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Documento DOUE-L-1974-80085

Reglamento (CEE) nº 1516/74 de la Comisión, de 18 de junio de 1974, relativo al control que deben efectuar los Estados miembros, en particular en materia de contratos celebrados entre fabricantes de azúcar y productores de remolacha.

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 19 de junio de 1974, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1974-80085

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1516/74 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 1009/67/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1967 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º

1928/73 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 5 , el apartado 6 de su artículo 31 y su artículo 38 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 206/68 del Consejo de 20 de febrero de 1968 por el que se establecen disposiciones marco para los contratos y acuerdos interprofesionales relativos a la compra de remolacha (3) , modificado en último lugar por el Acta (4) adjunta al Tratado de adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (5) y , en particular , su artículo 11 ,

Considerando que una serie de disposiciones adoptadas en el sector del azúcar y , en particular , las previstas en los artículos 5 , 30 y 31 del Reglamento n º 1009/67/CEE y en el Reglamento ( CEE ) n º 206/68 se refieren a los contratos y acuerdos interprofesionales celebrados para la compra de remolacha ; que resulta necesario efectuar regularmente un control para comprobar si las disposiciones previstas en dichos contratos y acuerdos se ajustan a las disposiciones comunitarias anteriormente mencionadas ;

Considerando que procede adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 1087/69 de la Comisión de 11 de junio de 1969 relativo a las comunicaciones de los Estados miembros en el sector del azúcar (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 700/73 (7) ;

Considerando que la comunicación por parte de los Estados miembros sobre el resultado de los controles efectuados procede mejorar la armonización de dichos controles en la Comunidad ;

Considerando que el Comité de gestión del azúcar no ha emitido dictamen durante el plazo concedido por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Cada Estado miembro procederá regularmente a un control de si las disposiciones previstas a nivel profesional relativas , en particular , a la compra y al pago de la remolacha se ajustan a las disposiciones comunitarias al respecto .

Artículo 2

El resultado del control contemplado en el artículo 1 se comunicará a la Comisión antes del 30 de junio de cada año . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los acuerdos interprofesionales y los tipos de contrato , si así lo solicitare la Comisión .

Artículo 3

Queda suprimido el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1087/69 .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de junio de 1974 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .

(2) DO n º L 199 de 19 . 7 . 1973 , p. 7 .

(3) DO n º L 47 de 23 . 2 . 1968 , p. 1 .

(4) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .

(5) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .

(6) DO n º L 140 de 12 . 6 . 1969 , p. 15 .

(7) DO n º L 67 de 14 . 3 . 1973 , p. 12 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/06/1974
  • Fecha de publicación: 19/06/1974
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/1974
Materias
  • Azúcar
  • Contratos
  • Legumbres de raíz
  • Productos alimenticios
  • Productos hortícolas

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