REGLAMENTO ( CEE ) N º 3161/76 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 559/76 (2) , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 y su artículo 28 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 986/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , que establece las normas generales relativas a la concesión de las ayudas a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1530/76 (4) , y , en particular , el párrafo tercero del apartado 1 de su artículo 3 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1624/76 de la Comisión , de 2 de julio de 1976 , relativo a las disposiciones particulares referentes al pago
de la ayuda a la leche desnatada en polvo desnaturalizada o transformada en piensos compuestos para animales en el territorio de otro Estado miembro (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2065/76 (6) , prevé que bajo determinadas condiciones puede pagarse un anticipo máximo del 75 % ;
Considerando que , a fin de facilitar los intercambios y habida cuenta de los gastos de financiación que deben soportar los operadores en los casos en que se haga uso de dicha posibilidad , resulta oportuno elevar el nivel máximo del anticipo al 90 % ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1624/76 , el porcentaje de 75 % se sustituirá por el de 90 % .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1976 .
Por la Comisión
P. J. LARDINOIS
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 67 de 15 . 3 . 1976 , p. 9 .
(3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 4 .
(4) DO n º L 170 de 29 . 6 . 1976 , p. 4 .
(5) DO n º L 180 de 6 . 7 . 1976 , p. 9 .
(6) DO n º L 230 de 21 . 8 . 1976 , p. 5 .
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