REGLAMENTO ( CEE ) N º 410/76 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión (2) , y , en particular , el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 7 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 de la Comisión , de 25 de agosto de 1970 , relativo a las modalidades de concesión de la prima para el tabaco en hoja (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 408/76 (4) , ha establecido un control administrativo durante la transformación del tabaco para el que se haya solicitado una prima ; que dicho control tiene como finalidad , en particular , valorar si una determinada cantidad de tabaco embalado es equivalente a la cantidad de tabaco en hoja del que procede , habida cuenta de las pérdidas de peso consideradas normales que se producen durante las operaciones de primera transformación y acondicionamiento ;
Considerando que las pérdidas de peso se deben esencialmente a una disminución del grado de humedad y a pérdidas de sustancia que se producen en las operaciones de primera transformación y acondicionamiento ; que dichas pérdidas de peso difieren según la variedad y , en particular , según los métodos de curado y de preparación de las hojas ;
Considerando que dichas pérdidas deben evaluarse asimismo para el control
del tabaco en hoja comprado por los organismos de intervención y sometido a las operaciones de primera transformación y acondicionamiento mediante contratos cuyas modalidades han sido fijadas por el Reglamento ( CEE ) n º 2603/71 (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 773/75 (6) ;
Considerando que dichas pérdidas de peso deben evaluarse basándose en el peso neto del tabaco en hoja y del tabaco embalado , tal como se define en el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 y en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 de la Comisión , de 25 de agosto de 1970 , relativo a las modalidades de intervención en el sector del tabaco crudo (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 408/76 ;
Considerando que , para garantizar la aplicación uniforme de las disposiciones relativas a las operaciones de primera transformación y acondicionamiento , es necesario fijar para cada variedad de tabaco comunitario una cantidad máxima de pérdida de peso admisible durante dichas operaciones ;
Considerando que , teniendo en cuenta las pérdidas suplementarias que supone la operación de batido , es conveniente incrementar dicha cantidad en un importe correspondiente para los tabacos que hayan sufrido dichas operaciones ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco crudo ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Se fijan en la columna 3 del Anexo las pérdidas de peso máximas admitidas al comprobar si las cantidades de tabaco sometidas al control previsto en el Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 corresponden a las que salen de dicho control , expresadas en porcentaje del peso neto del tabaco en hoja sometido a control .
2 . Las pérdidas de peso se entenderán referidas al peso neto del tabaco en hoja y del tabaco embalado , definido en el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 y en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) 1727/70 .
Artículo 2
El presente Reglamento se aplicará a partir de la cosecha 1976 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 23 de febrero de 1976 .
Por la Comisión
P. J. LARDINOIS
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 94 de 21 . 4 . 1970 , p. 1 .
(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .
(3) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 1 .
(4) DO n º L 50 de 26 . 2 . 1976 , p. 6 .
(5) DO n º L 269 de 8 . 12 . 1971 , p. 11 .
(6) DO n º L 77 de 26 . 3 . 1975 , p. 15 .
(7) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 5 .
ANEXO
Número de orden Variedades Pérdidas de peso máximas ( en porcentaje del peso neto de tabaco en hoja ) (1)
1 a ) Badischer Geudertheimer 22
b ) Forchheimer Havanna II c
2 Badischer Burley E 19
3 Virgin SCR 13
4 a ) Paraguay 19
b ) Dragon vert y sus híbridos
5 Nijkerk 19
6 Burley ( Burley por Bel ) 16
7 a ) Misionero y sus híbridos 17
b ) Río Grande y sus híbridos
8 a ) Philippin 17
b ) Petit Grammont ( Flobecq )
c ) Burley ( Ergo por 6410 y Ergo por Bursana )
9 a ) Semois 17
b ) Appelterre
10 Bright 14
11a Burley I 15
11b Maryland 15
12 a ) Kentucky y sus híbridos 15
b ) Moro di Cori
c ) Salento
13 a ) Nostrano y sus híbridos 15
b ) Resistente 142
c ) Gojano
14 Beneventano 15
15 Xanti-Yakà 17
16 Perustitza 17
17 Erzegovina y sus híbridos 17
18 a ) Round Tip 16
b ) Scafati
c ) Sumatra I
19 a ) Brasile Selvaggio 11
b ) otras variedades
(1) Dichos porcentajes se incrementarán en 4 puntos para los tabacos que hayan sufrido las operaciones de batido .
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