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Documento DOUE-L-1973-80077

Reglamento (CEE) nº 1640/73 del Consejo, de 18 de junio de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2049/69 por el que se establecen las normas generales relativas a la desnaturalización del azúcar para la alimentación animal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 165, de 22 de junio de 1973, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80077

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1640/73 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 1009/67/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1967 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1014/73 (2) , y , en particular , el apartado 7 de su artículo 9 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , desde hace varias campañas azucareras , solo se ha fijado una prima de desnaturalización para el azúcar blanco que deba desnaturalizarse de acuerdo con procedimientos determinados para poder satisfacer las necesidades en azúcar de la apicultura ;

Considerando que la experiencia ha demostrado que cuando el azúcar desnaturalizado se utiliza en un sector determinado , resulta indispensable poder determinar , al mismo tiempo que la prima de desnaturalización , el destino especial del azúcar que pueda beneficiarse de dicha prima ; que el destino del azúcar sólo puede determinarse actualmente cuando se recurre al procedimiento de licitación ; que se ha revelado oportuno prever dicha posibilidad cuando la prima se fije de modo uniforme en toda la Comunidad ; que , a tal fin , procede modificar el Reglamento ( CEE ) n º 2049/69 del Consejo de 17 de octubre de 1969 por el que se establecen las normas generales relativas a la desnaturalización del azúcar para la alimentación animal (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2863/71 (4) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se añade al apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2049/69 el párrafo siguiente :

« Podrá disponerse que el azúcar para el que se fije una prima de desnaturalización tenga un destino especial . »

Artículo 2

Queda derogado el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2049/69 .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 18 de junio de 1973 .

Por el Consejo

El Presidente

A. LAVENS

(1) DO n º L 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .

(2) DO n º L 106 de 20 . 4 . 1973 , p. 1 .

(3) DO n º L 263 de 21 . 10 . 1969 , p. 1 .

(4) DO n º L 288 de 31 . 12 . 1971 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/06/1973
  • Fecha de publicación: 22/06/1973
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/1973
Referencias anteriores
  • AÑADE un párrafo al art. 2.1 y deroga el párrafo segundo del art. 4.1 del Reglamento 2049/69, de 17 de octubre (Ref. DOUE-L-1969-80081).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Azúcar
  • Normas de calidad
  • Precios
  • Productos alimenticios
  • Subvenciones

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