REGLAMENTO ( CEE ) N º 2771/78 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1117/78 del Consejo , de 22 de mayo de 1978 , sobre organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (1) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 6 ,
Considerando que el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1528/78 de la Comisión (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2744/78 (3) , prevé en particular el ajuste que debe aportarse a las ofertas y cotizaciones cif Ratisbonne ; que la experiencia ha mostrado que dicho ajuste ya no está en relación con la situación del mercado ; que , por consiguiente , conviene suprimir dicho ajuste ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión para los forrajes desecados ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
La letra e ) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1528/78 se sustituirá por el texto siguiente :
« e ) no se ajustará el importe de los productos entregados cif Ratisbonne . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 28 de noviembre de 1978 .
Por la Comisión
Finn GUNDELACH
Vicepresidente
(1) DO n º L 142 de 30 . 5 . 1978 , p. 1 .
(2) DO n º L 179 de 1 . 7 . 1978 , p. 10 .
(3) DO n º L 330 de 25 . 11 . 1978 , p. 21 .
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