( 73/95/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS :
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Vista la Directiva n ( 69/73/CEE ) del Consejo , de 4 de marzo de 1969 , referente a la armonizacion de las disposiciones legislativas , reglamentarias y administrativas , relativas al régimen de perfeccionamiento activo ( 1 ) y , en particular , su articulo 28 ,
Considerando que , con arreglo a lo dispuesto en el articulo 13 de la citada Directiva , el régimen de perfeccionamiento activo se considera ultimado cuando , en las condiciones establecidas por la autorizacion que concede este régimen , los productos compensadores son exportados fuera del territorio de la Comunidad , o quedan sujetos a alguno de los regimenes previstos en dicho articulo a efectos de su exportacion posterior ;
Considerando que , con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 15 de la citada Directiva , pueden igualmente aplicarse el mismo criterio a los productos intermedios y a las mercancias sin perfeccionar ;
Considerando que cuando estos productos o mercancias son despachados a consumo con arreglo a las disposiciones del articulo 14 de la citada Directiva , éstas exigen que el importe de los derechos de aduana , exacciones de efecto equivalente y exacciones reguladoras agricolas , sea al menos igual al importe que hubiera sido percibido en aplicacion del articulo 16 de la misma Directiva ;
Considerando que , si en general , las operaciones de perfeccionamiento aportan una plusvalia a las mercancias empleadas y tienen , a menudo como consecuencia la aplicacion a los productos compensadores de un tipo impositivo mas elevado , el importe de los derechos de aduana , de las exacciones de efecto equivalente y de las exacciones reguladoras agricolas aplicadas a estos productos sera mas elevado que el correspondiente a las mercancias importadas ; existen , sin embargo , casos en los que la cantidad resultante de la aplicacion de los derechos de aduana , de las exacciones de efecto equivalente , y de las exacciones reguladoras agricolas correspondientes a los productos compensadores en el momento de su despacho
a consumo es inferior a la cantidad que deberia corresponder en aplicacion del articulo 16 de la citada Directiva ;
Considerando que , para garantizar , en estos casos la percepcion de los derechos de aduana , de las exacciones de efecto equivalente y de las exacciones reguladoras agricolas con arreglo a las normas establecidas por la Directiva citada , conviene prever que cuando los productos compensadores , los productos intermedios o las mercancias sin perfeccionar sean sometidos al régimen de transito comunitario ( procedimiento externo ) , el documento T 1 debera contener una mencion que informe a las autoridades competentes del Estado miembro que cuando dichos productos o mercancias queden sujetos a otro de los regimenes de transito internacional previstos en el parrafo primero , apartado 1 , articulo 7 , del Reglamento ( CEE ) n 542/69 del Consejo , de 18 de marzo de 1969 , relativo al transito comunitario ( 2 ) , los documentos relativos a estos regimenes de transito internacional estaran acompanados de un ejemplar de control previsto en el articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 2315/69 de la Comision , de 19 de noviembre de 1969 , relativo al empleo de los documentos de transito comunitario a efectos de la aplicacion de medidas comunitarias que supongan el control de la utilizacion y/o del destino de las mercancias ( 3 ) ; que , respecto a este ejemplar de control procede establecer determinadas modalidades de aplicacion ;
Considerando que procede , ademas , adoptar las disposiciones necesarias para que los derechos de aduana , las exacciones de efecto equivalente y las exacciones reguladoras agricolas debidos en caso de despacho a consumo autorizado , puedan determinarse conforme a lo dispuesto en los articulos 14 y 16 de la citada Directiva , a la solicitud del titular de la autorizacion que conceda el beneficio del régimen de perfeccionamiento activo en caso de aplicacion de la letra a ) del articulo 14 , o de oficio para garantizar la correcta aplicacion de la letra b ) del articulo 14 ;
Considerando que procede prever , a estos efectos , la posibilidad de que la autoridad competente del Estado miembro en donde se haya concedido la autorizacion que otorga el régimen de perfeccionamiento activo informe , a la autoridad competente del Estado miembro , que deba eventualmente permitir el despacho a consumo , de la cuantia de los derechos de aduana , de las exacciones de efecto equivalente y de las exacciones reguladoras agricolas que se deban percibir en aplicacion del articulo 16 de la citada Directiva ; que esta informacion sera facilitada a peticion de la autoridad competente que deba permitir el despacho a consumo , que esta informacion podra asimismo ser facilitada a peticion del titular de la autorizacion que otorgue en beneficio del régimen de perfeccionamiento activo ; que , en todo caso , se deberan adoptar las medidas necesarias para que esta informacion sea disponible en los plazos oportunos ;
Considerando que dicha informacion debe transmitirse en un formulario especial , que deben establecerse las instrucciones para el uso del formulario , asi como el modelo al que dicho formulario se deba adaptar ;
Considerando que , a falta del dictamen conforme del Comité de perfeccionamiento activo , la Comision no ha podido adoptar las disposiciones previstas por ella en la materia , de conformidad con el procedimiento establecido en la letra a ) del apartado 3 del articulo 28 ,
de la cita Directiva ; que , en aplicacion de las disposiciones contenidas en las letras b ) y c ) del apartado 3 , de dicho articulo , la Comision ha sometido al Consejo una propuesta relativa a las disposiciones que se deberian adoptar y que , transcurrido el plazo de tres meses contados a partir del recurso al Consejo , éste no se ha pronunciado ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Articulo 1
La presente Directiva tiene por objeto adoptar ciertas disposiciones de aplicacion de los articulos 13 y 14 de la Directiva del Consejo , de 4 de marzo de 1969 , referente a la armonizacion de disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo .
Articulo 2
Cuando los productos compensadores , los productos intermedios o las mercancias sin perfeccionar queden sujetas , para su exportacion posterior , al procedimiento de transito comunitario externo , la casilla del documento de transito comunitario reservada para la designacion de las mercancias debera contener una de las indicaciones siguientes :
" En caso de despacho a consumo , imposicion a perfeccionamiento activo " ,
" En cas de mise à la consommation taxation perfectionnement actif " ,
" Bei Ueberfuehrung in den freien Verkehr Verzollung aktiver Veredelungsverkehr " ,
" In Caso di immissione in consumo tassazione perfezionamento attivo " ,
" Bij in het vrije verkeer brengen , belasten als voor actief veredelingsverkeer " ,
" Ved overfoersel til fri omsaetning , fortoldning i henhold til den aktive foraedlingsordning " ,
" If entered for home use duty as unprocessed goods " ,
si la cantidad resultante de la aplicacion de los derechos de aduana , de las exacciones de efecto equivalente o de las exacciones reguladoras agricolas es inferior a la cantidad establecida en aplicacion del articulo 16 de la Directiva citada , en el articulo 1 , o cuando las circunstancias asi lo determinen .
Articulo 3
Cuando , en el caso previsto en el articulo 2 , los productos compensadores , los productos intermedios o las mercancias sin perfeccionar queden sujetas a uno de los demas regimenes de transito internacional contemplados en el parrafo primero del apartado 1 del articulo 7 del Reglamento ( CEE ) n 542/69 del Consejo , el documento de transito comunitario debera acompanarse de un ejemplar de control , previsto en el Reglamento ( CEE ) n 2315/69 de la Comision . Este ejemplar de control debera contener en la casilla 104 , una de las indicaciones previstas en el articulo 2 .
Articulo 4
1 . A solicitud del titular de la autorizacion que otorgue el beneficio del régimen de perfeccionamiento activo , las autoridades competentes para conceder esta autorizacion y para expedir los documentos de transito , adoptaran las medidas necesarias para que , en caso de que sea autorizado el despacho a consumo , los derechos de aduana , las exacciones reguladoras
agricolas que puedan establecerse , con arreglo a las disposiciones en la letra a ) del articulo 14 y del articulo 16 de la Directiva citada en el articulo 1 . En este caso , las autoridades competentes que expidan el documento de transito haran constar , mediante una de las menciones siguientes :
" Imposicion posible , mercancias empleadas " ,
" Taxation possible marchandises mises en oeuvre " ,
" Verzollung als unveredelte Ware mnglich " ,
" Tassazione possibile merci sottoposte a perfezionamento " ,
" Belasten mogelijk als onveredelde goederen " ,
" Fortoldning som ikke-foraedlede varer mulig " ,
" Process goods , liable to duty " ,
sobre dicho documento , que dicha solicitud ha sido efectuada por el interesado . Cuando el documento de transito se refiere a varias mercancias , esta indicacion debera estar consignada de tal forma , que no haya ninguna ambigueedad en lo que respecta a las mercancias a las que se aplica .
2 . Dichas autorizadas podran también visar inmediatamente el boletin de informacion previsto en el articulo 6 ; devolveran el original al titular y conservaran la copia .
Articulo 5
1 . Cuando se solicite el despacho a consumo total o parcial de los productos compensadores , de los productos intermedios o de las mercancias sin perfeccionar , contemplados en los articulos 2 a 4 , de conformidad con los articulos 14 y la letra b ) del articulo 15 , de la Directiva citada en el articulo 1 , las autoridades competentes a las que corresponda autorizar el despacho a consumo podran solicitar de las autoridades competentes del Estado miembro en el que haya sido concedida la autorizacion que otorgue el beneficio del régimen de perfeccionamiento activo , que les indiquen el importe de los derechos de aduana , de las exacciones de efecto equivalente y de las exacciones reguladoras agricolas exigibles en aplicacion del articulo 16 de la Directiva citada en el articulo 1 . Dichas autoridades formularan la solicitud mediante el boletin de informacion previsto en el articulo 6 y enviaran original y copia ; en su caso , la autoridad que solicite la informacion podra hacer una copia suplementaria para sus propias necesidades .
2 . Las autoridades competentes del Estado miembro a las que se dirija el boletin de informacion facilitaran las informaciones solicitadas ; devolveran el original y conservaran la copia .
No obstante , las autoridades competentes no estaran obligadas a facilitar estas informaciones cuando haya transcurrido el plazo previsto para la conservacion de los documentos en sus archivos .
Articulo 6
1 . El boletin de informacion se extendera en original y una copia en un formulario INF-1 , que debera ajustarse al modelo que figura en el Anexo .
2 . El formulario se imprimira en papel blanco , sin pastas mercanicas , encolado para escritura y de un peso de 40 a 65 g/m2 . El resto del original estara cubierto de una impresion de fondo de garantia , de color gris , para evitar falsificaciones por medios mecanicos o quimicos .
3 . El formato del formulario sera de 210 por 297 mm , con un espacio mecanografico de 4,24 mm ( 1/6 de pulgada ) ; la disposicion del formulario debera ser estrictamente respetada .
4 . La impresion del formulario sera de la competencia de los Estados miembros . El formulario también podra imprimirse en las imprentas que hayan recibido la autorizacion del Estado miembro en el que se hayan establecido . En este caso , debera constar referencia a esta autorizacion en el formulario . El formulario debe contener una indicacion del nombre y direccion de la imprenta o un simbolo que permita su identificacion . Contara , ademas , de un numero de serie que permita su individualizacion .
5 . El formulario ira impreso en una de las lenguas oficiales de la Comunidad designada por las autoridades competentes del Estado miembro expedidor del boletin de informacion . La parte del boletin que constituye la solicitud de informacion se rellenara en una de las lenguas oficiales de la Comunidad designada por las autoridades competentes del Estado miembro que emita el boletin . Las autoridades competentes del Estado miembro que deba facilitar las informaciones o que deba utilizarlas podran solicitar la traduccion de los datos que contengan los formularios que se les presenten a la lengua o a una de las lenguas oficiales de dicho Estado miembro .
Articulo 7
Los Estados miembros adoptaran las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a mas tardar seis meses después de su notificacion .
Articulo 8
Cada Estado miembro informara a la Comision de las disposiciones que adopte para la aplicacion de la presente Directiva .
La Comision transmitira estos informes a los demas Estados miembros .
Articulo 9
Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 26 de marzo de 1973 .
Por la Comision
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
( 1 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 1 .
( 2 ) DO n L 77 de 29 . 3 . 1969 , p . 1 .
( 3 ) DO n L 295 de 24 . 11 . 1969 , p . 14 .
ANEXO
C.E . - E.G .
INF.-1
N A 000 000
Original
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO BOLETIN DE INFORMACION
1 . Titular de la autorizacion de perfeccionamiento activo ...
2 . Destinatario de la solicitud ...
3 . Destinatario de la informacion ...
4 . Régimen de transito ( 1 )
... TI ... TIR ... TIF ... MAN . RENANO
... CARTA DE PORTE CIM
... ( 2 ) de ... n ... de la aduana de ...
5 . SOLICITUD ( 1 )
... El que suscribe , titular de la autorizacion de perfeccionamiento activo ,
... El servicio competente , cuyo nombre y direccion figuran en la casilla 3
solicita se determinen los derechos de aduana , exacciones de efecto equivalente , exacciones reguladoras agricolas correspondientes a las mercancias que se designan mas abajo , que serian exigibles en caso de despacho a consumo en el Estado miembro del que se solicita la informacion
Sello del Servicio ...
En ... , a ...
... ( Firma )
6 . Bultos 7 . Designacion y cantidad de mercancias
6 . Bultos 7 . Designacion y cantidad de mercancias
6 . Bultos 7 . Designacion y cantidad de mercancias
8 . Informacion facilitada por las autoridades competentes ...
9 . Casillas 10 . Importes fijados en concepto de 14 . Monedas
11 . derechos de aduana 12 . exacciones de efecto equivalente 13 . exacciones reguladoras agricolas
A ... , ... ... , ... ... , ...
B ... , ... ... , ... ... , ...
C ... , ... ... , ... ... , ...
15 . Observaciones ...
Sello del Servicio ...
En ... , a ...
... ( Firma )
16 . SOLICITUD DE CONTROL A POSTERIORI
El servicio competente indicado a continuacion solicita el control de la autenticidad del presente boletin de informacion y de la exactitud de las informaciones que contiene .
Sello del Servicio ...
En ... , a ...
... ( Firma )
Servicio competente ...
17 . RESULTADO DEL CONTROL
El control efectuado por el servicio competente indicado a continuacion ha permitido comprobar que el presente boletin de informacion ( 3 )
... ha sido visado por las autoridades competentes indicadas y las instrucciones que contiene son exactas
... da lugar a las observaciones que se adjuntan .
Sello del Servicio ...
En ... , a ...
... ( Firma )
Servicio competente ...
NOTAS
( 1 ) Indiquese con una " x " lo que proceda .
( 2 ) Especifiquese segun el caso , por ejemplo : manifiesto maritimo .
( 3 ) Indiquese con una " x " lo que proceda .
NOTAS
A . Notas generales
1 . La parte del boletin que constituye la solicitud de informacion ( casillas 1 a 7 ) se rellenara por el titular de la autorizacion de perfeccionamiento activo o bien por el servicio que necesite la informacion .
2 . El formulario debera rellenarse de forma legible e indeleble , preferentemente a maquina . No podra contener enmiendas ni raspaduras . Las modificaciones que se introduzcan deberan efectuarse tachando las indicaciones erroneas y anadiendo en su caso las indicaciones deseadas . Cualquier rectificacion efectuada de este modo debera ser aprobada por la persona que ha rellenado el boletin y visada por las autoridades competentes .
B . Notas especiales relativas a los espacios del formulario senalado a continuacion
1 . Indiquese el nombre y la direccion completa , incluyendo , en su caso , el numero postal y el Estado miembro . Este espacio no se utilizara cuando la solicitud se extienda por las autoridades competentes del Estado miembro que soliciten la informacion .
2 . Indiquese el nombre y la direccion completa , incluyendo , en su caso , el numero postal y el Estado miembro de la autoridad competente .
3 . Indiquese el nombre y la direccion completa , incluido el numero postal eventual y el Estado miembro de la autoridad competente que solicite la informacion . Este espacio no se utilizara cuando la solicitud se extienda por el titular de la autorizacion de perfeccionamiento activo .
6 . Indiquese el numero , la naturaleza , las marcas y la numeracion de los bultos . Para los productos o mercancias sin embalar , indiquese el numero de objetos , o en su caso , " a granel " .
7 . Designense los productos o las mercancias segun su denominacion usual y comercial o segun su denominacion arancelaria . La designacion debera corresponder a la utilizada en los documentos que figuran en el espacio 4 . La cantidad debera expresarse en unidades del sistema métrico : kilogramos netos , litros , metros , metros cuadrados , etc .
10 . Los importes se indicaran en moneda nacional , a razon de una cifra por cada lugar de la casilla , estando reservados los dos ultimos lugares para las eventuales fracciones de unidad .
14 . Las monedas nacionales se indicaran mediante los signos siguientes :
- FB para los francos belgas
- DM para los marcos alemanes
- FF para los francos franceses
- LI para las liras italianas
- LF para los francos luxemburgueses
- FI para los florines holandeses
- KR para las coronas danesas
- I libras para las libras irlandesas
- Libras para las libras esterlinas
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