REGLAMENTO ( CEE ) N º 2778/78 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,
Considerando que con objeto de simplificar los procedimientos administrativos , es conveniente prever , en el caso de los servicios de lanzadera mencionados en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 516/72 del Consejo , de 28 de febrero de 1972 , relativo al establecimiento de normas comunes para los servicios de lanzadera efectuados con autocares y autobuses entre los Estados miembros (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2442/72 (5) , que los Estados miembros cuyo territorio sea cubierto en tránsito tengan la posibilidad de renunciar a recibir copia de las solicitudes de autorización para efectuar tal servicio ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo único
En el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 516/72 , se añadirá el siguiente párrafo :
« Esta disposición no se aplicará , en lo que se refiere a los servicios contemplados en el artículo 5 , en el caso de los Estados miembros cuyo territorio sea cubierto en tránsito , si éstos renunciaren a esta comunicación . »
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 23 de noviembre de 1978 .
Por el Consejo
El Presidente
D. GSCHEIDLE
(1) DO n º C 293 de 6 . 12 . 1977 , p. 6 .
(2) DO n º C 63 de 13 . 3 . 1978 , p. 13 .
(3) DO n º C 101 de 26 . 4 . 1978 , p. 22 .
(4) DO n º L 67 de 30 . 3 . 1972 , p. 13 .
(5) DO n º L 265 de 24 . 11 . 1972 , p. 7 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid