( 76/463/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 64/54/CEE del Consejo , de 5 de noviembre de 1963 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana (1) , modificada en último lugar por la Directiva 76/462/CEE (2) y , en particular , su artículo 8 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que la Directiva 65/66/CEE (3) , modificada por la Directiva 67/428/CEE (4) ha establecido criterios de pureza específicos para los agentes conservantes enumerados en el Anexo de la Directiva 64/54/CEE ; que este Anexo ha sido completado por la Directiva 71/160/CEE que ha añadido a la lista de los agentes conservantes autorizados el sulfito de calcio , por el Acta de adhesión que ha añadido el p-hidroxibenzoato de metilo y el disulfito de calcio , por la Directiva 74/62/CEE que ha añadido el ácido
fórmico , el formiato de sodio , el formiato de calcio y el hexametilenotetramina , por la Directiva 74/394/CEE que ha añadido el tiabendazol y por la Directiva 76/462/CEE que ha añadido el tiabendazol y por la Directiva 76/462/CEE que ha añadido el derivado sódico del éster metílico del ácido p-hidroxibenzoico , el nitrito de potasio y el propionato de potasio ;
Considerando que es necesario fijar criterios de pureza específicos para los once agentes conservantes citados ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Queda modificado como sigue el Anexo de la Directiva 65/66/CEE :
1 . Las siguientes especificaciones se insertarán entre los n º E 217 y E 220 :
« E 218 p-hidroxibenzoato de metilo
aspecto : polvo cristalino blanco casi inodoro
intervalo de fusión : 125 - 128 º C
contenido : no menos del 99,0 % expresados en C8H8O3 después de desecarlo durante 2 horas a 80 ° C
cenizas sulfatadas : no más del 0,05 %
acidez libre : no más del 0,7 % expresado en ácido p-hidroxibenzoico
ácido salicílico : no más del 0,1 %
pérdidas por desecación : no más del 0,5 % , después de desecar durante 2 horas a 80 ° C
E 219 derivado sódico del éster metílico del ácido p-hidroxibenzoico
aspecto : polvo higroscópico blanco
intervalo de fusión del éster metílico : después de lavar con agua y de desecar durante 2 horas a 80 ° C , el precipitado blanco obtenido acidificando con el ácido clorhídrico una solución acuosa al 10 % ( p/v ) de derivado sódico del éster metílico del ácido p-hidroxibenzoico ( utilizar como indicador papel tornasol ) debe presentar un intervalo de fusión comprendido entre 125 y 128 ° C .
contenido : no menos del 99,5 % de C8H7O3Na , calculado sobre la materia seca
humedad : no más del 5,0 % ( Karl-Fischer )
cenizas sulfatadas : 40,0 a 44,5 % , calculado sobre la materia seca
pH ( solución al 0,1 % en agua sin ácido carbónico ) : no menos de 9,7 y no más de 10,3
ácido salicílico : no más del 0,1 %
2 . Las especificaciones siguientes se insertarán entre los n º E 225 y E 230 :
E 226 Sulfito de calcio
aspecto : cristales blancos o polvo cristalino blanco
contenido : no menos del 95 % de SO3Ca · 2H2O y no menos del 39 % de SO2
sulfatos : no más del 0,1 % expresado en SO4
cloruros : no más del 0,05 % expresado en Cl
hierro : no más del 0,005 %
selenio : no más de 10 mg/kg sobre la base del contenido en SO2
E 227 Sulfito ácido de calcio
aspecto : solución acuosa amarillo-verdosa clara con un neto olor a anhídrido sulfuroso
contenido : de 6 a 8 % ( p/v ) de anhídrido sulfuroso y de 2,5 a 3,5 % ( p/v ) de óxido de calcio correspondiente al 10 - 14 % ( p/v ) de sulfito ácido de calcio ( Ca(HSO3)2 )
hierro : no más de 30 mg/kg
selenio : no más de 10 mg/kg sobre la base del contenido en SO2
3 . Las especificaciones siguientes se insertarán entre los n º E 232 y E 250 :
E 233 2-(4-tiazolil) benzimidazol ( tiabendazol )
aspecto : polvo inodoro , blanco o casi blanco
intervalo de fusión : 296 - 303 ° C
contenido : 98 a 101 % de C10H7N3S calculados sobre el producto anhidro
cenizas sulfatadas : no más del 0,2 %
humedad : no más del 0,5 % ( Karl-Fischer )
absorción en UV ( 0,0005 % p/v en HCL 0,1 N ) :
E (1 % ,1 cm) a 302 ± 2 nm : alrededor de 1230
E (1 % ,1 cm) a 258 ± 2 nm : alrededor de 200
E (1 % ,1 cm) a 243 ± 2 nm : alrededor de 620
Relación ( absorción a 241 - 245 nm ) / ( absorción a 300 - 304 nm ) = 0,47 - 0,53
Relación ( absorción a 256 - 260 nm ) / ( absorción a 300 - 304 nm ) = 0,14 - 0,18
selenio : 10 mg/kg
E 236 Acido fórmico
aspecto : líquido claro incoloro , muy corrosivo y con olor picante característico
contenido : no menos del 98,0 % de CH2O2
ácido acético : no más del 0,5 %
sulfatos : no más de 40 mg/kg expresados en SO4
sulfitos : diluir 25 ml de ácido fórmico en 25 ml de agua , añadir 0,1 ml de solución de iodo 0,1 N . La solución debe conservar una neta coloración amarilla
cloruros : no más de 50 mg/kg expresados en Cl
peso específico : 1,216 - 1,220 ( 20 °/20 ° )
materias no volátiles : no más del 0,05 %
aldehídos : una solución al 5 % ligeramente alcalina calentada no debe desprender olor fuerte u olor a quemado
formaldehído : no más del 0,1 % del contenido en ácido fórmico , determinado con la ayuda de ácido cromotrópico
ácido oxálico : no más del 0,5 % del contenido en ácido fórmico , determinado en oxalato de calcio y expresado en ácido oxálico
E 237 Formiato de sodio
aspecto : polvo cristalino blanco
contenido : no menos del 98 % de Na CHO2 después de desecarlo durante 2 horas a 105 ° C
materias volátiles : no más del 2 % determinados por desecación durante 2 horas a 105 ° C
grado de acidez o alcalinidad : la neutralización de 1 g de formiato de sodio en presencia de fenolftaleína no debe necesitar más de 0,5 ml de HCl 0,1 N o de NaOH 0,1 N
aldehídos : una solución al 5 % no debe desprender al calentarse olor fuerte ni olor a quemado
formaldehído : no más del 0,1 % del contenido en formiato de sodio , determinado con ayuda del ácido cromotrópico
ácido oxálico : no más del 0,5 % del contenido en formiato de sodio , determinado en oxalato de calcio y expresado en ácido oxálico
E 238 Formiato de calcio
aspecto : polvo cristalino blanco
contenido : no menos del 98 % de CaC2H2O4 , después de desecarlo durante 2 horas a 105 ° C
materias volátiles : no más del 2 % , determinado por desecación durante 2 horas a 105 ° C
substancias insolubles en agua : no más del 0,5 %
grado de acidez o de alcalinidad : la neutralización de 1 g de oxalato de calcio en presencia de fenolftaleína no debe necesitar más de 0,5 ml de HCl 0,1 N o de NaOH 0,1 N
aldehídos : una solución al 5 % no debe desprender al calentarse olor fuerte ni olor a quemado
formaldehído : no más del 0,1 % del contenido en formiato de calcio , determinado con ayuda del ácido cromotrópico
ácido oxálico : no más del 0,3 % del contenido en formiato de calcio , determinado en oxalato de calcio y expresado en ácido oxálico
E 239 Hexametilenotetramina
aspecto : polvo cristalino incoloro o blanco
contenido : no menos del 99 % de C6H12N4
pérdida por desecación : no más del 0,5 % después de desecarlo durante 2 horas al vacío a 105 ° C sobre pentóxido de fósforo
punto de sublimación : se sublima a unos 260 ° C
cenizas sulfatadas : no más del 0,05 %
sulfatos : no más del 0,005 % , expresado en SO4
cloruros : no más del 0,005 % , expresado en Cl
E 249 Nitrito de potasio
aspecto : gránulos delicuescentes blancos o amarillentos
contenido : no menos del 95 % , después de desecarlo durante 4 horas sobre gel de sílice
pH ( solución al 5 % en agua sin ácido carbónico ni amoníaco ) : no menos de 6,0 ni más de 9,0
4 . Las especificaciones siguientes se insertarán entre los n º E 282 y E 290 :
E 283 Propionato de potasio
aspecto : polvo cristalino blanco
contenido : no menos del 99 % , después de desecaro durante 2 horas a 105 ° C
materias volátiles : no más del 4 % , determinado por desecación durante 2 horas a 105 ° C
substancias insolubles en el agua : no más del 0,3 %
materias fácilmente oxidables : ningún indicio
hierro : no más de 30 mg/kg
Artículo 2
En un plazo de un año a partir de la notificación de la presente Directiva , los Estados miembros modificarán si es preciso su legislación para adecuarse a la presente Directiva , e informarán inmediatamente a la Comisión . La legislación modificada será aplicable a más tardar dos años después de esta notificación .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 4 de mayo de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
G. THORN
(1) DO n º 12 de 27 . 1 . 1964 , p. 161/64 .
(2) DO n º L 126 de 14 . 5 . 1976 , p. 31 .
(3) DO n º 22 de 9 . 2 . 1965 , p. 373/65 .
(4) DO n º 148 de 11 . 7 . 1967 , p. 10 .
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