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Documento DOUE-L-1977-80010

Segunda Directiva del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 58 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 26, de 31 de enero de 1977, páginas 1 a 11 (11 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1977-80010

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 13/12/1976
  • Fecha de publicación: 31/01/1977
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de enero de 1979.
  • Fecha de derogación: 06/12/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Libertad de establecimiento
  • Sociedades
  • Sociedades Anónimas

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