REGLAMENTO ( CEE ) N º 419/74 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y en particular , sus artículos 42 y 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,
Considerando que en el paso de una campaña lechera a otra pueden surgir dificultades como consecuencia de las modificaciones de los precios ; que , en consecuencia , es necesario prever la posibilidad de recurrir a medidas transitorias y completar con dicho fin el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión (2) ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se insertará en el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 el artículo siguiente :
« Artículo 5bis
A fin de evitar en el mercado de la leche y de los productos lácteos perturbaciones que podrían derivarse de la modificación de los precios en el paso de una campaña lechera a otra , podrán adoptarse las medidas necesarias con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 30 .
No obstante , las medidas que tengan por objeto la tasación de los productos lácteos almacenados antes del comienzo de una nueva campaña lechera , sólo podrá tomarlas el Consejo que decide , a propuesta de la Comisión , según el procedimiento de voto previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 18 de febrero de 1974 .
Por el Consejo
El Presidente
J. ERTL
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .
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