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Documento DOUE-L-1976-80131

Reglamento (CEE) nº 1352/76 de la Comisión, de 11 de junio de 1976, relativo a la clasificación de mercancías en la partida nº 15.02 del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 153, de 12 de junio de 1976, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80131

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion ( 2 ) y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que son necesarias disposiciones que garanticen la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun para la clasificacion del sebo de animales de las especies bovina , ovina y caprina , cuando contiene pequenas cantidades de grasa procedente de partes del cuerpo de estos animales diferentes de las utilizadas para la obtencion del sebo ;

Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 ( 3 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 561/76 ( 4 ) , incluye en la partida n 15.02 los sebos ( de las especies bovina , ovina , y caprina ) ;

Considerando que el sebo , aunque contenga grasa procedente de partes del cuerpo de los animales diferente de las utilizadas para la obtencion de sebo ( partes adiposas que envuelven las visceras y los musculos ) , se clasifica en la partida n 15.02 , siempre que conserve el caracter de sebo ;

Considerando que dichos productos , de acuerdo con las exigencias comerciales , para conservar el caracter de sebo solo pueden contener una pequena proporcion de grasa procedente de partes del cuerpo diferentes de

las utilizadas para la obtencion de sebo ; que , por ello , de acuerdo con la tecnologia actual , el sebo de la partida n 15.02 presenta simultaneamente :

- un titulo igual o superior a 40 C , segun el método ISO R 935 ,

- un indice de color igual o inferior a 21 , segun el método del Fatty Analysis Commitee ( EE UU ) ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El sebo de animales de las especies bovina , ovina y caprina que contenga pequenas cantidades de grasa procedente de partes del cuerpo de estos animales diferentes de la utilizadas para la obtencion de sebo , solo se clasifica en la partida n 15.02 del arancel aduanero comun cuando presenten simultaneamente :

- un titulo igual o superior a 40 C , segun el método ISO R 935 ,

- un indice de color igual o inferior a 21 , segun el método del Fatty Analysis Commitee ( EE UU ) .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de agosto de 1976 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 11 de junio de 1976 .

Por la Comision

Finn GUNDELACH

Miembro de la Comision

( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 73 de 27 . 3 . 1972 , p . 14 .

( 3 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .

( 4 ) DO n L 67 de 15 . 3 . 1976 , p . 11 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/06/1976
  • Fecha de publicación: 12/06/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1976
  • Fecha de derogación: 27/02/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Animales
  • Arancel Aduanero Común
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Grasas
  • Nomenclatura
  • Productos alimenticios

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