LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 270/77 ( 2 ) y , en particular , su articulo 3 ,
Considerando que para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun es necesaria adoptar disposiciones relativas a la clasificacion arancelaria de un trozo de carne de bovino denominado " pilares del diafragma " , constituido por los musculos pilares carnosos del diafragma , presentado en estado congelado ;
Considerando que la subpartida 02.01 A II b ) del arancel comun , anejo al
Reglamento ( CEE ) n 950/68 , del Consejo ( 3 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 1861/78 ( 4 ) , comprende las " carnes de bovinos , congeladas " ;
Considerando que , para distinguir entre " carnes " en el sentido de la subpartida 02.01 A y " despojos " en el sentido de la subpartida 02.02 B , a falta de una definicion legal de los términos " carnes " y " despojos " , es necesario referirse particularmente a las notas explicativas de la nomenclatura del Consejo de Cooperacion Aduanera ( consideraciones generales del Capitulo 2 ) , las cuales citan como principales despojos : la cabeza , las patas , la cola , las ubres , las pieles y ciertos organos internos tales como el corazon , el higado , la lengua , los rinones , los pulmones , los sesos , el pancreas , etc . ;
Considerando que los pilares del diafragma , por su naturaleza , no son asimilables a estos despojos ; que la calidad o el valor comercial de este producto no solo pueden tomar en consideracion ; que , por consiguiente , los pilares del diafragma se deberan clasificar en la subpartida 02.01 A II como carne de bovino ;
Considerando que dentro de la subpartida 02.02 A II es conveniente elegir para este producto la subpartida 02.02 A II b ) 4 bb ) 33 ;
Considerando que las medidas adoptadas por el presente reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Los trozos de carne de bovino llamados pilares del diafragma , constituidos por los musculos pilares carnosos del diafragma , que se presenten congelados , deberan clasificarse en el arancel aduanero comun , en la subpartida :
02.01 Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas 01.01 a 01.04 , ambos inclusive , frescos , refrigerados o congelados :
A . Carnes :
II . de bovinos :
b ) congelados :
4 . Los demas :
bb ) Trozos deshuesados :
33 . Los demas .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 9 de noviembre de 1978 .
Por la Comision
Etienne DAVIGNON
Miembro de la Comision
( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .
( 2 ) DO n L 40 de 11 . 2 . 1977 , p . 1 .
( 3 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .
( 4 ) DO n L 215 de 4 . 8 . 1978 , p . 1 .
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