Está Vd. en

Documento DOUE-L-1973-80140

Reglamento (CEE) nº 3083/73 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1973, relativo a las comunicaciones de los datos necesarios para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 2358/71 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las semillas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 314, de 15 de noviembre de 1973, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80140

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3083/73 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 del Consejo , de 26 de octubre de 1971 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las semillas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1707/73 (2) , y , en particular , su artículo 9 ,

Considerando que el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 prevé que los Estados miembros y la Comisión se comunican recíprocamente los datos necesarios para la aplicación de dicho Reglamento ; que , en lo que se refiere a los datos que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión , es conveniente establecer la naturaleza de los mismos , así como las fechas límites para su comunicación ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo único

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , para especie o grupo de variedades para los que se haya establecido una ayuda , así como para cada

tipo de maíz híbrido destinado a la siembra para el que se haya fijado un precio de referencia , los datos enumerados en el Anexo en las fechas que se indican en el mismo .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1973 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 246 de 5 . 11 . 1971 , p. 1 .

(2) DO n º L 175 de 29 . 6 . 1973 , p. 5 .

ANEXO

N º Naturaleza de los datos ( por especie y grupo de variedades ) Fechas para la presentación de los datos

Año de recolección Año natural siguiente a la recolección

1 . Superficie total declarada para control ( en ha ) 1 de julio (1)

2 . Superficie total aceptada para control ( en ha ) 15 de diciembre

3 . Estimación de la recolección ( por 100 kg ) (2) (8) 15 de diciembre

4 . Cantidades que pueden ser presentadas para control , calculadas en función de las cantidades anteriormente controladas ( cifras provisionales por 100 kg ) (3) (8) 1 de mayo

5 . Precio neto de venta pagado al multiplicador ( cifras provisionales por 100 kg ) (4) (8) 1 de mayo

6 . Cantidad total recolectada ( por 100 kg ) (3) (8) 1 de octubre

7 . Precio neto de venta pagado al multiplicador ( cifras definitivas por 100 kg ) (4) (8) 1 de octubre

8 . Cantidad total de las importaciones y exportaciones para la campaña de comercialización (3) (5) (6) (8) 1 de octubre

9 . Existencias en la fase de comercio al por mayor al final de la campaña ( por 100 kg ) (3) (6) (8) 1 de octubre

10 . Precio franco frontera para el maíz híbrido destinado a la siembra ( por 100 kg ) (5) (7) 1 de diciembre , 1 de enero , 1 de febrero , 1 de marzo , 1 de abril

(1) Para las especies de semillas que se hayan recolectado en una segunda cosecha , la fecha será la del 1 de septiembre .

(2) Relativa a las semillas de base y a las semillas certificadas .

(3) Para las especies que puedan comercializarse como semillas « comerciales » en la Comunidad y , con carácter transitorio , en los nuevos Estados miembros , se indicarán por separado

- las semillas de base y las semillas certificadas ,

- las semillas comerciales .

(4) Este precio no incluye los gastos de acondicionamiento , de certificación , de transporte ni de IVA , ni el importe de la ayuda .

(5) Importaciones por países de procedencia . Exportaciones por destino .

(6) Campaña de comercialización de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 ( DO n º L 246 de 5 . 11 . 1971 , p. 1 ) .

(7) Maíz híbrido correspondiente a las condiciones contempladas en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1578/72 ( DO n º L 168 de 26 . 7 .

1972 , p. 1 ) .

(8) En lo que se refiere a las cantidades , el concepto que deberá tomarse en consideración será el que satisfaga las normas de certificación . Para los números 4 , 6 , 8 y 9 podrán tomarse asimismo en consideración las normas de admisión .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/11/1973
  • Fecha de publicación: 15/11/1973
  • Fecha de derogación: 14/12/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Organización Común de Mercado
  • Plantas
  • Precios
  • Semillas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid