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Documento DOUE-L-1974-80118

Directiva del Consejo, de 22 de julio de 1974, que modifica por décima vez la Directiva 64/54/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 208, de 30 de julio de 1974, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1974-80118

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social ,

Considerando que la Directiva 64/54/CEE del Consejo , de 5 de noviembre de 1963 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano (1) , modificada en último lugar por la Directiva 74/62/CEE (2) , prevé la utilización temporal del tiabendazol en una dosis máxima de 6 mg/kg en el caso de los agrios y de 3 mg/kg en el caso de los plátanos ;

Considerando que la experiencia adquirida en la utilización del tiabendazol ha demostrado que está justificado tecnológicamente el mantenimiento de tales dosis , en razón de las propiedades fungistáticas de dicha sustancia ;

Considerando que podría ser deseable , desde el punto de vista tecnológico , aumentar esta dosis a 10 mg/kg , en lo que respecta a los agrios , pero que es necesario perfeccionar ciertos conocimientos científicos y técnicos antes de considerar tal medida ; y que es , pues , conveniente prorogar el período transitorio previsto por la Directiva 71/160/CEE (3) para que puedan realizarse los exámenes necesarios , sin perjuicio de la posible inclusión del tiabendazol en un régimen comunitario posterior sobre los pesticidas ;

Considerando que los índices máximos de tiabendazol que admite la presente Directiva no se refieren a los frutos tomados por separado , sino a muestras representativas ; que el control de dichos valores deberá efectuarse aplicando un plan de muestreo y un método de analisis apropiado , cuyo establecimiento en el ámbito comunitario está previsto por el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 64/54/CEE y que , hasta que entren en vigor tales medidas de ejecución , continuarán aplicandose las normas nacionales en esta materia ;

Considerando que , durante el período transitorio previsto , parece oportuno , por lo que respecta los agrios , exigir la indicación obligatoria del tratamiento con tiabendazol en el comercio al por mayor , pero dejando en libertad a los Estados miembros para exigir dicha indicación en el comercio al por menor ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el número E 233 de la sección I del Anexo de la Directiva 64/54/CEE :

1 . el texto del párrafo b ) ii ) se sustituirá por el texto siguiente :

« ii ) en lo que respecta a los agrios ,

- en el comercio al por mayor , el tratamiento deberá indicarse en las facturas y en una cara exterior de los embalajes , con la mención " conservado por medio de tiabendazol "

- en el comercio al por menor , los Estados miembros podrán exigir que se indique el tratamiento con una mención visible que garantice de forma inequívoca la información del consumidor . »

2 . en el párrafo c ) , la fecha del « 1 de enero de 1974 » se sustituirá por la del « 1 de julio de 1976 » .

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva con efecto a partir del 1 de enero de 1974 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 22 de julio de 1974 .

Por el Consejo

El Presidente

J. SAUVAGNARGUES

(1) DO n º 12 de 27 . 1 . 1964 , p. 161/64 .

(2) DO n º L 38 de 11 . 2 . 1974 , p. 29 .

(3) DO n º L 87 de 17 . 4 . 1971 , p. 12 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 22/07/1974
  • Fecha de publicación: 30/07/1974
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1974.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 95/2, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-1995-80242).
  • Fecha de derogación: 25/03/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo de la Directiva 64/54, de 5 de noviembre de 1963 (Ref. DOUE-X-1964-60001).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Agrios
  • Armonización de legislaciones
  • Conservantes
  • Frutos
  • Productos alimenticios

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