( 76/307/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y en particular , sus artículos 43 y 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,
Considerando que del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las patatas de siembra (3) , modificada en último lugar por la Directiva 75/444/CEE (4) , y del artículo 32 de la Directiva 70/458/CEE del Consejo , de 29 de septiembre de 1970 , referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas (5) , modificada en último lugar por la Directiva 73/438/CEE (6) , resulta que , a partir del 1 de julio de 1975 , los Estados miembros ya no podrán hacer constar bajo su propria responsabilidad la equivalencia de los exámenes y de los controles realizados en terceros países ; que , no obstante , aún no han terminado los trabajos que permitan una comprobación comunitaria de equivalencia ;
Considerando por consiguiente que , para no perturbar las relaciones comerciales tradicionales de los Estados miembros , conviene , por una parte , en lo referente a las patatas de siembra , conceder a los Estados miembros la posibilidad de prolongar la validez de las decisiones de equivalencia que ya habían tomado y , por otra parte , en lo referente a las semillas de hortalizas , de aplazar la fecha arriba citada ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En el artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE se incluirá el apartado siguiente :
« 2 bis Los Estados miembros quedarán autorizados a prolongar hasta el 31 de diciembre de 1976 el plazo de validez de las comprobaciones que hubieren realizado de conformidad con el apartado 2 , antes del 1 de julio de 1975 . »
Artículo 2
En la segunda frase del apartado 2 del artículo 32 de la Directiva 70/458/CEE , se sustituirá la fecha de 30 de junio de 1975 por la de 30 de junio de 1977 .
Artículo 3
Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva aplicable el 1 de julio de 1975 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 15 de marzo de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
R. VOUEL
(1) DO n º C 7 de 12 . 1 . 1976 , p. 64 .
(2) DO n º C 50 de 4 . 3 . 1976 , p. 29 .
(3) DO n º L 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2320/66 .
(4) DO n º L 196 de 26 . 7 . 1975 , p. 6 .
(5) DO n º L 225 de 12 . 10 . 1970 , p. 7 .
(6) DO n º L 356 de 27 . 12 . 1973 , p. 79 .
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