REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 142/76 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 6 ,
Considerando que , de acuerdo con el articulo 10 del Reglamento de procedimiento aprobado por el Tribunal de Justicia el 4 de diciembre de 1974 , los presidentes de Sala y un primer abogado general son designados por el Tribunal cada ano ;
Considerando que , conforme a la reglamentacion actualmente en vigor , los presidentes de Sala perciben una indemnizacion de funciones , y que conviene conceder también esta indemnizacion al primer abogado general ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En el segundo parrafo del apartado 3 del articulo 4 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comision , del presidente , los jueces , los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia ( 1 ) , modificado por ultima vez por el Reglamento 1546/73 ( 2 ) , se insertara la expresion : " y el primer abogado general " , a continuacion de la expresion " los presidentes de Sala " , con efecto desde el 1 de enero de 1975 .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de enero de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
G . THORN
( 1 ) DO n 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 1 .
( 2 ) DO n L 155 de 11 . 7 . 1973 , p . 8 .
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