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Documento DOUE-L-1974-80029

Reglamento (CEE) nº 428/74 del Consejo, de 16 de enero de 1974, referente a la aplicación de las Decisiones nº 1/74, nº 2/74, nº 3/74 y nº 4/74 de la Comisión mixta creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario.

Publicado en:
«DOCE» núm. 58, de 28 de febrero de 1974, páginas 1 a 32 (32 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1974-80029

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que el articulo 16 del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Républica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario ( 1 ) , firmado en Bruselas el 30 de noviembre de 1972 , confiere a la Comision mixta creada por este Acuerdo el poder de adoptar , mediante decisiones , ciertas modificaciones de dicho Acuerdo y de sus Apéndices ;

Considerando que la Comision mixta adopto el 1 de enero de 1974 las adaptaciones de los Apéndices del Acuerdo que habian hecho necesarias las modificaciones introducidas en la normativa en materia de transito comunitario desde la firma del Acuerdo y las modificaciones del Acuerdo necesarias por la ampliacion de las Comunidades ; que dichas modificaciones han dado lugar a las Decisiones n 1/74 , n 2/74 , n 3/74 y n 4/74 ;

Considerando que es necesario adoptar las medidas que requiere la ejecucion de las citadas Decisiones ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las Decisiones n 1/74 , n 2/74 , n 3/74 , n 4/74 de la Comision mixta creada por el Acuerdo entre la Comunidad Economica europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario , que figuran anejas al presente Reglamento , seran aplicables en la Comunidad a partir del 2 de enero de 1974 .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 16 de enero de 1974 .

Por el Consejo

El Presidente

W . SCHEEL

( 1 ) DO n L 294 de 29 . 12 . 1972 , p . 86 .

DECISION N 1/74 DE LA COMISION MIXTA

por la que se modifica el Acuerdo como consecuencia de la adhesion a las Comunidades Europeas del Reino de Dinamarca , de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte

LA COMISION MIXTA ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario , firmado en Bruselas el 30 de noviembre de 1972 y , en particular , la letra b ) del apartado 3 de su articulo 16 ,

Considerando que , tras la adhesion de nuevos Estados miembros a la Comunidad y en tanto los derechos de aduana no hayan quedado eliminados en los intercambios intracomunitarios , conviene poder distinguir las mercancias que hayan obtenido el caracter de mercancias comunitarias en la Comunidad en su composicion original de aquéllas que lo hayan obtenido en un nuevo Estado miembro ;

Considerando que , por tales motivos , se ha hecho patente la necesidad de crear documentos de transito comunitario interno paralelos a los ya existentes , que se diferencien de estos ultimos por las siglas T3 y T3L , y de adoptar otras disposiciones particulares relativas a la aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario ;

Considerando que procede adaptar el Acuerdo en tal sentido ,

DECIDE :

Articulo unico

El Protocolo Adicional que figura anejo a la presente Decision se anadira al Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario . El Protocolo sera parte integrante del Acuerdo .

Hecho en Bruselas , el 1 de enero de 1974 .

Por la Comision mixta

El Presidente

K . PINGEL

Los Secretarios

H . DIEZLER

K . FUCHS

ANEXO

PROTOCOLO ADICIONAL

referente a las modalidades particulares de aplicacion del Acuerdo a consecuencia de la adhesion a las Comunidades Europeas del Reino de Dinamarca , de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretana de Irlanda del Norte

Articulo 1

A efectos del presente Protocolo se entendera por :

a ) " Estados miembros originarios " : el Reino de Bélgica , la Republica Federal de Alemania , la Republica Francesa , la Republica Italiana , el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Paises Bajos ;

b ) " nuevos Estados miembros " . El Reino de Dinamarca , Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte .

Articulo 2

Sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 3 y 6 del presente Protocolo , las disposiciones del Acuerdo que se refieren expresamente a los formularios , declaraciones y documentos de transito T2 o T2L seran igualmente aplicables a los formularios , declaraciones y documentos de transito T3 o T3L .

Articulo 3

La expedicion por una aduana de partida austriaca de un documento de transito T3 o T3L quedara supeditada a la presentacion de documentos de transito T3 o T3L .

Articulo 4

1 . Los formularios T3 y T3bis deberan ajustarse a los modelos que figuran respectivamente en el Anexo A y en el Anexo B , excepto en lo que se refiere al contenido de los espacios reservados para usos nacionales .

2 . El anverso de cada formulario llevara impresas dos diagonales de color rojo que cruzaran la pagina de la esquina inferior izquierda a la esquina superior derecha . La anchura de las diagonales sera de aproximadamente 2 mm y el espacio entre ellas de 6 a 7 milimetros .

Articulo 5

El formulario T3L debera ajustarse al modelo que figura en el Anexo C . El anverso del formulario llevara impresas dos diagonales de color rojo que cruzaran la pagina de la esquina inferior izquierda a la esquina superior derecha . La anchura de las diagonales sera de aproximadamente 2 mm y el espacio entre ellas de 6 a 7 mm .

Articulo 6

1 . En los casos de aplicacion de las disposiciones del Reglamento relativo a la simplificacion de los procedimientos de transito comunitario para las mercancias transportadas por via férrea ( Apéndice VIII ) ,

- la carta de porte internacional o el boletin de expedicion paquete exprés internacional extendido para las mercancias aceptadas al transporte por la administracion de ferrocarriles de un Estado miembro originario equivaldra al documento T2 , a menos que ostente la sigla T1 o T3 ,

- la carta de porte internacional o el boletin de expedicion paquete exprés internacional extendido para las mercancias aceptadas al transporte por la administracion de ferrocarriles de un nuevo Estado miembro equivaldra al documento T3 , a menos que ostente la sigla T1 o T2 , esta ultima autenticada por la aduana de partida .

2 . Para la aplicacion del apartado 2 del articulo 8 del Acuerdo , se debera consignar la sigla T3 cuando se trate de mercancias que hayan llegado a Austria al amparo de

- un documento T 3 ,

- una carta de porte internacional o un boletin de expedicion paquete exprés internacional equivalente a un documento T3 ,

- un documento T3L .

ANEXO A

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T 3 TRANSITO COMUNITARIO INTERNO

Declaracion de expedicion

EJEMPLAR PARA DEVOLVER 3

Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

1 . Garantia ...

N de registro estadistico ...

2 Documentos adjuntos ...

3 Régimen aduanero precedente ...

4 Numero de listas T 3 bis ...

Aduana de partida ...

Documento expedido el ...

con el n ...

Sello ...

Firma ...

... ( Reservado para la declaracion del exportador )

10 DECLARACION DE EXPEDICION : ... representado por ... se compromete a presentar las mercancias que se designan a continuacion , intactas y en el plazo establecido , en la aduana de destino de ...

... , a ...

Firma ...

11 Destinatario ...

25 Pais de destino ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

32 ...

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

37 Precio ...

45 Aduanas de paso previstas ( y paises )

46 Aduanas de paso efectivas ( y paises )

50 Lugar Modo de transp . TA Identific . del vehiculo C Nacionalidad/Pabellon

Entrada en la Comunidad

Carga/Transbordo

Transbordo

Transbordo Descarga

Salida de la Comunidad

51 Ultimo pais de procedencia ...

52 Primer pais de destino ...

Resultado del control : ...

CONTROL POR LA ADUANA DE PARTIDA

Precintos colocados : ...

Plazo ( fecha limite ) : ...

Observaciones : ...

En ... , a ...

Sello y firma ...

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T 3 TRANSITO COMUNITARIO INTERNO

Declaracion de expedicion

EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE PARTIDA 1

Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

1 . Garantia ...

N de registro estadistico ...

2 Documentos adjuntos ...

3 Régimen aduanero precedente ...

4 Numero de listas T 3 bis ...

Aduana de partida ...

Documento expedido el ...

con el n ...

Sello ...

Firma ...

... ( Reservado para la declaracion del exportador )

10 DECLARACION DE EXPEDICION : ... representado por ... se compromete a presentar las mercancias que se designan a continuacion , intactas y en el plazo establecido , en la aduana de destino de ...

... , a ...

Firma ...

11 Destinatario ...

25 Pais de destino ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

32 ...

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

37 Precio ...

45 Aduanas de paso previstas ( y paises )

46 Aduanas de paso efectivas ( y paises )

50 Lugar Modo de transp . TA Identific . del vehiculo C Nacionalidad/Pabellon

Entrada en la Comunidad

Carga/Transbordo

Transbordo

Transbordo Descarga

Salida de la Comunidad

51 Ultimo pais de procedencia ...

52 Primer pais de destino ...

Resultado del control : ...

CONTROL POR LA ADUANA DE PARTIDA

Precintos colocados : ...

Plazo ( fecha limite ) : ...

Observaciones : ...

En ... , a ...

Sello y firma ...

60 TRANSBORDOS Y OTRAS INCIDENCIAS DURANTE EL TRANSPORTE

RELACION DE LOS HECHOS Y MEDIDAS ADOPTADAS ( 1 ) VISADOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

( 1 ) Debera indicarse , en particular , el nombre y direccion del nuevo transportista

CONTROL POR LA ADUANA DE DESTINO

Fecha de llegada : ...

Control de precintos : ...

Observaciones : ...

En ... , a ...

Sello y firma ...

... ( Espacio reservado a la aduana de destino )

... ( Espacio reservado para usos diversos )

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T 3 TRANSITO COMUNITARIO INTERNO

Declaracion de expedicion

EJEMPLAR PARA DEVOLVER 3

Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

1 . Garantia ...

N de registro estadistico ...

2 Documentos adjuntos ...

3 Régimen aduanero precedente ...

4 Numero de listas T 3 bis ...

Aduana de partida ...

Documento expedido el ...

con el n ...

Sello ...

Firma ...

... ( Reservado para la declaracion del exportador )

10 DECLARACION DE EXPEDICION : ...

representado por ... se compromete a presentar las mercancias que se designan a continuacion , intactas y en el plazo establecido , en la aduana de destino de ...

... , a ...

Firma ...

11 Destinatario ...

25 Pais de destino ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

32 ...

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

37 Precio ...

45 Aduanas de paso previstas ( y paises )

46 Aduanas de paso efectivas ( y paises )

50 Lugar Mode de transp . TA Identific . del vehiculo C Nacionalidad/Pabellon

Entrada en la Comunidad

Carga/Transbordo

Transbordo

Transbordo Descarga

Salida de la Comunidad

51 Ultimo pais de procedencia ...

52 Primer pais de destino ...

CONTROL POR LA ADUANA DE DESTINO

Fecha de llegada : ...

Control de precintos : ...

Observaciones : ...

En ... , a ...

Sello y firma ...

Devuelto a la aduana de partida después de registrado con el n ...

... ( Espacio reservado para usos diversos )

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T 3 TRANSITO COMUNITARIO INTERNO

Declaracion de expedicion

EJEMPLAR PARA USOS ESTADISTICOS 4

Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

1 . Garantia ...

N de registro estadistico ...

2 Documentos adjuntos ...

3 Régimen aduanero precedente ...

4 Numero de listas T 3 bis ...

Aduana de partida ...

Documento expedido el ...

con el n ...

Sello ...

Firma ...

... ( Reservado para la declaracion del exportador )

10 DECLARACION DE EXPEDICION : ...

representado por ... se compromete a presentar las mercancias que se designan a continuacion , intactas y en el plazo establecido , en la aduana de destino de ...

... , a ...

Firma ...

11 Destinatario ...

25 Pais de destino ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

32 ...

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

37 Precio ...

45 Aduanas de paso previstas ( y paises )

46 Aduanas de paso efectivas ( y paises )

50 Lugar Mode de transp . TA Identific . del vehiculo C Nacionalidad/Pabellon

Entrada en la Comunidad

Carga/Transbordo

Transbordo

Transbordo Descarga

Salida de la Comunidad

51 Ultimo pais de procedencia ...

52 Primer pais de destino ...

ANEXO B

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T 3 BIS TRANSITO COMUNITARIO INTERNO

EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE PARTIDA 1

ADUANA DE PARTIDA

Lista adjunta al documento T 3 expedido el ...

con el n ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

32 ...

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

37 Precio ...

En ... , a ...

... Firma del declarante

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T 3 BIS TRANSITO COMUNITARIO INTERNO

EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE DESTINO 2

ADUANA DE PARTIDA

Lista adjunta al documento T 3 expedido el ...

con el n ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

32 ...

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

37 Precio ...

En ... , a ...

... Firma del declarante

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T 3 BIS TRANSITO COMUNITARIO INTERNO

EJEMPLAR PARA DEVOLVER 3

ADUANA DE PARTIDA

Lista adjunta al documento T 3 expedido el ...

con el n ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

32 ...

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

37 Precio ...

En ... , a ...

... Firma del declarante

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T 3 BIS TRANSITO COMUNITARIO INTERNO

EJEMPLAR PARA USOS ESTADISTICOS 4

ADUANA DE PARTIDA

Lista adjunta al documento T 3 expedido el ...

con el n ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

32 ...

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

37 Precio ...

En ... , a ...

... Firma del declarante

ANEXO C

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T 3 L DOCUMENTO DE TRANSITO COMUNITARIO INTERNO JUSTIFICATIVO DEL CARACTER COMUNITARIO DE LAS MERCANCIAS

Consultense las notas del reverso

A 000000

1 ...

10 DECLARACION DEL INTERESADO : ...

representado por ... declara que las mercancias designadas a continuacion son mercancias comunitarias

En ... , a ...

Firma ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

32 ...

36 Peso bruto ...

VISADO DE LA ADUANA

Declaracion certificada conforme

Documento de exportacion : modelo ... n ... de ...

Aduana de : ...

Observaciones : ...

Sello de la aduana ...

A ... 19 ...

... ( Firma )

SOLICITUD DE CONTROL DEL PRESENTE DOCUMENTO T 3 L

El funcionario de aduanas que suscribe solicita el control de la autenticidad del presente documento y de la exactitud de las indicaciones en él contenidas .

Sello de la aduana ...

En ... , a ... 19 ...

... ( Firma )

RESULTADO DEL CONTROL

El control efectuado por el funcionario de aduanas que suscribe ha permitido comprobar que el presente documento :

1 . ha sido expedido por la aduana senalada y los datos que contiene son exactos ( 1 ) ;

2 . no responde a las condiciones de autenticidad y regularidad exigidas ( véanse las observaciones anejas ) ( 1 ) .

Sello de la aduana ...

En ... , a ... 19 ...

... ( Firma )

( 1 ) Tachese lo que no proceda .

I . Normas relativas al documento T 3 L

A . Un documento T 3 L solo servira para mercancias cargadas en un unico medio de transporte para ser transportadas desde una misma aduana de partida a una misma aduana de destino .

B . El documento T 3 L solo podra ser utilizado para justificar el caracter comunitario de las mercancias a que corresponda , cuando dichas mercancias sean transportadas directamente de un Estado miembro a otro .

Se consideraran transportadas directamente de un Estado miembro a otro :

a ) las mercancias cuyo transporte se efectue sin pasar por el territorio de un pais no miembro ;

b ) las mercancias cuyo transporte se efectue , pasando por el territorio de uno o varios paises no miembros , siempre que la travesia de tales paises se realice al amparo de un titulo de transporte unico expedido en un Estado miembro .

C . El formulario debera rellenarse de manera clara e indeleble , preferentemente a maquina . No debera llevar enmiendas ni raspaduras . Las modificaciones que se introduzcan deberan realizarse tachando las indicaciones erroneas y anadiendo , en su caso , las indicaciones deseadas . Toda modificacion debera ser aprobada por su autor y visada por las

autoridades aduaneras .

D . Solo deberan rellenarse los epigrafes siguientes :

1 . Cuando las mercancias sean transportadas al amparo del régimen TIR , del régimen TIF o del régimen del Manifiesto renano o de un carnet ECS o ATA , se debera consignar en el epigrafe 1 del formulario la indicacion " TIR " , " TIF " , " Manifiesto renano " , " ECS " , o " ATA " segun el caso , seguida de la fecha de expedicion y del numero del documento relativo al régimen utilizado .

10 . Indiquense los apellidos y nombre , o razon social y la direccion del interesado asi como , en su caso , del representante .

Cuando la firma sea la de un apoderado , se escribira su nombre en letras de imprenta .

30 . Cuando se trate de mercancias no envasadas , indiquese el numero de objetos o , en su caso " a granel " .

31 . Las mercancias se designaran por su nombre corriente y comercial o por su designacion arancelaria .

36 . Se trata del peso que figura en los documentos comerciales correspondientes al envio . El peso se expresara en kilogramos . Se entendera por peso bruto el peso acumulado de la mercancia y de todos sus envases . Se consideraran como envases todos los continentes exteriores e interiores , acondicionamientos , envueltas y soportes , con exclusion de los instrumentos , en particular de los contenedores , asi como los toldos , aparejos y material accesorio de transporte .

II . Presentacion del documento T 3 L en la aduana

Debera presentarse el documento T 3 L en la aduana en que se declaren las mercancias para que les sea asignado un régimen aduanero distinto de aquél en que hayan llegado .

Cuando las mercancias hayan sido transportadas por via maritima , por aire o por conductos ( pipeline ) , se presentara el documento T 3 L en la aduana en que se les asigne un régimen aduanero .

DECISION N 2/74 DE LA COMISION MIXTA

por la que se modifican los apéndices del Acuerdo

LA COMISION MIXTA ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario firmado en Bruselas el 30 de noviembre de 1972 y , en particular , el apartado 3 de su articulo 16 ,

Considerando que la normativa en materia de transito comunitario ha sido modificada por el Acta relativa a las condiciones de adhesion y a las adaptaciones de los Tratados , asi como por diferentes reglamentos del consejo y de la Comision ;

Considerando que estas disposiciones afectaran igualmente al trafico de mercancias con Austria y que , en consecuencia , deben ser tomadas en consideracion en el marco del Acuerdo ; que , por ello , conviene modificar los apéndices de dicho Acuerdo ,

DECIDE :

Articulo 1

Los apéndices del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la

Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario quedaran modificados como sigue :

1 . Apéndice I

Reglamento relativo al transito comunitario

a ) La nota a pie de pagina relativa al Titulo sera sustituida por el texto siguiente :

" ( 1 ) Modificado por los Reglamentos ( CEE ) n 1079/71 de 25 . 5 . 1971 , ( CEE ) n 2719/72 de 19 . 12 . 1972 y ( CEE ) n 2720/72 de 19 . 12 . 1972 asi como por el Acta relativa a las condiciones de adhesion y a las adaptaciones de los Tratados , de 22 de enero de 1972 . "

b ) Los apartados 2 y 3 del articulo 1 seran sustituidos por el texto siguiente :

" 2 . Circularan al amparo del procedimiento de transito comunitario externo :

a ) las mercancias que no reunan las condiciones previstas en los articulos 9 y 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ;

b ) las mercancias que , reuniendo las condiciones previstas en los articulos 9 y 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , sean objeto de formalidades aduaneras de exportacion para la concesion de restituciones a la exportacion a terceros paises en el marco de la politica agricola comun ;

c ) las mercancias sujetas al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero que no estén en libre practica en la Comunidad con arreglo a este Tratado .

3 . Circularan al amparo del procedimiento de transito comunitario interno , cuando estén sujetas a medidas aduaneras , fiscales , economicas o estadisticas o a cualquier otra medida relativa a los intercambios :

a ) las mercancias que reunan las condiciones previstas en los articulos 9 y 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , en lo sucesivo denominadas " mercancias comunitarias " , con excepcion de las mercancias a que se refiere la letra b ) del apartado 2 ;

b ) las mercancias sujetas al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero que se encuentren en libre practica en la Comunidad con arreglo a este Tratado . "

c ) la letra d ) del articulo 11 sera sustituida por el texto siguiente :

" d ) " aduana de paso " :

- la aduana de entrada situada en un Estado miembro distinto del de partida ,

- asi como la aduana de salida de la Comunidad , cuando el envio salga del territorio de la Comunidad durante la operacion de transito comunitario via una frontera entre un Estado miembro y un tercer pais . "

d ) La Letra g ) del articulo 11 sera sustituida por el texto siguiente :

" g ) " frontera interior " :

La frontera comun a dos Estados miembros :

Se considerara que atraviesan una frontera interior , las mercancias embarcadas en un puerto maritimo de un Estado miembro y desembarcadas en un puerto maritimo de otro Estado miembro , siempre que la travesia maritima se efectue al amparo de un titulo de transporte unico .

Se considerara que no atraviesan una frontera interior , las mercancias procedentes de terceros paises por via maritima y transbordadas en un puerto maritimo de un Estado miembro para ser desembarcadas en un puerto maritimo de otro Estado miembro . "

e ) El articulo 41 sera completado con el apartado 3 siguiente :

" ( 3 . Las disposiciones del apartado 1 se aplicaran también a las mercancias que atraviesen una frontera interior de conformidad con el parrafo segundo de la letra g ) del articulo 11 . ) "

f ) El articulo 44 sera sustituido por el texto siguiente :

" Articulo 44

( 1 . No obstante lo dispuesto en el articulo 4 , las mercancias cuyo transporte implique el paso por una frontera interior en los términos del parrafo segundo de la letra g ) del articulo 11 podran no estar sometidas al régimen de transito comunitario antes de atravesar dicha frontera .

2 . Las disposiciones del apartado 1 no se aplicaran :

- cuando las mercancias estén sometidas a medidas comunitarias que entranen el control de su utilizacion o de su destino o

- cuando el transporte deba finalizar en un Estado miembro distinto del puerto de desembarco , a menos que el transporte allende este puerto deba efectuarse , en aplicacion del parrafo segundo del apartado 2 del articulo 7 , bajo el régimen del Manifiesto renano . )

3 . Cuando las mercancias fueren sometidas al régimen de transito comunitario antes de atravesar la frontera interior , el efecto de dicho régimen quedara en suspenso durante la travesia en alta mar .

4 . No sera necesaria garantia alguna para los transportes maritimos de mercancias . "

g ) En el articulo 47 , después de " ... en virtud de lo dispuesto en el articulo 44 " se suprimiran las siguientes palabras :

" segundo parrafo del apartado 1 "

h ) El articulo 52 sera sustituido por el texto siguiente :

" ( Articulo 52

Hasta que a propuesta de la Comision , el Consejo haya fijado las disposiciones relativas a la uniformizacion de la estadistica del transito :

a ) la aduana de partida transmitira sin demora al servicio competente en materia de estadisticas de comercio exterior del Estado miembro de partida un ejemplar del documento T1 o T2 conforme al que la aduana de destino le haya reenviado ; en este ultimo ejemplar deberan constar todos los datos necesarios para el registro estadistico de la operacion de transito comunitario en todos los Estados miembros implicados en ella ;

b ) la aduana de destino transmitira sin demora al servicio competente en materia de estadisticas de comercio exterior del Estado miembro de destino un ejemplar del documento T1 o T2 conforme al ejemplar que aquella conserve ; en este ultimo ejemplar constaran todos los datos necesarios para el registro estadistico de la operacion de transito comunitario en todos los Estados miembros implicados en ella ;

c ) el servicio competente en materia de estadisticas de comercio exterior en el Estado miembro de partida transmitira sin demora a los servicios competentes en materia de estadisticas de comercio exterior de los demas

Estados implicados en la operacion de transito comunitario , con excepcion del Estado miembro de destino , los datos que consten en el ejemplar del documento T1 o T2 que le haya sido transmitido con arreglo a lo dispuesto en la letra a ) . ) "

i ) El articulo 58 sera sustituido por el texto siguiente :

" ( Articulo 58

1 . Se adoptaran , segun el procedimiento fijado en los apartados 2 y 3 , las disposiciones necesarias :

a ) para la aplicacion de los articulos 2 , 4 , 7 , 8 , 9 , 32 , 34 , 35 , 41 , 45 , 55 y 60 ;

b ) para adaptar el régimen de transito comunitario de forma que puedan aplicarse determinadas medidas comunitarias que implican el control del uso o del destino de las mercancias ;

c ) para simplificar las formalidades de los procedimientos de transito comunitario , en particular interno , o para su adaptacion a las exigencias propias de determinadas mercancias ;

d ) para prolongar los periodos a cuyo término dejaran de aplicarse las disposiciones transitorias previstas en el apartado 2 del articulo 7 , el apartado 1 del articulo 15 , el apartado 2 del articulo 41 y en el articulo 55 ; esta duracion no podra ser superior al doble de la que resulta de los articulos citados .

2 . El representante de la Comision sometera al Comité un proyecto de las disposiciones que deban adoptarse . El Comité emitira su dictamen sobre este proyecto en un plazo que podra fijar el Presidente en funcion de la urgencia del asunto de que se trate . El Comité se pronunciara por mayoria de cuarenta y un votos ; los votos de los Estados miembros se computaran segun la ponderacion prevista en el apartado 2 del articulo 148 del Tratado . El Presidente no tomara parte en la votacion .

3 . a ) La Comision adoptara las disposiciones previstas cuando concuerden con el dictamen del Comité .

b ) Cuando las disposiciones previstas no concuerden con el dictamen del Comité , o a falta de dictamen , la Comision sometera al Consejo sin demora una propuesta relativa a las disposiciones que deba adoptar . El Consejo decidira por mayoria cualificada .

c ) Si , transcurrido un plazo de tres meses a contar desde la presentacion de la propuesta al Consejo , éste no hubiere decidido , las disposiciones propuestas seran adoptadas por la Comision . ) "

2 . Apéndice II

Reglamento relativo a los formularios de las declaraciones de transito Comunitario

a ) La nota a pie de pagina sera sustituida por el texto siguiente :

" ( 1 ) Modificado por el Reglamento ( CEE ) n 595/71 de 22 . 3 . 1971 asi como por el Acta relativa a las condiciones de adhesion y a las adaptaciones de los Tratados , de 22 . 1 . 1972 . "

b ) En el Anexo , el encabezamiento de cada formulario sera completado por las siglas " EC " y " EF " .

3 . Apéndice III

Reglamento relativo a las modalidades de funcionamiento del sistema de

garantia a tanto alzado previsto en el articulo 32 del Reglamento ( CEE ) n 542/69 relativo al transito comunitario

a ) La nota a pie de pagina sera sustituida por el texto siguiente :

" ( 1 ) Modificado por los Reglamentos ( CEE ) n 2570/69 de 22 . 12 . 1969 y ( CEE ) n 1031/70 de 1 . 6 . 1970 asi como por el Acta relativa a las condiciones de adhesion y a las adaptaciones de los Tratados , de 22 . 1 . 1972 . "

b ) En el Anexo II , el encabezamiento del formulario sera completado con las siglas " EC " y " EF " .

4 . Apéndice IV

Reglamento relativo a la informacion a los interesados sobre el desarrollo de las operaciones de transito comunitario

a ) En el titulo del apéndice después de " ... del 19 de noviembre de 1969 " y delante del guion se anadira : " ( 1 ) " .

b ) Al final del texto del Reglamento se anadira el pie de pagina siguiente :

" ( 1 ) Modificado por el Acta relativa a las condiciones de adhesion y a las adaptaciones de los Tratados , de 22 . 1 . 1972 " .

c ) En el Anexo , el encabezamiento del formulario sera completado con las siglas " EC " y " EF " .

d ) El encabezamiento del mismo formulario sera completado por las palabras siguientes :

" RECEIPT "

" ANKOMSTBEVIS " .

5 . Apéndice V

Reglamento relativo al documento de transito comunitario interno justificativo del caracter comunitario de las mercancias

a ) La nota a pie de pagina sera sustituida por el texto siguiente :

" ( 1 ) Modificado por los Reglamentos ( CEE ) n 595/71 de 22 . 3 . 1971 y ( CEE ) n 690/73 de 9 . 3 . 1973 asi como por el Acta relativa a las condiciones de adhesion y a las adaptaciones de los Tratados , de 22 . 1 . 1972 . "

b ) En el apartado 3 del articulo 5 , después de las palabras " Achteraf afgegeven " se anadiran las menciones siguientes :

" ISSUED RETROACTIVELY "

" UDSTEDT EFTERFAELGENDE " .

c ) Al final del apartado 1 del articulo 8 se auenadira el siguiente parrafo :

" Para la aplicacion del parrafo anterior se considerara que no abandonan el territorio aduanero de la Comunidad las mercancias embarcadas en un puerto maritimo de un Estado miembro para ser desembarcadas en un puerto maritimo de otro Estado miembro siempre que la travesia maritima se efectue al amparo de un titulo de transporte unico " .

d ) En el Anexo , el encabezamiento del formulario sera completado por las siglas " EC " y " EF " .

6 . Apéndice VI

Reglamento relativo a los formularios de aviso de paso previstos en el marco del régimen de transito comunitario

a ) En el titulo del apéndice después de " ... de 19 de noviembre de 1969 " y delante del guion , se anadira : " ( 1 ) " .

b ) Al final del texto del Reglamento se anadira el pie de pagina siguiente :

" ( 1 ) Modificado por el Acta relativa a las condiciones de adhesion y a las adaptaciones de los Tratados , de 22 . 1 . 1972 . "

c ) En el Anexo , el encabezamiento del formulario sera completado por las siglas " EC " y " EF " .

d ) El encabezamiento del mismo formulario sera completado con las palabras siguientes :

" TRANSIT ADVICE NOTE "

" GRAENSEOVERGANGSATTEST " .

7 . Apéndice VII

Reglamento por el que se establece la lista de companias aéreas a las cuales se aplica la dispensa de garantia en el marco del régimen de transito comunitario

a ) La nota a pie de pagina sera sustituida por el texto siguiente :

" ( 1 ) Lista puesta al dia por el Reglamento ( CEE ) n 2625/73 de 26 . 9 . 1973 " .

b ) La lista que figura como anexo del apéndice sera sustituida por la lista aneja a la presente Decision .

8 . Apéndice VIII

Reglamento relativo a la simplificacion de los procedimientos de transito comunitario para las mercancias transportadas por via férrea

a ) En el titulo del Apéndice , después de " ... de 11 de febrero de 1971 " y delante del guion , se anadira : " ( 1 ) " .

b ) En la misma pagina se anadira el pie de pagina siguiente :

" ( 1 ) Modificado por el Acta relativa a las condiciones de adhesion y a las adaptaciones de los Tratados , de 22 . 1 . 1972 . "

c ) El articulo 5 sera sustituido por el texto siguiente :

" Articulo 5

Las administraciones de ferrocarriles procuraran que los transportes en régimen de transito comunitario se caractericen por la utilizacion de etiquetas con la siguiente mencion : " Douane/Zoll/Dogana/Customs/Told " . Las etiquetas se fijaran en la carta de porte o en el boletin de expedicion paquete exprés , asi como en el vagon si se trata de un cargamento completo o sobre el ( los ) paquete(s ) en los demas casos . "

9 . Apéndice X

A . Modelo I : Garantia global para varias operaciones de transito comunitario

a ) El encabezamiento del modelo sera completado con las siglas " EC " y " EF " .

b ) El punto I.1 del modelo sera sustituido por el texto siguiente :

" 1 . El ( la ) infrascripto(a ) ... ( 1 ) domiciliado(a ) en ... ( 2 ) se constituye en fiador solidario en la aduana de garantia de ... por un importe maximo de ... con respecto al Reino de Bélgica , a la Republica Federal de Alemania , a la Republica Francesa , a la Republica Italiana , al Gran Ducado de Luxemburgo , al Reino de los Paises Bajos y a la Republica de

Austria ( 3 ) , por todo lo que ... ( 4 ) deba o pudiere deber a los citados Estados , tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios , con exclusion de las sanciones pecunarias , en concepto de derechos , tributos , exacciones reguladoras agricolas y otros gravamenes , por infracciones o irregularidades cometidas durante o con ocasion de las operaciones de transito comunitario efectuadas por el obligado principal . "

c ) En el punto I.4 se suprimiran los numeros que estan delante de las lineas de puntos .

B . Modelo II : Garantia para una sola operacion de transito comunitario

a ) El encabezamiento del modelo sera completado con las siglas " EC " y " EF " .

b ) El punto I.1 . del modelo sera sustituido por el texto siguiente :

1 . El ( la ) infrascripto(a ) ... ( 1 ) domiciliado(a ) en ... ( 2 ) se constituye en fiador solidario en la aduana de partida de ... con respecto al Reino de Bélgica , a la Républica Federal de Alemania , a la Republica Francesa , a la Republica Italiana , al Gran Ducado de Luxemburgo , al Reino de los Paises Bajos y a la Republica de Austria ( 3 ) , por todo lo que ... ( 4 ) deba o pudiere deber a los citados Estados , tanto respecto de la suma principal y adicional como respecto de los gastos y accesorios , con exclusion de las sanciones pecuniarias , en concepto de derechos , tributos , exacciones reguladoras agricolas y otros gravamenes , por infracciones o irregularidades cometidas durante o con ocasion de las operaciones de transito comunitario efectuadas por el obligado principal de la aduana de partida de ... a la aduana de destino de ... en relacion con las mercancias que a continuacion se designan .

c ) En el punto I.4 . se suprimiran los numeros que estan delante de las lineas de puntos .

C . Modelo III : Sistema de garantia a tanto alzado

a ) El encabezamiento del modelo sera completado con las siglas " EC " y " EF " .

b ) El punto I.1 . del modelo sera sustituido por el texto siguiente :

" 1 . El ( la ) infrascrito(a ) ... ( 1 )

domiciliado(a ) en ... ( 2 ) se constituye en fiador solidario en la aduana de garantia de ... con respecto al Reino de Bélgica , a la Republica Federal de Alemania , a la Republica Francesa , a la Republica Italiana , al Gran Ducado de Luxemburgo , al Reino de los Paises Bajos y a la Republica de Austria por todo lo que un obligado principal deba o pudiere deber a los citados Estados , tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios , con exclusion de las sanciones pecuniarias , en concepto de derechos , tributos , exacciones reguladoras agricolas y otros gravamentes , por infracciones o irregularidades cometidas durante o con ocasion de las operaciones de transito comunitario , en relacion con las cuales el ( la ) infrascrito ( a ) se ha comprometido a asumir su responsabilidad mediante la entrega de titulos de garantia por un importe maximo de 5 000 unidades de cuenta por titulo .

c ) En el punto I.4 . se suprimiran los numeros que estan delante de las lineas de puntos .

D . Modelo IV : Certificado de garantia

El encabezamiento del modelo sera completado con las siglas " EC " y " EF " .

Articulo 2

El apartado 1 del articulo 13 quedara modificado como sigue :

a ) En el texto del Apéndice I después de " articulo 41 " se anadira : " apartados 1 y 2 del articulo 44 ; "

b ) En la ultima frase después de " 41 " se anadira : " apartados 1 y 2 del articulo 44 "

Hecho en Bruselas , el 1 de enero de 1974 .

Pour la Comision Mixta

El Presidente

K . PINGEL

Los Secretarios

H . DIEZLER

K . FUCHS

ANEXO

Lista de companias aéreas a las cuales se aplica la dispensa de garantia en el marco del régimen de transito comunitario

Aes Lingus Teoranta ( Irish International ) , Dublin

Aero-Dienst GmbH , Nuernberg

Aeroflot-Soviet Airlines , Moskwa

Aerolineas Argentinas , Buenos Aires

Aerolinee Itavia , SpA , Roma

Aer Turas , Dublin

African Safari Airways , Nairobi

Air Afrique , Abidjan

Air Algérie ( Compagnie nationale de transports aériens Air Algérie ) , Alger

Air Anglia Ltd , Norwich

Air Canada , Montréal

Air Ceylon Ltd , Colombo

Air France , Paris

Air Freight Ltd . , Ashford

Air India , Bombay

Air Inter , Paris

Airlift International Inc , Miami

Air Madagascar ( Société nationale malgache de transports aériens ) , Tananarive

Air-Mali , Bamako

Air Sénégal ( Société nationale de transports aériens ) , Dakar

Air Viking , Reykjavik

Air Zaire , Kinshasa

Alaska Airlines Inc , Seattle

Alia ( The Royal Jordanian Airline ) , Amman

Alitalia ( Linee Aeree Italiane ) , Roma

APSA , Lima

Arco , Bermuda

Ariana Afghan Airlines , Kabul

ATI , Napoli

Aurigny Air Service Ltd , Alderney

Austrian Airlines , Wien

Avianca ( Aerovias Nacionales de Colombia , S.A . ) , Bogata

Aviation-Hanseatische Luftreederei GmbH und Co KG , Hamburg

Balkan-Bulgarian Airlines , Sofia

BASCO Brothers Air Services Co . , Aden

Bavaria Fluggesellschaft Schwabe und Co , Muenchen

BEA ( British European Airways ) , Ruislip

BKS , Air Transport Ltd , London

BOAC ( British Overseas Airways Corporation ) , Heathrow Airport ( London )

Britannia Airways Ltd , Luton

British Air Ferries Ltd , Southend-on-Sea

British Caledonian-Airways , Gatwick Airport ( London )

British Island Aiways Ltd , Gatwick Airport ( London )

British Midland Airways Ltd , Castle Donington

British United Airways Ltd , Gatwick Airport ( London )

Cambrian Airways Ltd , Rhoose

Cameroon Airlines , Douala

Canadian Pacific-Air , Vancouver

Cimber Air GmbH und Co , Flensburg

Condor Flugdienst GmbH , Frankfurt ( Main )

Court Line Aviation Ltd , Luton Airport ( London )

CP Air ( Canadian Pacific-Air ) , Vancouver

CSA ( Ceskoslovenske Aerolinie ) , Praha

Cyprus Airways Ltd , Nicosia

Dan-Air Skyways Ltd , London

Donaldson International Airways , Gatwick Airport ( London )

East African Airways Corporcation , Nairobi

El Al Israel Airlines Ltd , Tel Aviv

Elivie ( Società Italiana Esercizio Elicotteri S.p.A . ) , Napoli

Ethiopian Airlines S.C . , Addis Abeba

Fairflight ( Charters ) Ltd . , Biggin Hill Airport ( London )

Finnair , Helsinki

Garuda Indonesian Airways , Djakarta

General Air GmbH KG , Hamburg

Germanair Bedarfsluftfahrtgesellschaft mbH und Co KG , Frankfurt ( Main )

Ghana Airways Corporation , Accra

Humber Airways , Hull

Iberia ( Lineas Aéreas de Espana S.A . ) , Madrid

Icelandair ( Flugfelag Islands H.F . ) , Reykjavik

IFG ( Interregional-Fluggesellschaft mbH ) , Duesseldorf

International Air Bahama ( Air Bahama International ) , Nassau

Intra Airways Ltd , Jersey

Invicta Airways , Manston

Iranair , Teheran

Iraqi Airways , Bagdad

JAL ( Japan Air Lines Co . Ltd ) , Tokio

JAT ( Jugoslovenski Aerotransport ) , Beograd

KLM ( Royal Dutch Airlines ) , Amsterdam

Kuwait Airways Corporation , Kuwait

Laker Airways ( Services ) Ltd , Gatwick Airport ( London )

Libyan Arab Airlines , Tripoli

Loftleidir H.F . ( Icelandic Airlines ) , Reykjavik

Loganair Ltd , Glasgow

LOT-Polish Airlines , Warszawa

LTU-Lufttransport-Unternehmen GmbH und Co KG , Duesseldorf

Lufthansa-German Airlines ( Deutsche Lufthansa AG ) , Koeln

Luxair-Luxembourg Airlines , Luxembourg

Malév ( Hungarian Airlines ) , Budapest

Martinair , Amsterdam

MEA ( Middle East Airlines Airliban S.A.L . ) , Beyrouth

Monarch , Luton

National Airlines Inc , Miami

Nigeria Airways , Lagos

NLM-Dutch Airlines , Amsterdam

( Fred ) Olsen , Oslo

Olympic Airways , Athenai

Ontario World Air , Toronto

Pacific Western Airlines , Vancouver

Pakistan International Airlines Corporation , Karachi

Pan American World Airways Inc , New York

Peters' Aviation , Norwich

Quantas Airways Ltd , Sydney

Rousseau Aviation , Dinard

Royal Air Maroc , Casablanca

Sabena ( Belgian World Airlines ) , Bruxelles

SAM ( Società Aerea Mediterranea ) , Roma

SAS ( Scandinavian Airlines ) , Stockholm

Saturn , Oakland

Saudia ( Saudi Arabian Airlines ) , Jeddah

Seabord World Airlines Inc , New York

Seestern Speditions und Flugbetriebs AG , Duesseldorf

Sierra Leons Airways , Freetown

Singapore Airlines Ltd , Singapore

South African Airways , Johannesburg

Southern Air Trainsport , Miami

South-West Aviation Ltd , Exeter

Spantax SA , Madrid

Strathallan , Perth

Sudan Airways , Khartoum

Swissair ( Swiss Air Transport Company Ltd ) , Zuerich

Syrian Arab Airlines , Damascus

TAP - The Intercontinental Airline of Portugal , Lïsboa

Tarom ( Rumanian Air Transport ) , Bucuresti

THY - Turkish Airlines , Istanbul

Tradewinds , Gatwick Airport ( London )

Transavia ( Holland B.V . ) , Amsterdam

Trans-Mediterranean Airways S.A.L . , Beyrouth

Transmeridian , Stansted Airport ( London )

Trans-Union S.A . , Paris

Tunis Air , Tunis

TWA ( Trans World Airlines Inc ) , New York

United Arab Airlines , Heliopolis

UTA ( Union de transports aériens ) , Paris

VARIG-Brazilian Airlines , Rio de Janeiro

VIASA ( Venezolana Internacional de Aviacion S.A . ) , Caracas

Zambia Airways Corporation , Lusaka

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/01/1974
  • Fecha de publicación: 28/02/1974
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/1974
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Acuerdo aprobado por Reglamento 2813/72, de 21 de noviembre (Ref. DOUE-L-1972-80157).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Austria
  • Comercio extracomunitario
  • Comunidad Económica Europea
  • Mercancías
  • Transportes

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