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Documento DOUE-L-1973-80012

Reglamento (CEE) nº 527/73 del Consejo, de 19 de febrero de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1569/72 por el que se preven medidas especiales para las semillas de colza y de nabina.

Publicado en:
«DOCE» núm. 51, de 24 de febrero de 1973, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80012

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 527/73 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , del 22 de septiembre de 1966 , sobre el establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último término por el Acta de adhesión (2) y , en particular , su artículo 36 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 222/73 del Consejo , de 31 de enero de 1973 , relativo a los tipos de conversión que deben utilizarse en el sector agrícola para las monedas de los nuevos Estados miembros (3) prevé la aplicación para las monedas de estos Estados de tipos de conversión distintos de la paridad oficial ; que es posible que las cotizaciones efectivamente registradas en los mercados de cambio se separen sensiblemente de los tipos que se tengan en cuenta de ese modo ; que la aplicación de los montantes diferenciales puede resultar necesaria para evitar los inconvenientes que puedan resultar de la diferencia precedentemente indicada ; que el sistema de montantes diferenciales establecido por el Reglamento ( CEE ) n º 1569/72 del Consejo , de 20 de julio de 1972 , por el que se preven medidas especiales para las semillas de colza y de nabina (4) puede utilizarse a tal fin , después de haberse efectuado las adaptaciones necesarias ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1569/72 establece un régimen en virtud del cual los Estados miembros perciben o conceden montantes diferenciales para las semillas de colza y de nabina recolectadas en la Comunidad durante la campaña 1972/1973 ; que el mencionado Reglamento entró en vigor el 26 de julio de 1972 , mientras la campaña de comercialización de las semillas de colza y de nabina comenzó el 1 de julio ; que las semillas comunitarias de la cosecha 1972 fueron sometidas a control o a exportación hacia terceros países entre el 1 y el 25 de julio de 1972 ; que es conveniente tratar de manera idéntica a todas las semillas de la cosecha , del 1972 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se añade al apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1569/72 el párrafo siguiente :

« No obstante , si se utilizase un tipo distinto del correspondiente a la paridad de la moneda de que se trate para la conversión entre la unidad de cuenta y dicha moneda o entre esta última y otra moneda , el tipo de conversión considerado sustituirá a la paridad en la determinación de la diferencia mencionada en el párrafo primero » .

Artículo 2

Se añade al final del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1569/72 el párrafo siguiente :

« El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1972 en

lo que se refiere a los montantes diferenciales que deban concederse » .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de febrero de 1973 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de febrero de 1973 .

Por el Consejo

El Presidente

A. LAVENS

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .

(3) DO n º L 27 de 1 . 2 . 1973 , p. 4 .

(4) DO n º L 167 de 25 . 7 . 1972 , p. 9 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/02/1973
  • Fecha de publicación: 24/02/1973
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1973
  • Aplicable desde el 1 de febrero de 1973.
Referencias anteriores
  • AÑADE un párrafo a los arts. 2.1 y 8 del Reglamento 1569/72, de 20 de julio (Ref. DOUE-L-1972-80087).
Materias
  • Aceites
  • Colza
  • Exportaciones
  • Fondo Monetario Internacional
  • Moneda
  • Nabina
  • Plantas
  • Precios
  • Semillas

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