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Documento DOUE-L-1976-80064

Reglamento (CEE) nº 696/76 del Consejo, de 25 de marzo de 1976, sobre excepción al Reglamento (CEE) nº 2750/75 en lo relativo a los procedimientos de movilización de los cereales destinados a la ayuda alimentaria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 83, de 30 de marzo de 1976, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80064

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 696/76 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3058/75 (2) y , en particular , su artículo 28 ,

Visto el Reglamento n º 359/67/CEE del Consejo , de 25 de julio de 1967 , sobre organización común del mercado del arroz (3) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 668/75 (4) y , en particular , su artículo 23 bis ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el recurso al procedimiento de adjudicación previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2750/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se determinan los criterios de movilización de los cereales destinados a la ayuda alimentaria (5) no permite siempre responder a los objetivos de flexibilidad y de rapidez ; que , en consecuencia , conviene prever la posibilidad de recurrir , en determinados casos excepcionales , a otro procedimiento ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2750/75 , es posible en casos excepcionales recurrir a otro procedimiento distinto de la adjudicación para el suministro en la fase FOB ( o fase correspondiente ) o en una fase ulterior a la fase FOB ( o fase correspondiente ) de los productos mencionados por el citado Reglamento y entregados en concepto de ayuda alimentaria .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de marzo de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

M. MART

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 306 de 26 . 11 . 1975 , p. 3 .

(3) DO n º L 174 de 31 . 7 . 1967 , p. 1 .

(4) DO n º L 72 de 20 . 3 . 1975 , p. 18 .

(5) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 89 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/03/1976
  • Fecha de publicación: 30/03/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentación
  • Ayuda alimentaria
  • Cereales

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