EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,
Considerando que el artículo 5 de la Directiva 76/135/CEE del Consejo , de 20 de enero de 1976 , sobre el reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior (4) , prevé que lo antes posible y a más tardar el 1 de enero de 1978 , el Consejo , a propuesta de la Comisión , adopte las disposiciones comunes relativas a las prescripciones técnicas aplicables a los barcos de la navegación interior ; que , dada la complejidad de la materia , dicho plazo no ha podido ser respetado ; que en estas condiciones , es conveniente prever que
dichas disposiciones comunes se adopten antes del 1 de enero de 1980 ;
Considerando que el artículo 7 de dicha Directiva estipula que ésta sea válida hasta el 31 de diciembre de 1978 y que , en caso necesario , su validez podrá prorrogarse hasta la entrada en vigor efectiva de las disposiciones previstas en el artículo 5 ; que teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente evocadas , es necesario adoptar dicha prórroga ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
La Directiva 76/135/CEE será modificada como sigue :
1 . En el artículo 5 , la fecha del 1 de enero de 1978 queda reemplazada por la del 1 de enero de 1980 .
2 . El artículo 7 será sustituido por el texto siguiente :
« Artículo 7
La presente Directiva será aplicable hasta la entrada en vigor efectiva de las disposiciones previstas en el artículo 5 . »
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 23 de noviembre de 1978 .
Por el Consejo
El Presidente
K. GSCHEIDLE
(1) DO n º C 13 de 17 . 1 . 1978 , p. 4 .
(2) DO n º C 108 de 8 . 5 . 1978 , p. 67 .
(3) DO n º C 181 de 31 . 1 . 1978 , p. 29 .
(4) DO n º L 21 de 29 . 1 . 1976 , p. 10 .
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