EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva del Consejo , de 17 de abril de 1972 , relativa a la modernización de las explotaciones agrícolas (1) y , en particular , su artículo 10 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , de acuerdo con la Directiva precedentemente mencionada , cuando el plan de desarrollo prevea una orientación hacia la producción de carne de vacuno y de ovino , las medidas de fomento previstas en el artículo 8 de dicha Directiva se completarán con la concesión de una prima de orientación ;
Considerando que , habida cuenta de la estructura actual de las explotaciones que puedan modernizarse con arreglo a dicha Directiva y orientarse hacia la producción de carne de vacuno y de ovino , procede determinar la prima teniendo en cuenta la orientación efectiva que ésta ha de conseguir y calcularla por hectárea de superficie necesaria para la
producción de dicha carne ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
La prima de orientación contemplada en el artículo 10 de la Directiva del Consejo , de 17 de abril de 1972 , relativa a la modernización de las explotaciones agrícolas se calculará por hectárea de superficie agrícola necesaria para la producción de carne de vacuno y de ovino en una explotación para la cual el plan de desarrollo prevea que , al concluir el mismo , la parte de ventas de vacunos y de ovinos supere el 50 por 100 del conjunto de ventas de la explotación .
El importe de la prima será de :
- 45 unidades de cuenta por hectárea , hasta un máximo de 4 500 unidades de cuenta por explotación , para el primer año ;
- 30 unidades de cuenta por hectárea , hasta un máximo de 3 000 unidades de cuenta por explotación , para el segundo año ;
- 15 unidades de cuenta por hectárea , hasta un máximo de 1 500 unidades de cuenta por explotación , para el tercer año .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 15 de mayo de 1973 .
Por el Consejo
El Presidente
A. LAVENS
(1) DO n º L 96 de 23 . 4 . 1972 , p. 1 .
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