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Documento DOUE-L-1974-80089

Reglamento (CEE) nº 1556/74 del Consejo, de 18 de junio de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1411/71 en lo referente al contenido en materias grasas de la leche entera.

Publicado en:
«DOCE» núm. 167, de 22 de junio de 1974, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1974-80089

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1556/74 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular sus artículos 42 y 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Considerando que , según el segundo guión de la letra b del apartado 1 del artículo 3 y el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1411/71 del Consejo , de 29 de junio de 1971 , que establecen las normas complementarias de la organización común de mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos , en lo referente a los productos recogidos en la partida 04.01 del arancel aduanero común (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3478/73 (2) , sólo puede venderse en la Comunidad como leche entera para el consumo directo aquella cuyo contenido en materias grasas es por lo menos del 3,5 % ; que , en virtud del apartado 2 del artículo 6 de dicho Reglamento , los Estados miembros podían mantener

, hasta el 31 de mayo de 1974 , las disposiciones aplicables en su territorio , en el momento de la entrada en vigor de dicho Reglamento ;

Considerando que determinados Estados miembros tienen , en la situación actual , dificultades para aplicar a partir del 1 de junio de 1974 las disposiciones relativas al contenido mínimo del 3,5 % de materias grasas ; que , además , el Acta de adhesión (3) prevé ciertas excepciones durante un período transitorio que expira el 31 de diciembre de 1975 ;

Considerando que , por dichas razones es conveniente mantener la situación actual hasta el 31 de diciembre de 1975 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1411/71 quedará modificado de la manera siguiente :

1 . la fecha del « 31 de diciembre de 1973 » se sustituirá por la del « 31 de diciembre de 1975 » ;

2 . el párrafo segundo quedará suprimido .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 18 de junio de 1974 .

Por el Consejo

El Presidente

J. ERTL

(1) DO n º L 140 de 3 . 7 . 1971 , p. 4 .

(2) DO n º L 357 de 28 . 12 . 1973 , p. 7 .

(3) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/06/1974
  • Fecha de publicación: 22/06/1974
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/1974
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6.2 del Reglamento 1411/71, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-1971-80068).
Materias
  • Comercialización
  • Comercio
  • Grasas
  • Leche
  • Nata
  • Normas de calidad
  • Organización Común de Mercado
  • Productos alimenticios
  • Productos lácteos

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