( 73/1/CECA , CEE , Euratom )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el articulo 16 del Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,
Considerando que el apartado 2 del articulo 141 del Acta relativa a las condiciones de adhesion y a las adaptaciones de los Tratados ( 1 ) prevé que la Comision efectuara en su Reglamento Interno las adaptaciones que resulten necesarias a consecuencia de la adhesion ;
Considerando que es necesario por ello modificar el articulo 2 del Reglamento Interno provisional de la Comision , de 6 de julio de 1967 ( 2 ) , modificado por la Decision de 2 de julio de 1970 ( 3 ) ,
DECIDE :
Articulo 1
El articulo 2 del Reglamento Interno provisional de la Comision de 6 de julio de 1967 sera sustituido por el texto siguiente :
" 1 . El quorum necesario para que la Comision pueda adoptar acuerdos validamente sera de siete miembros presentes .
2 . De conformidad con el parrafo primero del articulo 17 del Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas , para su adopcion , los acuerdos de la Comision requeriran al menos siete votos . "
Articulo 2
La presente Decision entrara en vigor el 6 de enero de 1973 .
Hecho en Bruselas , el 6 de enero de 1973 .
Por el Consejo
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
( 1 ) DO n L 73 de 27 . 3 . 1972 , p . 14 .
( 2 ) DO n 147 de 11 . 7 . 1967 , p . 1 .
( 3 ) DO n L 148 de 3 . 7 . 1970 , p . 28 .
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