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Documento DOUE-L-1976-80099

Reglamento (CEE) nº 1048/76 del Consejo, de 4 de mayo de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2051/74 relativo al régimen aduanero aplicable a ciertos productos originarios y procedentes de las islas Feroe.

Publicado en:
«DOCE» núm. 120, de 7 de mayo de 1976, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80099

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , sus articulos 43 y 113 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 2051/74 ( 2 ) establecio un régimen aduanero aplicable a ciertos productos originarios y procedentes de las islas Feroe ;

Considerando que el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n 2051/74 obliga al Reino Unido a aplicar respecto de las islas Feroe , y para ciertos productos que se citan en este Anexo , derechos de aduana inferiores a los que se aplica a los demas Estados miembros incluido Dinamarca ;

Considerando que el Anexo III del Reglamento ( CEE ) n 2051/74 obliga a Irlanda a aplicar con respecto de las islas Feroe , y para ciertos productos que se citan en este Anexo , derechos de aduana inferiores a los que se aplica a los demas Estados miembros incluido Dinamarca ;

Considerando que , para evitar estas diferencias de trato arancelario , es preciso modificar los Anexos II y III del Reglamento ( CEE ) n 2051/74 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Anexo II del Reglamento ( CEE ) n 2051/74 queda modificado como sigue en lo que se refiere a las subpartidas 03.02 A I b ) , 03.02 A II a ) y 03.03 A IV a ) del arancel aduanero comun :

Numero del arancel aduanero comun Designacion de las mercancias Tipos de derechos aplicables a partir del 1 de enero de 1976

03.02 Pescados secos , salados o en salmuera ; pescados ahumados , incluso cocidos antes o durante el ahumado :

A . Secos , salados o en salmuera :

I . enteros , descabezados o en trozos :

b ) bacalaos :

- abiertos a lo largo , salados , humedos 0 %

- los demas 2 %

II . filetes :

a ) de bacalao 2 %

Numero del arancel aduanero comun Designacion de las mercancias Tipos de derechos aplicables a partir del 1 de enero de 1976

03.03 Crustaceos y moluscos ( incluso separados de su caparazon o concha ) , frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados , congelados , secos , salados o en salmuera ; crustaceos sin pelar , simplemente cocidos en agua :

A . Crustaceos :

IV . langostinos ; gambas , carabineros ; quisquillas y camarones :

a ) gambas Pandalidae sp.p . 2 %

Articulo 2

El Anexo III del Reglamento ( CEE ) n 2051/74 queda modificado como sigue en lo que se refiere a las subpartidas 03.01 B I ex e ) , 03.01 B I g ) y 16.05 ex B del arancel aduanero comun :

Numero del arancel aduanero comun Designacion de las mercancias Tipos de derechos aplicables a partir del 1 de enero de 1976

03.01 Pescados frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados o congelados :

B . De mar :

I . enteros , descabezados o troceados :

ex e ) marrajos de Cornualles ( Lamna cornubica , Isurus nasus ) 1,6 %

g ) halibuts ( Hippoglosus vulgaris , Hippoglosus reinardtius ) 1,6 %

16.05 Crustaceos y moluscos preparados o conservados :

ex B . Los demas :

- langostinos , gambas , carabineros , quisquillas y camarones pelados y congelados con exclusion de las quisquillas del tipo Crangon sp.p . :

- en botes , tarros , toneletes , tarrinas o latas herméticamente cerrados 9 %

- los demas 0 %

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el octavo dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de mayo de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

G . THORN

( 1 ) DO n C 100 de 3 . 5 . 1976 , p . 40 .

( 2 ) DO n L 212 de 2 . 8 . 1974 , p . 33 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/05/1976
  • Fecha de publicación: 07/05/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/1976
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos II y III del Reglamento 2051/74, de 1 de agosto (Ref. DOUE-L-1974-80119).
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Dinamarca
  • Exacciones a la importación
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Productos pesqueros

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