EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,
Considerando que la Directiva de 13 de mayo de 1965 (3) , tal como ha sido adaptada de conformidad con el punto 6 de la letra B del título IV del Anexo I del Acta de Adhesión , prevé que las autorizaciones para los transportes de mercancías por carretera entre los Estados miembros se redacten en las seis lenguas oficiales de la Comunidad ;
Considerando que la utilización de modelos en seis lenguas no es indispensable , en la práctica , en determinadas relaciones de tráfico y puede , por otra parte , conllevar dificultades de orden técnico , en particular de tipo mecanográfico ; que conviene en consecuencia facultar a los Estados miembros interesados para derogar , previa consulta a la Comisión , esta disposición ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo primero
El artículo 2 de la Directiva de 13 de mayo de 1965 será completado con el párrafo siguiente :
« Sin embargo , si imperativos de orden práctico o técnico así lo justificaren , el Estado miembro que expida la autorización podrá , de acuerdo con los otros Estados interesados en el transporte de que se trate ,
y previa consulta a la Comisión , reducir el número de lenguas en las que deberán redactarse las autorizaciones . »
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Luxemburgo , el 25 de junio de 1973 .
Por el Consejo
El Presidente
R. VAN ELSLANDE
(1) DO n º C 138 de 31 . 12 . 1972 , p. 17 .
(2) DO n º C 142 de 31 . 12 . 1972 , p. 17 .
(3) DO n º 88 de 24 . 5 . 1965 , p. 1469/65 .
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