REGLAMENTO ( CEE ) N º 903/74 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del tabaco bruto (1) , modificado en último lugar por el Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados (2) , y , en
particular , el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 3 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 (3) , teniendo en cuenta la duración , en ocasiones muy prolongada , de las operaciones de primera transformación y de acondicionamiento del tabaco , ha previsto la posibilidad del pago de anticipos sobre la prima y ha dejado que los Estados miembros opten entre dos procedimientos de pago ;
Considerando que la experiencia adquirida induce a pensar que los Estados miembros podrían ajustarse mejor a las necesidades de las diferentes categorías de compradores si pudiesen asimismo optar conjuntamente por los dos procedimientos de pago ; que , por consiguiente , es conveniente modificar en dicho sentido el mencionado Reglamento ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Se sustituye el texto del párrafo primero del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 por el siguiente :
« el importe de la prima mencionado en la letra 1 ) 2 del certificado-prima se anticipará , si lo solicitare el comprador , de acuerdo con el procedimiento o procedimientos de pago siguientes , admitidos por el Estado miembro , a saber : »
2 . Se sustituye el texto del apartado 4 del artículo 7 por el siguiente :
« cada Estado miembro comunicará a la Comisión el procedimiento o procedimientos de pago que admita » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 17 de abril de 1974 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .
(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .
(3) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 1 .
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