LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva del Consejo , de 30 de marzo de 1971 , relativa a las normas de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción (1) y , en particular , su artículo 9 ,
Considerando que la mencionada Directiva prevé el contenido de los Anexos se mantendrá constantemente adaptado a las necesidades de las técnicas de producción y comercialización ;
Considerando que la repoblación de las regiones de elevada altitud impone la utilización de plantas que hayan sido cultivadas en las condiciones ecológicas de dichas regiones ; que dichas plantas deben tener forma rechoncha ;
Considerando que no existe todavía ninguna norma para dicha forma en lo que se refiere a Pinus nigra ( distinto del austriaco ) ; que , por ello , deben introducirse dichas normas en la Directiva ;
Considerando además que es necesario admitir una edad mayor en lo que se refiere a las plantas rechonchas de Picea abies que tengan una altura de 20 a 30 cm ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de las semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Se modifica el Anexo 3 de la Directiva del Consejo , de 30 de marzo de 1971 , relativa a las normas de calidad exterior de los materiales forestales de
reproducción , del modo siguiente :
1 . En el número 3.2.1.2 , se sustituye el número 4 que figura en la segunda línea de la columna « Edad máxima » , para la especie Picea abies « plantas rechonchas » , por el número 5 .
2 . En el número 3.2.1.2 se insertan las normas siguientes para la especie Pinus nigra ( distinta de la austriaca ) en lo que se refiere a las plantas rechonchas :
« Columna Edad máxima Columna Altura Columna Diámetro mínimo del cuello
3 10 - 15 4
4 15 - 30 5
4 30 - 40 6
4 40 - 50 7
4 50 ó más 8 »
Artículo 2
Los Estados miembros aplicarán , a más tardar el 1 de julio de 1974 , las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Directiva . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1973 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º L 87 del 17 . 4 . 1971 , p. 14 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid