REGLAMENTO ( CEE ) N º 3173/73 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) 2745/72 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 16 ,
Considerando que se deslizó un error material en el Anexo V del Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 de la Comisión , de 4 de mayo de 1973 , por el que se fijan los coeficientes de adaptación que han de aplicarse a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas (3) , ya que se clasificó la variedad de pera « Abbé Fetel » con un coeficiente de adaptación inexacto ; que es conveniente modificar , en consecuencia , la clasificación de dicha
variedad ;
Considerando por otra parte que , debido a la obtención de una nueva variedad de manzanas de mesa de frutos grandes , es conveniente completar la lista existente añadiendo la variedad Karmijn de Sonnaville al Anexo VII del mencionado Reglamento ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . En el Anexo V « Peras » « Coeficiente de adaptación variedad » del Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 , se elimina la variedad « Abbé Fetel » de la casilla segunda y se añade a la casilla tercera a continuación de la variedad « Beurré Durondeau » .
2 . En el Anexo VII del Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 , la variedad « Karmijn de Sonnaville » se añade a la rúbrica « lista de variedades de manzanas de mesa de frutos grandes » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable con efecto desde el 1 de noviembre de 1973 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de noviembre de 1973 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .
(2) DO n º L 291 de 28 . 12 . 1972 , p. 147 .
(3) DO n º L 123 de 10 . 5 . 1973 , p. 1 .
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