del mercado hacen surgir la oportunidad de no autorizar más exenciones relativas a las condiciones de publicidad de estas primas ;

Considerando que , en razón de las relaciones existentes entre las empresas de las industrias del acero y del mineral de hierro en la Comunidad , el mineral de hierro se utiliza casi exclusivamente en el marco de empresas integradas , que no existe ya prácticamente mercado para el mineral de hierro en la Comunidad y que parece , por esa razón , oportuno derogar las disposiciones relativas a las condiciones de publicidad de las listas de precios y de las condiciones de venta aplicados por la industria del mineral de hierro ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

La Decisión n º 4/53 , en su versión del 11 de diciembre de 1963 , será

modificada como sigue :

1 . Los términos « y del mineral de hierro » serán suprimidos en el título así como en los apartados 1 y 3 del artículo 1 .

2 . El segundo apartado del artículo 2 será completado por el texto siguiente :

« f ) bonificaciones o aumentos aplicados a ciertas categorías de usuarios ,

g ) primas de cantidad y de fidelidad » .

3 . El tercer apartado del artículo 2 será suprimido .

4 . En el artículo 3 serán suprimidos los términos « para el gran coque y el coque triturado » en el punto 2 , y todo el punto 5 .

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1973 . El texto de la Decisión n º 4/53 , tal y como esté en vigor tras la presente Decisión , será publicado en forma de Comunicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1972 .

Por la Comisión

El Presidente

S. L. MANSHOLT

(1) DO n º 187 de 24 . 12 . 1963 , p. 2975/63 .

(2) DO n º L 297 de 30 . 12 . 1972 , p. 39 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/12/1972
  • Fecha de publicación: 30/12/1972
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1973
Referencias anteriores
Materias
  • Carbón
  • Hierro
  • Industria siderúrgica
  • Metales
  • Minerales
  • Precios
  • Venta

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