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Documento DOUE-L-1977-80335

Reglamento (CEE) nº 2929/77 del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, referente a la aplicación de las Decisiones nº 2/77 y nº 3/77 de la Comisión mixta creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario.

Publicado en:
«DOCE» núm. 341, de 29 de diciembre de 1977, páginas 1 a 18 (18 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1977-80335

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que el articulo 16 del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario ( 1 ) , firmado el 30 de noviembre de 1972 , confiere a la Comision mixta creada por dicho Acuerdo la facultad de adoptar , mediante decisiones determinadas modificaciones del Acuerdo y de sus apéndices ;

Considerando que la Comision mixta ha decidido derogar , con efecto de 1 de enero de 1978 , el Protocolo Adicional anadido a dicho Acuerdo por la Decision n 1/74 de 1 de enero de 1973 ( 2 ) ;

Considerando que la Comision mixta ha adoptado al mismo tiempo las

modificaciones del Apéndice II del Acuerdo necesarias para permitir la sustitucion de ciertos formularios utilizados hasta ahora en el marco del régimen de transito comunitario por nuevos formularios ;

Considerando que estas modificaciones han dado lugar a las Decisiones n 2/77 y n 3/77 de dicha Comision mixta ; que es necesario adoptar las medidas que requiere la ejecucion de las citadas Decisiones ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

A partir del 1 de enero de 1978 seran aplicables en la Comunidad las Decisiones n 2/77 y n 3/77 de la Comision mixta creada por el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario , que figuran anejas al presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1977 .

Por el Consejo

El Presidente

H . SIMONET

( 1 ) DO n L 294 de 29 . 12 . 1972 , p . 87 .

( 2 ) DO n L 58 de 28 . 2 . 1974 , p . 2 .

ANEXO

DECISION N 2/77 DE LA COMISION MIXTA CEE-AUSTRIA

de 26 de octubre de 1977

- Transito comunitario -

relativa a la modificacion del Acuerdo ( Protocolo Adicional )

LA COMISION MIXTA ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario y , en particular , la letra c ) del apartado 3 de su articulo 16 ,

Considerando que los documentos de transito comunitario interno T3 y T3L creados como consecuencia de la adhesion de los nuevos Estados miembros a la Comunidad caducaran el 31 de diciembre de 1977 ; que , por consiguiente , a partir de esta fecha perdera toda su significacion el Protocolo Adicional incorporado al Acuerdo por la Decision n 1/74 ,

DECIDE :

Articulo unico

1 . El Protocolo Adicional incorporado al Acuerdo por la Decision n 1/74 de 4 de diciembre de 1974 queda derogado con efecto a partir del 1 de enero de 1978 .

2 . A partir del 1 de enero de 1978 , los documentos de transito comunitario interno T3 y T3L asi como las cartas de porte internacionales y los boletines de expedicion paquete expréss internacional que tengan la misma validez que los documentos T3 y que hubieran sido extendidos antes de esta fecha , se consideraran como documentos de transito comunitario interno T2 y

T2L .

Hecho en Bruselas , el 26 de octubre de 1977 .

Por la Comision mixta

El Presidente

Dr . Paul STEIGER

DECISION N 3/77 DE LA COMISION MIXTA CEE-AUSTRIA

de 26 de octubre de 1977

- Transito comunitario -

relativa a la modificacion del Apéndice II del Acuerdo

LA COMISION MIXTA ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario y , en particular , la letra a ) del apartado 3 de su articulo 16 ,

Considerando que , a partir del 1 de enero de 1978 , determinados formularios utilizados hasta ahora en el marco del régimen de transito comunitario seran sustituidos por nuevos formularios ; que , por consiguiente , conviene modificar el Apéndice II del Acuerdo ,

DECIDE :

Articulo 1

El Apéndice II del Acuerdo queda modificado como sigue :

a ) El texto del apartado 1 del articulo 1 sera sustituido por el texto siguiente :

" 1 . Los formularios para las declaraciones de transito comunitario deberan ajustarse a los modelos que figuran en los Anexos I y II , excepto en lo que se refiere al contenido de los espacios reservados para uso nacional y a las dimensiones de las casillas delimitadas total o parcialmente por lineas de puntos . Estas declaraciones se utilizaran de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n 222/77 y en los articulos 3 y 4 del presente Reglamento . "

b ) El texto del apartado 3 del articulo 1 sera sustituido por el texto siguiente :

" 3 . El formulario para el ejemplar especial del documento de transito comunitario , en lo sucesivo denominado " ejemplar de control T n 5 " , utilizado como prueba de que las mercancias a las que se refiere han recibido un uso y/o un destino determinado , debera ajustarse al modelo que figura en el Anexo VI , excepto en lo que respecta a las dimensiones de las casillas delimitadas total o parcialmente por lineas de puntos . El ejemplar de control T n 5 se expedira y utilizara de conformidad con lo dispuesto en los articulos 10 a 13 . ) "

c ) El texto del apartado 5 del articulo 1 sera sustituido por el texto siguiente :

" 5 . El formulario para el recibo que acredita que se ha presentado en la aduana de destino un documento de transito comunitario y/o un ejemplar de control T n 5 , asi como el envio al que se refieren , debera ajustarse al modelo que figura en el Anexo VIII . Sin embargo , en lo que respecta al documento de transito comunitario , el recibo podra extenderse en el modelo que figura en la parte inferior del ejemplar para usos estadisticos de dicho documento . El recibo se expedira y utilizara de conformidad con lo

dispuesto en el articulo 15 . "

d ) El texto del apartado 8 del articulo 1 sera sustituido por el texto siguiente :

" 8 . El formulario para el documento de transito comunitario interno T2L justificativo del caracter comunitario de las mercancias que no circulen en régimen de transito comunitario debera ajustarse al modelo que figura en el Anexo XI , excepto en lo que respecta a las dimensiones de las casillas delimitadas total o parcialmente por lineas de puntos . El documento T2L se expedira y utilizara de conformidad con lo dispuesto en el Titulo V . "

e ) El texto del apartado 4 del articulo 2 sera sustituido por el texto siguiente :

" 4 . El papel al que se refieren los apartados 1 , 2 y 3 sera de color blanco , excepto para las listas de carga para las que el color del papel se dejara a eleccion de los interesados . "

f ) El texto del articulo 3 sera sustituido por el texto siguiente :

" Articulo 3

1 . Los formularios de las declaraciones de transito comunitario deberan contener , al menos , los ejemplares siguientes que deberan presentarse juntos y en el orden de su numeracion en la aduana de partida :

1 . ejemplar para la aduana de partida ,

2 . ejemplar para la aduana de destino ,

3 . ejemplar para devolver ,

4 . ejemplar para usos estadisticos .

2 . El ejemplar para devolver llevara en su margen derecho una franja negra de una anchura aproximada de 4 milimetros .

3 . El obligado principal indicara si la declaracion de transito comunitario se extiende en un formulario T1 , completado , en su caso , con uno o varios formularios T1 bis , o en formulario T2 , completado , en su caso , con uno o varios formularios T2 bis , consignando en caracteres de imprenta o a maquina , en el espacio libre detras de la letra T que figura en los formularios , la indicacion " 1-UNO " cuando las mercancias deban circular al amparo del procedimiento de transito comunitario externo e la indicacion " 2-DOS " cuando las mercancias deban circular al amparo del procedimiento de transito comunitario interno .

4 . Para los envios que comprendan al mismo tiempo mercancias contempladas en el apartado 2 del articulo 1 y en el apartado 3 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 222/77 , se podran adjuntar a un mismo formulario T listas T1 bis y listas T2 bis . En este caso , el espacio libre detras de la letra T del formulario se tachara y en la primera casilla n 41 del formulario T se hara referencia a los numeros de orden de las listas T1 bis y T2 bis ; se tachara ademas la segunda casilla n 41 asi como las casillas 42 , 43 y 49 .

5 . En caso de que no se hiciere constar una de las indicaciones previstas en el apartado 3 anterior en el espacio libre detras de la letra T o cuando , tratandose de envios que comprendan al mismo tiempo mercancias contempladas en el apartado 2 del articulo 1 y en el apartado 3 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 222/77 , no se hubieren respetado las disposiciones establecidas en el apartado 4 y en el apartado 7 del articulo

5 , se considerara que las mercancias transportadas al amparo de tales documentos circulan al amparo del procedimiento de transito comunitario externo . "

g ) El texto del articulo 4 sera sustituido por el texto siguiente :

" Articulo 4

Cuando , de conformidad con lo dispuesto en los articulos 15 y 39 del Reglamento ( CEE ) n 222/77 , la declaracion de exportacion o de reexportacion y la de transito comunitario se presenten agrupadas y se extiendan en un unico formulario , los ejemplares contemplados en el articulo 3 se presentaran al mismo tiempo que el ejemplar o los ejemplares exigidos por el Estado miembro de partida a efectos de exportacion o de reexportacion . "

h ) El texto del parrafo primero del apartado 1 del articulo 5 sera sustituido por el texto siguiente :

1 . " Cuando deba extenderse una declaracion de transito comunitario para un envio que comprenda mas de dos clases de mercancias , los datos referentes a tales mercancias se podran aportar en una o varias listas de carga en lugar de consignarlos en las casillas 22 , 41 , 42 , 43 y 49 de un formulario T1 , completado con uno o varios formularios T1 bis , o de un formulario T2 , completado con uno o varios formularios T2 bis . "

i ) El texto del apartado 5 del articulo 5 sera sustituido por el texto siguiente :

" 5 . Cuando se adjunten a un mismo formulario T1 o T2 varias listas de carga , éstas deberan llevar un numero de orden que les asigne por el obligado principal ; en la casilla 2 del formulario T1 o T2 se indicara el numero de listas de carga adjuntas . "

j ) Al articulo 5 se le anadira el apartado 7 siguiente :

" 7 . Para los envios que comprendan al mismo tiempo mercancias contempladas en el apartado 2 del articulo 1 y en el apartado 3 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 222/77 , deberan extenderse listas de carga distintas que podran adjuntarse a un mismo formulario T .

En tal caso , debera tacharse el espacio libre detras de la letra T y en la primera casilla n 41 del formulario T se hara referencia a los numeros de orden de las listas de carga correspondientes a cada una de las dos clases de mercancias ; se tacharan , ademas , la segunda casilla n 41 asi como las casillas numeros 22 , 42 , 43 y 49 . "

k ) El texto de las letras b ) y c ) del articulo 6 sera sustituido por el texto siguiente :

" b ) un recuadro de 70 por 55 milimetros dividido en una parte superior de 70 por 15 milimetros reservada para la letra T seguida de una de las indicaciones previstas en el apartado 3 del articulo 3 y una parte inferior de 70 por 40 milimetros reservada para las indicaciones previstas en el apartado 4 del articulo 5 ;

c ) en el orden siguiente , una serie de columnas cuyo encabezamiento estara redactado como sigue :

- numero de orden ,

- marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ,

- pais de procedencia ,

- peso bruto en kilogramos ,

- reservado para la aduana . "

l ) Al articulo 11 se le anadiran los apartados 3 y 4 siguientes :

" 3 . Cuando las mercancias no sean colocados al amparo de un procedimiento de transito comunitario , el ejemplar de control T n 5 debera hacer referencia al documento correspondiente al procedimiento utilizado .

4 . El documento de transito comunitario o el documento correspondiente al procedimiento utilizado debera hacer referencia al ejemplar o a los ejemplares de control T n 5 expedidos . "

m ) El texto del apartado 1 del articulo 59 sera sustituido por el texto siguiente :

" 1 . El expedidor autorizado , a mas tardar en el momento de la expedicion de las mercancias , completara la declaracion T1 o T2 , debidamente cumplimentada , indicando en el anverso de los ejemplares 1 , 2 y 3 , en la casilla " control por la aduana de partida " , el plazo en el que deberan ser presentadas las mercancias en la aduana de destino , las medidas de identificacion aplicadas asi como la indicacion " procedimiento simplificado " .

n ) El texto del apartado 3 del articulo 59 sera sustituido por el texto siguiente :

" 3 . Cuando las autoridades aduaneras del Estado miembro de partida efectuen un control de la mercancia a la salida de una expedicion , pondran su visado en la casilla " control por la aduana de partida " que figura en el anverso de los ejemplares 1 , 2 y 3 de la declaracion T1 o T2 . "

o ) Los Anexos I a IV seran sustituidos por los Anexos I y II de la presente Decision y los Anexos V y XI , por los Anexos III y IV de la presente Decision .

Articulo 2

Los formularios cuyos modelos figuran anexos a la presente Decision se utilizaran a partir del 1 de enero de 1978 .

No obstante , los formularios conformes con los modelos que figuran en los Anexos I a IV y XI del Apéndice II del Acuerdo , tal como estaban vigentes antes del 1 de enero de 1978 , podran seguir utilizandose , en las condiciones aplicables antes de esta fecha , hasta el 30 de junio de 1978 .

Articulo 3

La presente Decision entrara en vigor el 1 de enero de 1978 .

Hecho en Bruselas , el 26 de octubre de 1977 .

Por la Comision mixta

El Presidente

Dr . Paul STEIGER

ANEXO I

REGISTRO DE LA DECLARACION

... ( Para uso nacional )

DECLARACION DE TRANSITO COMUNITARIO T ANEXO I

2 Numero de listas T BIS o de carga ...

3 Exportador ...

Consultense las Instrucciones antes de cumplimentar el formulario

EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE PARTIDA 1

11 Destinatario ...

21 Obligado principal ...

22 Pais de procedencia ...

25 Pais de destino ...

28 Régimen aduanero precedente ...

... ( Uso nacional : otros datos relativos al transporte )

32 Identificacion del medio de transporte ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

... ( Para uso nacional )

54 ...

55 Aduanas de paso previstas ( y paises )

56 Aduanas de paso efectivas ( y paises )

57 Garantia ...

58 Aduana de destino ( nombre y pais ) ...

59 Documentos adjuntos ...

60 COMPROMISO DEL OBLIGADO PRINCIPAL

El obligado principal , representado por ... se compromete a presentar en la aduana de destino las mercancias designadas en la presente declaracion , intactas y en el plazo establecido .

En ... , a ...

... ( Firma )

CONTROL POR LA ADUANA DE PARTIDA

Resultado del control : ...

Precintos colocados : ...

numero : ...

marcas : ...

Plazo ( fecha y limite ) : ...

Observaciones : ...

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo establezca la normativa Comunitaria .

REGISTRO DE LA DECLARACION

... ( Para uso nacional )

1 DECLARACION DE TRANSITO COMUNITARIO T

2 Numero de listas T BIS o de carga ...

3 Exportador ...

Consultese las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE DESTINO 2

11 Destinatario ...

21 Obligado principal ...

22 Pais de procedencia ...

25 Pais de destino ...

28 Régimen aduanero precedente ...

... ( Uso nacional : otros datos relativos al transporte )

32 Identificacion del medio de transporte ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

... ( Para uso nacional )

54 ...

55 Aduanas de paso previstas ( y paises )

56 Aduanas de paso efectivas ( y paises )

57 Garantia ...

58 Aduana de destino ( nombre y pais ) ...

59 Documentos adjuntos ...

60 COMPROMISO DEL OBLIGADO PRINCIPAL

El obligado principal , representado por ... se compromete a presentar en la aduana de destino las mercancias designadas en la presente declaracion , intactas y en el plazo establecido .

En ... , a ...

... ( Firma )

CONTROL POR LA ADUANA DE PARTIDA

Resultado del control : ...

Precintos colocados : ...

numero : ...

marcas : ...

Plazo ( fecha y limite ) : ...

Observaciones : ...

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

62 . TRANSBORDOS DURANTE EL TRANSPORTE

Datos relativos al transbordo y visado de las autoridades competentes

Lugar y pais : ...

Identificacion del nuevo medio de transporte : ...

Identificacion del nuevo contenedor : ...

Otros datos : ...

En caso de colocacion de nuevos precintos : ...

numero : ...

marcas : ...

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

Lugar y pais : ...

Identificacion del nuevo medio de transporte : ...

Identificacion del nuevo contenedor : ...

Otros datos : ...

En caso de colocacion de nuevos precintos : ...

numero : ...

marcas : ...

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

63 OTRAS INCIDENCIAS DURANTE EL TRANSPORTE

Relacion de los hechos y medidas adoptadas Visado de las autoridades competentes

CONTROL POR LA ADUANA DE DESTINO

Fecha de llegada : ...

Control de precintos : ...

Observaciones : ...

En ... , a ...

Ejemplar numero 3 devuelto después de registrado con el n ...

... ( Firma )

... ( Sello )

( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo establezca la normativa Comunitaria .

REGISTRO DE LA DECLARACION

... ( Para uso nacional )

1 DECLARACION DE TRANSITO COMUNITARIO T

2 Numero de listas T BIS o de carga ...

3 Exportador ...

Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

EJEMPLAR PARA DEVOLVER 3

11 Destinatario ...

21 Obligado principal ...

22 Pais de procedencia ...

25 Pais de destino ...

28 Régimen aduanero precedente ...

... ( Uso nacional : otros datos relativos al transporte )

32 Identificacion del medio de transporte ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

... ( Para uso nacional )

54 ...

55 Aduanas de paso previstas ( y paises )

56 Aduanas de paso efectivas ( y paises )

57 Garantia ...

58 Aduana de destino ( nombre y pais ) ...

59 Documentos adjuntos ...

60 COMPROMISO DEL OBLIGADO PRINCIPAL

El obligado principal , representado por ... se compromete a presentar en la aduana de destino las mercancias designadas en la presente declaracion , intactas y en el plazo establecido .

En ... , a ...

... ( Firma )

CONTROL POR LA ADUANA DE PARTIDA

Resultado del control : ...

Precintos colocados : ...

numero : ...

marcas : ...

Plazo ( fecha y limite ) : ...

Observaciones : ...

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

62 TRANSBORDOS DURANTE EL TRANSPORTE

Datos relativos al transbordo y visado de las autoridades competentes

Lugar y pais : ...

Identificacion del nuevo medio de transporte : ...

Identificacion del nuevo contenedor : ...

Otros datos : ...

En caso de colocacion de nuevos precintos : ...

numero : ...

marcas : ...

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

Lugar y pais : ...

Identificacion del nuevo medio de transporte : ...

Identificacion del nuevo contenedor : ...

Otros datos : ...

En caso de colocacion de nuevos precintos : ...

numero : ...

marcas : ...

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

63 OTRAS INCIDENCIAS DURANTE EL TRANSPORTE

Relacion de los hechos y medidas adoptadas Visado de las autoridades competentes

Tilbagesendes til : ...

Retum to : ...

Rinviare a : ...

Zuruecksenden an : ...

Renvoyer à : ...

Terugzenden aan : ...

CONTROL POR LA ADUANA DE DESTINO

Fecha de llegada : ...

Control de precintos : ...

Observaciones : ...

En ... , a ...

Ejemplar numero 3 devuelto después de registrado con el n ...

... ( Firma )

... ( Sello )

( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo establezca la normativa Comunitaria .

REGISTRO DE LA DECLARACION

... ( Para uso nacional )

1 DECLARACION DE TRANSITO COMUNITARIO T

2 Numero de listas T BIS o de carga ...

3 Exportador ...

Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

EJEMPLAR PARA USOS ESTADISTICOS 4

11 Destinatario ...

21 Obligado principal ...

22 Pais de procedencia ...

25 Pais de destino ...

28 Régimen aduanero precedente ...

... ( Uso nacional : otros datos relativos al transporte )

32 Identificacion del medio de transporte ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

... ( Para uso nacional )

54 ...

55 Aduanas de paso previstas ( y paises )

56 Aduanas de paso efectivas ( y paises )

TRANSITO COMUNITARIO

RECIBO ( El interesado debera rellenar el recibo antes de presentarlo en la aduana )

La aduana de ... ( nombre y pais ) certifica que el documento de transito comunitario registrado el ... ( fechas ) con el n ... por la aduana de partida de ... ( nombre y pais ) le ha sido entregado y que no se ha observado ninguna irregularidad hasta el momento en relacion con el envio al que el documento se refiere .

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando la normativa comunitaria asi lo establezca

ANEXO II

REGISTRO DE LA DECLARACION

... ( Para uso nacional )

1 TRANSITO COMUNITARIO LISTA T ANEXO II BIS

2 Numero de orden de la lista ...

... ( Para uso nacional )

1 EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE PARTIDA

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

... ( Para uso nacional )

En ... , a ...

... ( Firma )

( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando la normativa comunitaria asi lo establezca .

REGISTRO DE LA DECLARACION

... ( Para uso nacional )

1 TRANSITO COMUNITARIO LISTA T BIS

2 Numero de orden de la lista ...

... ( Para uso nacional )

2 EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE DESTINO

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

... ( Para uso nacional )

En ... , a ...

... ( Firma )

( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando la normativa comunitaria asi lo establezca .

REGISTRO DE LA DECLARACION

... ( Para uso nacional )

1 TRANSITO COMUNITARIO LISTA T BIS

2 Numero de orden de la lista ...

... ( Para uso nacional )

3 EJEMPLAR PARA DEVOLVER

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

... ( Para uso nacional )

En ... , a ...

... ( Firma )

( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando la normativa comunitaria asi lo establezca .

REGISTRO DE LA DECLARACION

... ( Para uso nacional )

1 TRANSITO COMUNITARIO LISTA T BIS

2 Numero de orden de la lista ...

... ( Para uso nacional )

4 EJEMPLAR PARA USOS ESTADISTICOS

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

... ( Para uso nacional )

En ... , a ...

... ( Firma )

( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando la normativa comunitaria asi lo establezca .

ANEXO III

ANEXO V

LISTA DE CARGA

Numero de orden Marcas , numeracion , numero y clase de los bultos ; designacion de las mercancias Pais de procedencia Peso bruto ( kg ) Reservado para la aduana

... ( Firma )

Anexo IV

ANEXO XI

T 2 L No A 000 000

Consulténse las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

DOCUMENTO DE TRANSITO COMUNITARIO INTERNO JUSTIFICATIVO DEL CARACTER COMUNITARIO DE LAS MERCANCIAS

3 Interesado ...

28 Régimen aduanero precedente ...

41 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 Numero estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Numero , naturaleza , marcas y numeracon de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 Numero estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

59 Procedimiento y documento empleados ...

60 DECLARACION DEL INTERESADO

El interesado , representado por ... declara que las mercancias designadas mas arriba son mercancias comunitarias .

En ... , a ...

... ( Firma )

VISADO DE LA ADUANA

Declaracion certificada conforme

Documento de exportacion : ...

modelo ... n ...

de

Aduana ( y pais ) : ...

Observaciones : ...

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

SOLICITUD DE CONTROL

Se solicita el control de la autenticidad del presente documento y de la exactitud de las indicaciones en él contenidas .

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

RESULTADO DEL CONTROL

El control efectuado ha permitido comprobar que el presente documento :

1 . ha sido expedido por la aduana senalada y las indicaciones que contiene son exactas . ( 2 )

2 . no responde a las condiciones de autenticidad y regularidad exigidas ( veanse las observaciones que figuran mas abajo ) . ( 2 )

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

OBSERVACIONES

( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando la normativa comunitaria asi lo establezca .

( 2 ) Tachese lo que no proceda .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1977
  • Fecha de publicación: 29/12/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1978
  • Contiene Decisiones 77/2 y 77/3, de 26 de octubre, Adjuntas al mismo.
Referencias anteriores
  • DEROGA el Protocolo adicional, Adjunto al Acuerdo aprobado por Reglamento 2813/72, de 21 de noviembre (Ref. DOUE-L-1972-80157).
  • CITA Reglamento 222/77, de 13 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1977-80033).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Austria
  • Comercio extracomunitario
  • Comunidad Económica Europea
  • Mercancías
  • Transportes

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